Texto de la norma
Dec. núm. 12-26 que autoriza a la sociedad Playa Cana B.V., a hacer uso de una parte
de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de una mejora
consistente en un club de playa para el Hotel Hyatt Vivid, ubicado en la provincia La
Altagracia. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que "está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (...). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea. la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que "los bienes de dominio público
marítimo- terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (...) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo
de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que "se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer lodo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que la sociedad Playa Cana B.V., presentó al Poder Ejecutivo una
solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para
la construcción de una mejora consistente en un club de playa para el Hotel Hyatt Vivid,
ubicado en la provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que el 31 de octubre de 2025, mediante los oficios núm. 1345 y núm.
1346, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y de Turismo, estudio y opinión para la autorización de uso de la franja
marítima solicitada por la sociedad Playa Cana B.V.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MMARN-INT-2025-14126, del
16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica lo
siguiente:
El proyecto propuesto para el uso de la franja de los 60 metros en el hotel Hyatt Vivid
Punta Cana incluye una estructura para un Beach Bar & Grill. Edificación con un
aproximado de 200 m de superficie, cuyas construcciones están planificadas para ser
levantadas dentro de la franja marítima de 60 metros, en un espacio no mayor de 10
metros del área de uso público a partir de las coordenadas UTM19 O 567265. 767 E
- 2062327.602 N, & 56 7155.785 E - 2062430.538 N, que aparecen en los planos
presentados por el promotor.
CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación núm. DPP-I480-2025, del 18 de
diciembre de 2025, el Ministerio de Turismo indica que procede, condicionado a que sean
acogidas las siguientes observaciones:
Desde la pleamar. 0.00 a 20.00 metros (ancho de franja 20.00 metros): Esta zona
deberá estar completamente libre de toda intervención para favorecer la circulación a
lo largo de la playa.
Desde la pleamar, 20.00 a 50.00 metros (ancho de franja 30.00 metros):No se deberá
exceder de un 20% de ocupación del total de la superficie de la franja costera dentro
de su propiedad. Todos los mobiliarios que se instalen dentro de esta zona deberán
ser apilables y de materiales ligeros, generando el menor impacto posible sobre el
terreno natural y evitando formar una barrera física y visual, permitiendo así el libre
acceso y circulación en la playa. Específicamente:
- Sun Lounges Single
- Sombrillas
- Tumbonas Dobles
Desde los 50.00 a 60.00 metros (ancho de franja 10.00 metros): Todas las estructuras
que se instalen dentro de esta zona deberán ser de materiales ligeros, generando el
menor impacto posible sobre el terreno natural. Específicamente:
- Beach Bar
- Beach Bar y Grill
- Los pavimentos deberán ser preferiblemente permeables o semipermeables.
- Las estructuras propuestas no deberán exceder de los 3.65 metros de altura.
Deberán acogerse a cualquier disposición indicada por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) sobre la conservación del sistema costero
dunar existente.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474. del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969. Orgánica de Turismo de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
la comunicación núm. MMARN-INT-2025-14126, del 16 de diciembre de 2025.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en la comunicación núm. DPP-
1480- 2025, del 18 de diciembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad Playa Cana B.V, a hacer uso de una parte de los 60
metros de la franja marítima terrestre para la construcción de una mejora consistente en un
club de playa para el Hotel Hyatt Vivid, ubicado en la provincia La Altagracia.
PÁRRAFO. La sociedad deberá acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios
de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en las comunicaciones
DPP- 1480-2025, del 18 de diciembre de 2025 y MMARN-1NT-2025-14126, del 16 de
diciembre de 2025, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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