Texto de la norma
Dec. núm. 4-26 que modifica el artículo 7 del Decreto número 221-25. Dispone que el
Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., contará con un
mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-26
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 479-08. General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de
2013.
VISTO: El Decreto núm. 221-25 que constituye la Industria Militar Dominicana, S.A., como
una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de
conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08. General de Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 28 de abril de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 221-25, del 28 de abril de 2025.
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de
la Industria Militar Dominicana, S. A., contará con un mínimo de 5 y máximo de
9 miembros, y estará integrado de la manera siguiente:
1. Un presidente, que será el ministro de Defensa.
2. Viceministro de Defensa para Asuntos Militares, miembro.
3. Viceministro de Defensa para Asuntos Navales y Costeros, miembro.
4. Viceministro de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales, miembro.
5. Un vicepresidente ejecutivo, designado por la Asamblea General de Accionistas
por indicación del presidente de la República y a propuesta del ministro de
Defensa, con voz, pero sin voto.
6. Hasta cuatro (4) miembros designados por recomendación del presidente de la
República.
PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración descritos en los numerales 5 y
6 de la parte capital del presente artículo, luego de ser recomendados por el presidente de la
República, deberán ser designados mediante asamblea general de accionistas.
PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el Consejo
de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A. se llevarán a cabo sin perjuicio
de las atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones
estatales.
PARRAFO III. En caso de renuncia, muerte o inhabilitación de cualquiera de los miembros
del Consejo de Administración, su presidente procederá, en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles a partir de haber tomado conocimiento de dicho hecho, a informar al Poder
Ejecutivo para que, en el menor término posible, proceda a designar un sustituto, quien, en
el mismo plazo de quince (15) días hábiles, deberá ser formalizada su designación mediante
decisión de la Asamblea General de Accionistas. Durante la tramitación de esas diligencias,
el Consejo de Administración podrá tomar decisiones válidamente a través de la concurrencia
del voto de su mayoría; y, en caso de empate, el voto de su presidente será decisivo.’’
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026): año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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