Texto de la norma
Dec. núm. 721-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión mensual
del Estado por antigüedad en el servicio a 7 servidores públicos. G. O. núm. 11226 del
31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 721-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se
aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo
propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público,
fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos,
mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar
positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025,
modificado por el Decreto núm. 209-2025, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés
público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de
reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y
la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la
estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto
Agrario Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, sobre
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la
aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes
a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre
de 1981”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de
2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que
crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El
Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y
administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros
Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen
de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios
para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores
del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y
de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y
Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará
presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones,
Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio DGJP-2025-10426 del 15 de diciembre de 2025, remitido por el director
general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Carlos Jiménez Castro
[cédula] 30,000.00
Grecia Guillen Sierra
[cédula] 30,000.00
Jonel Adolfo Saldaña Jerez
[cédula] 40,000.00
José Antonio Gómez Abreu
[cédula] 40,000.00
José Augusto Santa Reyes
[cédula] 17,002.09
Julio Solís Vicioso
[cédula] 40,000.00
Mercedes Luisa Isabel Reyes De Garces
[cédula] 40,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos
del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan
con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo
del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), al Ministerio de
Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General
de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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