Texto de la norma
Dec. núm. 720-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 341-25. Dispone que el
Parque de Zona Franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en
cuatro (4) porciones de terrenos con un total de 542,189.97 mt2, ubicados en el
municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. núm. 11226 del 31
de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 720-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L., desarrollar y
operar el parque de zonas francas denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR,
en área de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados
(31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4, del
municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, fue
modificado el artículo 2 del Decreto 55-17, autorizando la ampliación de la superficie global de
los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a sesenta y siete mil doscientos
siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, autorizando la
ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a noventa
y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, autorizando la
ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a
doscientos diecisiete mil treinta y un punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 341-25, del 23 de junio de 2025, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, autorizando la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
RIOSUR a trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco punto noventa y siete
metros cuadrados (383,645.97 m²).
CONSIDERANDO: Que el 2 de septiembre de 2025, la operadora COMERCIAL RIOSUR,
S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita desarrollar y operar una
extensión de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, con una superficie de ciento
cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (158,544 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2025, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 4-25-MP.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 55-17 del 15 de marzo de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 363-18 del 5 de octubre de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 419-19 del 22 de noviembre de 2019.
VISTO: El Decreto núm. 25-24 del 15 de enero de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 341-25 del 23 de junio de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 4-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 5 de noviembre de 2025.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Comercial Riosur, S.R.L., del 2 de
septiembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 341-25, del 23 de junio de 2025,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA
INDUSTRIAL RIOSUR funcionará en cuatro (4) porciones de terrenos que en conjunto
totalizarán un área de quinientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y nueve punto noventa
y siete metros cuadrados (542,189.97 m²), distribuidos de la siguiente forma:
1. Noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros
cuadrados (98,239.99 m²), ubicados en el municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo, distribuidos como sigue:
a. 67,207.82 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 543, del distrito catastral núm.
17.4.
b. 24,377.47 m², dentro del ámbito de la parcela con designación catastral núm.
[cédula].
c. 6,654.70 m², dentro del ámbito de la parcela con designación catastral núm.
[cédula].
Colindancias:
e. Al norte, parcela núm. 544 y parcela con designación catastral núm.
[cédula] (Resto).
f. Al sur, carretera Mella.
g. Al este, parcela núm. 545.
h. Al oeste, parcelas con designaciones catastrales núm. [cédula] (Resto) y
[cédula] (Resto).
2. Ciento dieciocho mil setecientos noventa y un punto sesenta y ocho metros cuadrados
(118,791.68 m²), dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula], ubicado en la sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo.
3. Ciento sesenta y seis mil seiscientos catorce punto treinta metros cuadrados
(166,614.30 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 187-006-6572, del distrito
catastral núm. 28, ubicada en la sección Hato Viejo, lugar La Catalina, municipio San
Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.
Colindancias:
a) Al norte, parcela núm. 187 (Resto).
b) Al sur, carretera Catalina–Estorga.
c) Al este, parcela núm. 187 (Resto).
d) Al oeste, inmueble identificado como [cédula] (Resto).
4. Ciento cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (158,544
m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 148-A, del distrito catastral núm. 28,
ubicada en el distrito municipal Hato Viejo, municipio San Antonio de Guerra,
provincia Santo Domingo.
Colindancias:
a) Al norte, parcela núm. 122-C (Ramón Rincón) y parcela núm. 148-A (Resto).
b) Al sur, parcela núm. 162 y parcela núm. 148.
c) Al este, carretera La Joya.
d) Al este, parcela núm. 148 (Resto).
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalteradas, en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 341-25, del 23 de junio de 2025, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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