Texto de la norma
Dec. núm. 718-25 que autoriza la ampliación del Parque de Innovación Laboral San
Juan y modifica el artículo 2 del Decreto núm. 185-16. Dispone que dicho parque de
zona franca funcionará en cinco (5) porciones de terrenos con un área total de dos
millones mil ciento veintiún punto setenta y cinco metros cuadrados. G. O. núm. 11226
del 31 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 718-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Operadora PIL, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas
francas denominado PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL SAN JUAN, en un área de
doscientos veinticinco mil setecientos cuatro punto sesenta y ocho metros cuadrados
(225,704.68 m²), ubicada en el kilómetro 3 de la carretera San Juan-Mogollón, sección
Mogollón, provincia San Juan, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 7 de octubre de 2025, mediante comunicación registrada con el
núm. 3639-25, la empresa PIL, S. R. L., solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación la autorización correspondiente para desarrollar una extensión del Parque de
Innovación Laboral San Juan, en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto totalizan un
millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete punto ocho metros cuadrados
(1,775,417.08 m²), ubicadas en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de Boca Chica y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2025, decidió
acogerla favorablemente, emitiendo al efecto la Resolución núm. 5-25-MP de la misma fecha,
mediante la cual aprobó la solicitud presentada y recomendó al Poder Ejecutivo autorizar la
ampliación del Parque de Innovación Laboral San Juan.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 185-16 del 4 de julio de 2016.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Operadora PIL, S.R.L., del 7 de octubre de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 5-25-MP, emitida por el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 5 de noviembre de 2025, mediante la
cual se aprobó la solicitud presentada por la empresa PIL, S. R. L., y se recomendó al Poder
Ejecutivo autorizar la ampliación del Parque de Innovación Laboral San Juan.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la ampliación del PARQUE DE INNOVACIÓN LABORAL
SAN JUAN, en consecuencia, se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 185-16, del 4 de
julio de 2016, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado PARQUE DE INNOVACIÓN
LABORAL SAN JUAN funcionará en cinco (5) porciones de terrenos que en conjunto
totalizaran un área de dos millones mil ciento veintiún punto setenta y cinco metros
cuadrados (2,001,121.75 m²), distribuidos de la siguiente forma:
1. 116,912 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 13-B-2-B, ubicados en el Km 3 de
la carretera San Juan–Mogollón, sección Mogollón, con las siguientes colindancias:
a. Al norte, parcela núm. 19-B-2-B (Resto) y carretera San Juan–Jínova.
b. Al sur, parcela núm. 19-B-2-B (Resto).
c. Al este, parcela núm. 19-B-2-B (Resto).
d. Al oeste, parcela núm. 19-B-2-B (Resto).
2. 108,792.68 m², ubicados en el Km 3 de la carretera San Juan–Mogollón, sección
Mogollón.
a. 86,722.68 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 19-B-2-F.
b. 22,010 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 19-B-2-B.
Colindancias:
a. Al norte, parcela núm. 19-B-2-B.
b. Al sur, carretera San Juan–Mogollón.
c. Al este, parcela núm. 19-B-2-B (Resto).
d. Al oeste, parcelas núm. 19-B-2-F (Resto) y 19-B-2-B.
3. 69,640.97 m², dentro del inmueble identificado como [cédula], ubicado en el
municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
4. 981,230.27 m², ubicados en Los Tanquecitos, municipio Boca Chica, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, distribuidos como sigue:
a. 333,334.49 m², dentro del inmueble identificado como [cédula].
b. 313,900.13 m², dentro del inmueble identificado como [cédula].
c. 333,995.65 m², dentro del inmueble identificado como [cédula].
5. 724,545.84 m², ubicados en Los Tanquecitos, municipio Boca Chica, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, distribuidos como sigue:
a. 235,626.06 m², dentro del inmueble identificado como [cédula].
b. 488,919.78 m² (equivalentes a 777.47 tareas), dentro del ámbito de la parcela
núm. 264, del Distrito Catastral núm. 32.
Colindancias:
a. Al norte, parcelas núm. 264 (Resto), 242, 329, 248, 252, 239, 260 y 263.
b. Al sur, parcela núm. 264 (Resto).
c. Al este, parcela núm. 263 (Resto).
d. Al oeste, prolongación avenida Caracoles”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterados, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 185-16, del 4 de julio de 2016, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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