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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 716-25

que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la empresa Avooil Dominicana Free Zone Park, S.R.L., para la administración técnica y operativa del Parque de Zonas Francas Avocado Acres, en sustitución de la empresa Bic Dominican LLC. Dispone que, en lo adelante, los decretos núms. 56-19, 425-23 y 255-24, donde figure el nombre de Bic Domincan, LLC., deberá leerse: Avooil Dominicana Free Zone Park, S.R.L. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2025fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 716-25 que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la empresa Avooil Dominicana Free Zone Park, S.R.L., para la administración técnica y operativa del Parque de Zonas Francas Avocado Acres, en sustitución de la empresa Bic Dominican LLC. Dispone que, en lo adelante, los decretos núms. 56-19, 425-23 y 255-24, donde figure el nombre de Bic Domincan, LLC., deberá leerse: Avooil Dominicana Free Zone Park, S.R.L. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 716-25 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan. CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportación se han convertido en fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para la población dominicana, debido a que pueden desarrollarse en cualquier lugar del país donde otras fuentes de trabajo no logran activarse con la misma rapidez. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora BIC DOMINICAN, L.L.C., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, ubicado en dos porciones de terrenos con un área total de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (25,934.98 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 61-Subd-50 (20,880.00 m²) y 61-Subd-51 (5,054.98 m²), del Distrito Catastral núms. 31, Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Oeste), provincia Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 425-23, del 18 de septiembre de 2023, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 56-19, para ampliar el área del referido parque en treinta y cinco mil setecientos noventa y seis punto cero cuatro metros cuadrados (35,796.04 m²), incorporando nueve mil ochocientos sesenta y un punto cero seis metros cuadrados (9,861.06 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 1070 del Distrito Catastral núm. 3, La Barra, municipio Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación registrada con el núm. 3386-25, del 16 de septiembre de 2025, la compañía BIC DOMINICAN, LLC. solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el traspaso de los beneficios adquiridos en virtud de la Ley núm. 8-90, a favor de la empresa AVOOIL DOMINICANA FREE ZONE PARK S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2025, decidió acogerla favorablemente, emitiendo a tales fines la Resolución núm. 6-25-TPI. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990. VISTO: El Decreto núm. 56-19 del 7 de febrero de 2019. VISTO: El Decreto núm. 425-23 del 18 de septiembre de 2023. VISTO: El Decreto núm. 255-24 del 30 de abril de 2024. VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Bic Dominican, LLC., del 16 de septiembre de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso expedido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a favor de la empresa Avooil Dominicana Free Zone Park S.R.L., para la administración técnica y operativa del Parque Zona Franca Industrial Avocado Acres, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones establecidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, en sustitución de la empresa Bic Dominican, LLC., que venía ejerciendo dicha administración en virtud del Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019, y sus modificaciones posteriores. ARTÍCULO 2. Se dispone que, en lo adelante, en los decretos núm. 56-19, 425-23 y 255- 24, donde figure el nombre BIC DOMINICAN, LLC., deberá leerse: AVOOIL DOMINICANA FREE ZONE PARK S.R.L. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona