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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 725-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 69 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
68personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alberto AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilis Beato PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora Amparo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belarminio de Jesus Nuñez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blas MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clarito Tavera AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colon Morillo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Celeste Marun de RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damaso de Jesus Almanzar NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emma Jacqueline Martinez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Epifanio Antonio VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Farconeris Elizabeth SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Arturo Ramirez TolentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Jose Gervacio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Ortiz SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Saturnina Martinez de DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Fausto Gonzalez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Guillermo Reyes ZabettaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Henriquez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Saturnino Ramirez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genoveva Altagracia Perez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregoria Vargas SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ircania Vanesa Diclo ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinto VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacobo Danilo Sanchez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Daniel Paulino PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco JazminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Hernandez FerrerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana de la Cruz de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Rosario MontesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Milagros Vicioso LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ramona Severino SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Zoila Peguero Maria de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino de los Santos HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Morrobel JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Mercedes Javier de MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Gonzalez MeregildoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Bone de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martires OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Enrique Correa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Pion MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Miguelina MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osiris Galvan de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Medina JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Panfiro Rodriguez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulino Peralta PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pablo Tineo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Nuñez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Contreras PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Maria Ferreras ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Oguis Then DuarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Dignora RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinelda Peña GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Remedio Herasme MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Altagracia Galan MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sixto Montero NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Telcido Antonio Carrasco MoranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Castillo LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencia RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene Jimenez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yumary Mejia de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 725-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 69 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 725-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a sesenta y nueve (69) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-10431, del 16 de diciembre 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ALBERTO ALMONTE [cédula] AMARILIS BEATO PEÑA [cédula] ANDRES NERCIDO RAMOS ORTIZ [cédula] AURORA AMPARO MARTINEZ [cédula] BELARMINIO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ [cédula] BLAS MUÑOZ [cédula] CARMEN MARTINEZ [cédula] CLARITO TAVERA AGRAMONTE [cédula] COLON MORILLO MARTINEZ [cédula] CRISTINA CELESTE MARUN DE ROJAS [cédula] DAMASO DE JESUS ALMANZAR NUÑEZ [cédula] EMMA JACQUELINE MARTINEZ VARGAS [cédula] EPIFANIO ANTONIO VARGAS [cédula] FARCONERIS ELIZABETH SURIEL [cédula] FELIX MENDEZ [cédula] FERNANDO ARTURO RAMIREZ TOLENTINO [cédula] FERNANDO JOSE GERVACIO RODRIGUEZ [cédula] FRANCISCA ORTIZ SARMIENTO [cédula] FRANCISCA SATURNINA MARTINEZ DE DOMINGUEZ [cédula] FRANCISCO FAUSTO GONZALEZ BATISTA [cédula] FRANCISCO GUILLERMO REYES ZABETTA [cédula] FRANCISCO HENRIQUEZ ALMANZAR [cédula] FRANCISCO SATURNINO RAMIREZ DE LA CRUZ [cédula] GENOVEVA ALTAGRACIA PEREZ GARCIA [cédula] GREGORIA VARGAS SANCHEZ [cédula] INOCENCIO DE JESUS [cédula] IRCANIA VANESA DICLO MANCEBO [cédula] JACINTO VARGAS [cédula] JACOBO DANILO SANCHEZ UREÑA [cédula] JOSE DANIEL PAULINO PEÑA [cédula] JOSE FRANCISCO JAZMIN [cédula] JUAN ANTONIO HERNANDEZ FERRER [cédula] JUANA DE LA CRUZ DE GOMEZ [cédula] LUIS ROSARIO MONTES [cédula] LUIS TORRES [cédula] MARIA MILAGROS VICIOSO LOPEZ [cédula] MARIA RAMONA SEVERINO SORIANO [cédula] MARIA ZOILA PEGUERO MARIA DE HERRERA [cédula] MARINO DE LOS SANTOS HEREDIA [cédula] MARINO MORROBEL JIMENEZ [cédula] MARITZA MERCEDES JAVIER DE MONTILLA [cédula] MARTA GONZALEZ MEREGILDO [cédula] MARTINA BONE DE ORTIZ [cédula] MARTIRES ORTEGA [cédula] MAXIMO ENRIQUE CORREA RODRIGUEZ [cédula] MERCEDES PION MELO [cédula] MIGUEL PILIER [cédula] MIRIAM MIGUELINA MOREL [cédula] OSIRIS GALVAN DE LEON [cédula] PABLO MEDINA JIMENEZ [cédula] PANFIRO RODRIGUEZ MONTERO [cédula] PAULINO PERALTA PEÑA [cédula] PEDRO PABLO TINEO DIAZ [cédula] RAFAEL ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ [cédula] RAFAEL SOSA [cédula] RAMON CONTRERAS PEÑA [cédula] RAMON MARIA FERRERAS REYNOSO [cédula] RAMON OGUIS THEN DUARTE [cédula] RAMONA DIGNORA RAMIREZ [cédula] REINELDA PEÑA GENAO [cédula] REMEDIO HERASME MATEO [cédula] ROBERTO MARTE [cédula] SILVIA ALTAGRACIA GALAN MEDINA [cédula] SIXTO MONTERO NUÑEZ [cédula] TELCIDO ANTONIO CARRASCO MORAN [cédula] VICTOR CASTILLO LOPEZ [cédula] YNOCENCIA RONDON [cédula] YRENE JIMENEZ RAMIREZ [cédula] YUMARY MEJIA DE JIMENEZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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