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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 719-25

que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Parque Industrial y Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque de Zonas Francas Clif 1 – Centro Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., el cual funcionará en tres (3) inmuebles colindantes con un área total de 191,015.37 m2, ubicados en el municipio y provincia de Dajabón. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 2025fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11226Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 719-25 que ratifica el permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía Parque Industrial y Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque de Zonas Francas Clif 1 – Centro Logístico de Dajabón – Hub Fronterizo, S.R.L., el cual funcionará en tres (3) inmuebles colindantes con un área total de 191,015.37 m2, ubicados en el municipio y provincia de Dajabón. G. O. núm. 11226 del 31 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 719-25 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto de 2025, la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 7-25-P, del 5 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que tendrá por nombre CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., del 25 de agosto de 2025. VISTA: La Resolución núm. 7-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 5 noviembre de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., como operador de parques de zonas francas. ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 3. El parque CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA funcionará en tres (3) inmuebles colindantes, que totalizan un área de ciento noventa y un mil quince punto treinta y siete metros cuadrados (191,015.37 m²), ubicados en el municipio y provincia de Dajabón, República Dominicana, identificados como: 1. Inmueble núm. [cédula], con una superficie de sesenta mil trescientos setenta metros cuadrados (60,370.00 m²). 2. Inmueble núm. [cédula], con una superficie de cincuenta y siete mil quinientos diez metros cuadrados (57,510.00 m²). 3. Inmueble núm. [cédula], con una superficie de setenta y tres mil ciento treinta y cinco punto treinta y siete metros cuadrados (73,135.37 m²). ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas CLIF l – CENTRO LOGÍSTICO Y PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO DE DAJABÓN – HUB FRONTERIZO, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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