Mostrar el texto (13,367 caracteres)
Dec. núm. 697-25 que concede pensiones especiales del Estado a 128 personas. G. O.
núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 697-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se
aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo
propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público,
fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos,
mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar
positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025,
modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público
y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración
y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario
Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (Hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de
2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que
crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El
Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y
administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros
Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen
de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos y sus modificaciones”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y
de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y
Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará
presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones,
Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio DGJP-2025-10044 del 4 de diciembre de 2025, remitido por el director
general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Adalisa De Los Dolores Alfonseca
[cédula] 10,000.00
Agustín Feliz
[cédula] 10,000.00
Alejandro Amparo
[cédula] 10,000.00
Alfonso Peña
[cédula] 10,000.00
Altagracia Candelario Rosado
[cédula] 10,000.00
Ambrosio Reinoso Sánchez
[cédula] 10,000.00
Ana Dennis Araujo Sánchez De Sánchez
[cédula] 54,000.00
Ana Matilde Castro Vargas
[cédula] 10,000.00
Andrés Fabian Lopez
[cédula] 30,000.00
Ángel Salvador Lugo Diaz
[cédula] 15,750.00
Antonio Batista
[cédula] 10,000.00
Antonio Clisante Concepción
[cédula] 10,000.00
Balduino Recio Mateo
[cédula] 30,000.00
Bartolo Caraballo Santana
[cédula] 10,000.00
Carlos Eduardo Sánchez Robiou
[cédula] 40,200.00
Carlos Matías Peña Martínez
[cédula] 10,000.00
Cesar Mateo
[cédula] 10,000.00
Confesor Tejeda
[cédula] 10,000.00
Cristina Aurora Custodio
[cédula] 10,000.00
Daisy Gonzalez Mambru
[cédula] 21,000.00
Damaso Gonzalez Vidal
[cédula] 70,000.00
Daniel Mercedes Beltran
[cédula] 12,000.00
Delba Arelis Yaquelini Lopez Batista
[cédula] 11,550.00
Desiderio De Oleo Ramírez
[cédula] 10,000.00
Deyanira Del Jesus Ramírez
[cédula] 10,000.00
Diego De Jesús Jiménez Ventura
[cédula] 10,000.00
Diomedes De Jesús Rodríguez Valerio
[cédula] 28,200.00
Domingo Martes Estévez
[cédula] 30,000.00
Domingo Veras
[cédula] 10,000.00
Edilio Antonio Rodríguez Reyes
[cédula] 48,000.00
Elías Lebron
[cédula] 10,000.00
Ercida Amarilis Alcántara Sánchez
[cédula] 21,600.00
Eulogio Santana Gil
[cédula] 70,000.00
Fausto Perdomo
[cédula] 30,000.00
Felicia Del Carmen Cruz Cabrera De García
[cédula] 10,000.00
Félix Antonio Mejía
[cédula] 12,000.00
Félix Ramírez
[cédula] 10,000.00
Félix Rolando Acosta Polanco
[cédula] 10,000.00
Fernando Beltre
[cédula] 10,000.00
Fernando Fortuna
[cédula] 10,000.00
Flor María Matos
[cédula] 10,000.00
Fortunata Mercedes Flores Martínez
[cédula] 10,000.00
Francisco Lebrón Rodríguez
[cédula] 10,000.00
Francisco Marte
[cédula] 10,000.00
Francisco Matos
[cédula] 21,000.00
Francisco Núñez Guerrero
[cédula] 70,000.00
Frank Julio Gonzalez Matos
[cédula] 10,000.00
Freddy Antonio Gómez
[cédula] 70,000.00
Generoso Antonio Perez
[cédula] 15,000.00
Gerardo Valenzuela Alcántara
[cédula] 10,000.00
Gerinerda Zabala Valenzuela
[cédula] 10,000.00
Gumercindo Miliano Lugo
[cédula] 10,000.00
Herminia María Martínez Silvestre
[cédula] 10,000.00
Isidro Lantigua
[cédula] 10,000.00
Isidro Ramírez Otaño
[cédula] 54,000.00
Ismael Antonio Sánchez Vásquez
[cédula] 10,000.00
Jesús Millord Rodríguez
[cédula] 27,600.00
Joaquín Pantaleón Santana
[cédula] 27,000.00
Jorge Henriquez De La Cruz
[cédula] 30,000.00
José Antonio Queliz
[cédula] 30,000.00
José Del Carmen Lopez
[cédula] 10,000.00
José Gerino Soriano Suriel
[cédula] 13,200.00
José Manuel Del Orbe Liriano
[cédula] 34,200.00
José Manuel Paredes García
[cédula] 17,860.00
José Martin Reyes Hernández
[cédula] 10,000.00
Josefina Guerrero Ramírez
[cédula] 10,000.00
Juan Antonio Polanco Peña
[cédula] 10,000.00
Juan De Dios Baez Peralta
[cédula] 21,000.00
Juan De Jesús Diaz Guevara
[cédula] 21,000.00
Juan De La Cruz De Los Santos
[cédula] 10,000.00
Juan Francisco Marte Mota
[cédula] 10,000.00
Juan Pedro Buten Laureano
[cédula] 21,000.00
Julian Rosario Clisante
[cédula] 10,000.00
Justina Heredia Maldonado
[cédula] 10,000.00
Justo Roque De La Paz Sena
[cédula] 10,000.00
Leonaldo Brito
[cédula] 30,000.00
Leonardo Abreu Martínez
[cédula] 21,000.00
Lorenzo Antonio Rosario Perez
[cédula] 42,000.00
Luis Antonio Lopez
[cédula] 10,000.00
Luis Manuel Diaz Diaz
[cédula] 48,000.00
Luis Manuel Vargas De Jesús
[cédula] 10,000.00
Luisa Isabel Valdez Jerez
[cédula] 11,250.00
Manuel Antonio Merejo Hidalgo
[cédula] 10,000.00
Manuel Sánchez
[cédula] 10,000.00
María De La Cruz Rodríguez De Antigua
[cédula] 10,000.00
María De Los Ángeles Arias Segura
[cédula] 30,000.00
María Ramona Gómez
[cédula] 10,000.00
María Virginia Fernández Mercedes
[cédula] 15,000.00
Maribel Altagracia Perez Jiménez
[cédula] 10,000.00
Marino Nicolas Santana Núñez
[cédula] 10,000.00
Martin De León Familia
[cédula] 10,000.00
Maximinio De La Cruz Fabian
[cédula] 10,000.00
Miguel José Perez Segura
[cédula] 42,000.00
Miguelina Vallejo Eugenio
[cédula] 10,000.00
Nicomedes Camacho Diaz
[cédula] 10,000.00
Olga María Castro Santana
[cédula] 21,000.00
Orangel Moreta Caraballo
[cédula] 30,000.00
Patria Rosa Martínez Sánchez
[cédula] 28,200.00
Pedro Antonio Veras
[cédula] 10,000.00
100 Pedro Mesa Lebron
[cédula] 10,000.00
101 Pedro Montero Cáceres
[cédula] 10,000.00
102 Pedro Salvador Gonzalez García
[cédula] 30,000.00
103 Persio Rafael De Jesús Tineo Martínez
[cédula] 70,000.00
104 Petra Yocasta Hernández Familia
[cédula] 10,000.00
105 Primitivo De Los Santos Pineda
[cédula] 30,000.00
106 Rafael Antonio Rodríguez
[cédula] 10,000.00
107 Rafael Antonio Rosario Lamar
[cédula] 10,000.00
108 Rafael Leonidas Reynoso Perdomo
[cédula] 10,000.00
109 Rafael Lorenzo Figueroa Veras
[cédula] 30,000.00
110 Ramon Antonio Burgos Rosario
[cédula] 36,000.00
111 Ramon Antonio Ventura Alvarado
[cédula] 10,000.00
112 Ramon Echavarría
[cédula] 10,000.00
113 Ramon Gilberto Pichardo Perez
[cédula] 12,000.00
114 Ramon Gutiérrez Soriano
[cédula] 10,000.00
115 Ramon Hipólito Amarante Torres
[cédula] 27,600.00
116 Ramon María Duran
[cédula] 10,000.00
117 Rosa Urbáez Lopez
[cédula] 10,000.00
118 Santa Pelegrina Franco Arias
[cédula] 10,000.00
119 Santiago Vargas
[cédula] 10,000.00
120 Seferino Ramírez Sosa
[cédula] 10,000.00
121 Sonia Germania Adames Ramirez De Ledesma
[cédula] 10,000.00
122 Sonia Matilde Santana
[cédula] 10,000.00
123 Teofila Martínez De Martínez
[cédula] 10,000.00
124 Valentín Herrera Brito
[cédula] 10,000.00
125 Víctor Amador Ortiz
[cédula] 10,000.00
126 Víctor Francisco Ciprian Paulino
[cédula] 30,000.00
127 Ydalga Altagracia Blanco Paulino
[cédula] 10,000.00
128 Ygnacio Candelario Novo León
[cédula] 16,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos
del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan
con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), Ministerio de
Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General
de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.