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Decreto

Decreto 694-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 93 ex servidores públicos. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11224Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,706 caracteres)
Dec. núm. 694-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 93 ex servidores públicos. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 694-25 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-2025, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la Ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Adelfa Comas Sánchez De Alcántara [cédula] 20,880.00 Agustina Francisco De Peralta [cédula] 10,000.00 Alejandrina Del Rosario Perez Montero [cédula] 15,541.10 Altagracia Bonilla Santana [cédula] 10,000.00 Amada Hernández [cédula] 10,000.00 Amancia Jiménez Quezada [cédula] 10,000.00 Amparo Núñez Rodríguez De Quiñonez [cédula] 18,400.00 Ana Luisa Tapia Fernández [cédula] 10,000.00 Ana Maria Martinez Martinez De Polanco [cédula] 10,000.00 Andrea Mercedes Salcedo De León [cédula] 40,000.00 Andrés María Castillo Gonzalez [cédula] 10,000.00 Ángel Alberto Santana Santana [cédula] 10,000.00 Ángel Polibio Mora Peña [cédula] 10,000.00 Ángel Rosario Lamar [cédula] 10,000.00 Antonio Amancio [cédula] 10,000.00 Antonio Perez Gómez [cédula] 10,000.00 Arelis Milagros Taveras Abreu [cédula] 72,000.00 Argentina Alcántara Valdez [cédula] 10,000.00 Berkis Montilla Noboa De Bello [cédula] 12,891.61 Bienvenida Reyes Novas De Peña [cédula] 10,000.00 Carmen Prudencia Castillo Peña [cédula] 10,000.00 Cenaida María Vargas [cédula] 10,000.00 Cleotilde Martínez Hernández [cédula] 10,000.00 Cruz Maria De Los Angeles Jose Vilomar [cédula] 28,200.00 Daniel Moreno Cardenes [cédula] 40,000.00 Danilo Bienvenido Diaz Heredia [cédula] 10,000.00 Daysi Milandina Soto Gross [cédula] 28,000.00 Domingo Beltre German [cédula] 10,000.00 Doris Elsa Perez Báez [cédula] 10,000.00 Duarte Rodríguez [cédula] 10,000.00 Eladio Eugenia Familia [cédula] 10,000.00 Elena Antonia García Cáceres [cédula] 35,000.00 Elena Aurora Cruz De La Cruz [cédula] 40,000.00 Elena Sánchez Alberto [cédula] 10,000.00 Emma Mercedes Reyes [cédula] 10,000.00 Epifanio Burgos Padilla [cédula] 10,000.00 Fabio Cabrera [cédula] 35,000.00 Fausto Federico Doñe Bonilla [cédula] 10,000.00 Filadelfia Lecler Gómez [cédula] 12,872.27 Francisca Jiminian Sánchez [cédula] 10,000.00 Francisco Antonio Diaz [cédula] 10,000.00 Fray Fernando Carrasco Sosa [cédula] 40,000.00 Gertrudis Mejía Mejía [cédula] 10,000.00 Gladys Oliva Orozco Lebron [cédula] 28,200.00 Gregorio Peña [cédula] 10,000.00 Héctor Rafael Ferreira Tejada [cédula] 13,200.00 Henry David Mesa [cédula] 10,000.00 Jesús Antonio María Veloz [cédula] 10,000.00 José Francisco Concepción Jiménez [cédula] 28,100.00 José Luis Álvarez Cáceres [cédula] 30,000.00 José Miguel Jerez [cédula] 10,000.00 José Moya De La Cruz [cédula] 10,000.00 Juan Lopez Lopez [cédula] 40,000.00 Juana Bautista Belliard [cédula] 10,000.00 Juana Del Carmen Guerrero Encarnación [cédula] 10,000.00 Juliana Mendez Heredia De Pimentel [cédula] 13,750.00 Julio Agustín Hernández Florentino [cédula] 13,200.00 Liduvina Maria Matos Ramirez De Mendez [cédula] 24,500.00 Lorenzo Cruz Hidalgo [cédula] 10,000.00 Luis Antonio Tejada [cédula] 24,000.00 Luisa Roa [cédula] 10,000.00 Luz María Rivas Silverio [cédula] 10,000.00 Manuel De Jesús Rodríguez Lugo [cédula] 10,000.00 Manuel Morrobel Fermín [cédula] 10,000.00 Marcos Sergio Martínez Feliz [cédula] 10,000.00 María Altagracia Cuevas Lafontaine De Cueva [cédula] 40,000.00 María Altagracia Perez De Báez [cédula] 18,743.91 María Antonia Pichardo Hilario De Lopez [cédula] 28,800.00 María Carmelina Vargas Marte [cédula] 10,000.00 Marianela Castillo [cédula] 10,000.00 Mariluz Jiménez Caraballo [cédula] 11,620.00 Mercedes Mignolia Peña Tavarez [cédula] 18,900.00 Nancy Milagros De Jesus Moreno Lora [cédula] 10,000.00 Nicomedes Camacho Diaz [cédula] 10,000.00 Nolberto Felipe Paulino [cédula] 20,420.00 Orquídea Mercedes Morel Rodríguez [cédula] 40,000.00 Pedro Nolasco Medrano Mercedes [cédula] 24,000.00 Rafael Antonio Fermín [cédula] 10,933.28 Raymundo Gonzalez [cédula] 10,000.00 Reina Isabel Araujo Mena [cédula] 10,000.00 Roberto Contreras Luciano [cédula] 10,000.00 Rosa Dilia Medina [cédula] 10,000.00 Rosa Elena Álvarez Cabrera [cédula] 10,000.00 Rosa Idalia Gómez Carrasco [cédula] 35,000.00 Saturnino Javier De Jesús [cédula] 40,000.00 Sebastián Solís Paulino [cédula] 12,320.00 Sony Alberto Acosta Castro [cédula] 40,000.00 Vicente Núñez Del Orbe [cédula] 10,000.00 Víctor Antonio Acosta Almonte [cédula] 10,447.57 Virgilio Flete [cédula] 10,000.00 Yolanda García Paula [cédula] 10,000.00 Zacarias Vélez Cortorreal [cédula] 10,000.00 Zaida Magaly Batista Cabrera [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), Ministerio de Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona