Mostrar el texto (12,706 caracteres)
Dec. núm. 694-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado por antigüedad en el servicio a 93 ex servidores públicos. G. O. núm. 11224 del
23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 694-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se
aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo
propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público,
fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos,
mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar
positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025,
modificado por el Decreto núm. 209-2025, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés
público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de
reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y
la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la
estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto
Agrario Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379-81, del 11 de
diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de
diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio
de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados
por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es
asignado conforme a la Ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican
las leyes y planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, sobre
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la
aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes
a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre
de 1981”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de
2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que
crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El
Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y
administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros
Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen
de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos y sus modificaciones”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios
para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores
del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y
Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y
de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en zonas rurales y que crea la Comisión para la Planeación y
Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará
presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones,
Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Adelfa Comas Sánchez De Alcántara
[cédula] 20,880.00
Agustina Francisco De Peralta
[cédula] 10,000.00
Alejandrina Del Rosario Perez Montero
[cédula] 15,541.10
Altagracia Bonilla Santana
[cédula] 10,000.00
Amada Hernández
[cédula] 10,000.00
Amancia Jiménez Quezada
[cédula] 10,000.00
Amparo Núñez Rodríguez De Quiñonez
[cédula] 18,400.00
Ana Luisa Tapia Fernández
[cédula] 10,000.00
Ana Maria Martinez Martinez De Polanco
[cédula] 10,000.00
Andrea Mercedes Salcedo De León
[cédula] 40,000.00
Andrés María Castillo Gonzalez
[cédula] 10,000.00
Ángel Alberto Santana Santana
[cédula] 10,000.00
Ángel Polibio Mora Peña
[cédula] 10,000.00
Ángel Rosario Lamar
[cédula] 10,000.00
Antonio Amancio
[cédula] 10,000.00
Antonio Perez Gómez
[cédula] 10,000.00
Arelis Milagros Taveras Abreu
[cédula] 72,000.00
Argentina Alcántara Valdez
[cédula] 10,000.00
Berkis Montilla Noboa De Bello
[cédula] 12,891.61
Bienvenida Reyes Novas De Peña
[cédula] 10,000.00
Carmen Prudencia Castillo Peña
[cédula] 10,000.00
Cenaida María Vargas
[cédula] 10,000.00
Cleotilde Martínez Hernández
[cédula] 10,000.00
Cruz Maria De Los Angeles Jose Vilomar
[cédula] 28,200.00
Daniel Moreno Cardenes
[cédula] 40,000.00
Danilo Bienvenido Diaz Heredia
[cédula] 10,000.00
Daysi Milandina Soto Gross
[cédula] 28,000.00
Domingo Beltre German
[cédula] 10,000.00
Doris Elsa Perez Báez
[cédula] 10,000.00
Duarte Rodríguez
[cédula] 10,000.00
Eladio Eugenia Familia
[cédula] 10,000.00
Elena Antonia García Cáceres
[cédula] 35,000.00
Elena Aurora Cruz De La Cruz
[cédula] 40,000.00
Elena Sánchez Alberto
[cédula] 10,000.00
Emma Mercedes Reyes
[cédula] 10,000.00
Epifanio Burgos Padilla
[cédula] 10,000.00
Fabio Cabrera
[cédula] 35,000.00
Fausto Federico Doñe Bonilla
[cédula] 10,000.00
Filadelfia Lecler Gómez
[cédula] 12,872.27
Francisca Jiminian Sánchez
[cédula] 10,000.00
Francisco Antonio Diaz
[cédula] 10,000.00
Fray Fernando Carrasco Sosa
[cédula] 40,000.00
Gertrudis Mejía Mejía
[cédula] 10,000.00
Gladys Oliva Orozco Lebron
[cédula] 28,200.00
Gregorio Peña
[cédula] 10,000.00
Héctor Rafael Ferreira Tejada
[cédula] 13,200.00
Henry David Mesa
[cédula] 10,000.00
Jesús Antonio María Veloz
[cédula] 10,000.00
José Francisco Concepción Jiménez
[cédula] 28,100.00
José Luis Álvarez Cáceres
[cédula] 30,000.00
José Miguel Jerez
[cédula] 10,000.00
José Moya De La Cruz
[cédula] 10,000.00
Juan Lopez Lopez
[cédula] 40,000.00
Juana Bautista Belliard
[cédula] 10,000.00
Juana Del Carmen Guerrero Encarnación
[cédula] 10,000.00
Juliana Mendez Heredia De Pimentel
[cédula] 13,750.00
Julio Agustín Hernández Florentino
[cédula] 13,200.00
Liduvina Maria Matos Ramirez De Mendez
[cédula] 24,500.00
Lorenzo Cruz Hidalgo
[cédula] 10,000.00
Luis Antonio Tejada
[cédula] 24,000.00
Luisa Roa
[cédula] 10,000.00
Luz María Rivas Silverio
[cédula] 10,000.00
Manuel De Jesús Rodríguez Lugo
[cédula] 10,000.00
Manuel Morrobel Fermín
[cédula] 10,000.00
Marcos Sergio Martínez Feliz
[cédula] 10,000.00
María Altagracia Cuevas Lafontaine De Cueva
[cédula] 40,000.00
María Altagracia Perez De Báez
[cédula] 18,743.91
María Antonia Pichardo Hilario De Lopez
[cédula] 28,800.00
María Carmelina Vargas Marte
[cédula] 10,000.00
Marianela Castillo
[cédula] 10,000.00
Mariluz Jiménez Caraballo
[cédula] 11,620.00
Mercedes Mignolia Peña Tavarez
[cédula] 18,900.00
Nancy Milagros De Jesus Moreno Lora
[cédula] 10,000.00
Nicomedes Camacho Diaz
[cédula] 10,000.00
Nolberto Felipe Paulino
[cédula] 20,420.00
Orquídea Mercedes Morel Rodríguez
[cédula] 40,000.00
Pedro Nolasco Medrano Mercedes
[cédula] 24,000.00
Rafael Antonio Fermín
[cédula] 10,933.28
Raymundo Gonzalez
[cédula] 10,000.00
Reina Isabel Araujo Mena
[cédula] 10,000.00
Roberto Contreras Luciano
[cédula] 10,000.00
Rosa Dilia Medina
[cédula] 10,000.00
Rosa Elena Álvarez Cabrera
[cédula] 10,000.00
Rosa Idalia Gómez Carrasco
[cédula] 35,000.00
Saturnino Javier De Jesús
[cédula] 40,000.00
Sebastián Solís Paulino
[cédula] 12,320.00
Sony Alberto Acosta Castro
[cédula] 40,000.00
Vicente Núñez Del Orbe
[cédula] 10,000.00
Víctor Antonio Acosta Almonte
[cédula] 10,447.57
Virgilio Flete
[cédula] 10,000.00
Yolanda García Paula
[cédula] 10,000.00
Zacarias Vélez Cortorreal
[cédula] 10,000.00
Zaida Magaly Batista Cabrera
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos
del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan
con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), Ministerio de
Agricultura (MARD), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Dirección General
de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.