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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 693-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 207 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 dic de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11224Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
209personas nombradas

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PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abrahan de Jesus de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adelaida Rodriguez CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alba Flora Medrano JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexander Asencio GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Antonio FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amado Hernandez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amarilis Rosa Marte MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Belky Marianela Fernandez de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Estela Digna Morillo AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ana Victoria AlonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Leoncio Lora AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Moreta de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Antonio Apolinar Colon ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Julia Almonte Linarez de LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Francisco Ramon Tejera MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Saba Taveras RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis Alfredo ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ernesto Castillo LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Pedro Antonio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Polisena VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rosalba de Lourdes Tavarez TejeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Santo Vasquez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Urbano de Jesus Duran RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Diaz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgen Hernandez Betances de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Arcadio Rodriguez MaderaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
William Francisco Encarnacion VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yudi Belkis Esperanza Crispin AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yuverqui Margarita Bobadilla NoboaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelys Margarita Custodio CalderonPensión—
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Texto

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Dec. núm. 693-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 207 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 693-25 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896-48, de fecha 30 de diciembre de 1948, Sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos diez (210), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y se deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, Sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que cuentan con entre 300 y 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-09404, del 13 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ABRAHAN DE JESUS DE LA CRUZ [cédula] ADELAIDA RODRIGUEZ CEDEÑO [cédula] ALBA FLORA MEDRANO JOSE [cédula] ALEJANDRO PERALTA [cédula] ALEXANDER ASENCIO GERMAN [cédula] ALEXIS ANTONIO FAMILIA [cédula] AMADO HERNANDEZ PEÑA [cédula] AMARILIS ROSA MARTE MERCEDES [cédula] ANA BELKY MARIANELA FERNANDEZ DE GARCIA [cédula] 10 ANA ESTELA DIGNA MORILLO AGRAMONTE [cédula] ANA LUCIA LIRANZO CRUZ [cédula] 12 ANA VICTORIA ALONSO [cédula] 13 ANDRES LEONCIO LORA ARIAS [cédula] 14 ANGEL MORETA DE LOS SANTOS [cédula] 15 ANGELA BRAN SOSA [cédula] 16 ANGELINA PAULA GARCIA [cédula] 17 ANTONIA LUISA MELO MATOS [cédula] 18 ANTONIO APOLINAR COLON REYES [cédula] 19 ANTONIO NOVAS BATISTA [cédula] 20 ANTONIO ROSARIO OVALLE [cédula] 21 ANTONIO TORRES [cédula] 22 APOLINIO CRUZ [cédula] 23 ARACELIS PAULINA TEJADA ANDUJAR DE VASQUEZ [cédula] 24 ARCENIO CONTRERA ROSARIO [cédula] 25 ARELYS MARGARITA CUSTODIO CALDERON DE JIMENEZ [cédula] 26 ARGENTINA MINYETTY [cédula] 27 CANDIDA SANTANA DE LA CRUZ [cédula] 28 CANDIDO HINOJOSA SANTANA [cédula] 29 CANDIDO ROSARIO FRANCIS WILLIAMS [cédula] 30 CARMEN BRITO GARCIA [cédula] 31 CARMEN JIMENEZ [cédula] 32 CECILIA CONFESORA SIMOA [cédula] 33 CECILIA ISABEL ROSARIO DE MEDRANO [cédula] 34 CECILIA NUÑEZ MANZANILLO DE ROSA [cédula] 35 CELESTE ONDINA BAEZ HERNANDEZ [cédula] 36 CELITO ARIAS VOLQUEZ [cédula] 37 CESAR AUGUSTO MARTINEZ LINARES [cédula] 38 CESARINA DIAZ RODRIGUEZ [cédula] 39 CESARIO DE JESUS MENDOZA CRUZ [cédula] 40 CIRIACO ASCENCIO ALCANTARA [cédula] 41 CLEMENCIA PEREZ DE VICIOSO [cédula] 42 CLOROMIRO ROMERO SILVESTRE [cédula] 43 CRISTINA REYES [cédula] 44 DANIEL SABINO [cédula] 45 DANIEL SACARIA FERNANDEZ HEDEMAN [cédula] 46 DINORAH LAHOZ VILLAMAN [cédula] 47 DIONICIA REYES DE ROSADO [cédula] 48 DOLORES ALVAREZ [cédula] 49 DOMINGA DE LA CRUZ PEREZ [cédula] 50 DOMINGO RAMIREZ BALDON [cédula] 51 DOMINGO ANTONIO TEJEDA [cédula] 52 DOMINGO DUVERGE DUVERGE [cédula] 53 DONATILO SANTOS [cédula] 54 EDUVIGES EMILIO GREAUX DE DE LA CRUZ [cédula] 55 ELADIO CASTRO [cédula] 56 ELAISE GONZALEZ MARRERO [cédula] 57 ELENA RAFAELA SANTANA [cédula] 58 ELIAS RIVERA MONTAS [cédula] 59 ELIGIO GUILLERMO FERNANDEZ PAYAMPS [cédula] 60 ELISEO DE LA ROSA MARMOLEJOS [cédula] 61 ELUCINDA SANCHEZ [cédula] 62 EMETERIA MICHE MEDINA [cédula] 63 ENERCIDA MORLA [cédula] 64 ESMERALDA RAMIREZ [cédula] 65 EUSTACIO VARGAS [cédula] 66 FAUSTO BRUNO MEDINA [cédula] 67 FELIPA CONNOR SANCHEZ [cédula] 68 FELIPE ESPINAL [cédula] 69 FELIX DE LOS SANTOS [cédula] 70 FELIX GARCIA PEÑALO [cédula] 71 FLOR MARIA RAMIREZ [cédula] 72 FRANCISCA BATISTA ABREU [cédula] 73 FRANCISCA SATURNINA MARTINEZ DE DOMINGUEZ [cédula] 74 FRANCISCA VARGAS SENA [cédula] 75 FRANCISCO ANTONIO SORIANO ALMANZAR [cédula] 76 FRANCISCO DE JESUS MATIAS CORDERO [cédula] 77 FRANCISCO TORRES HERNANDEZ [cédula] 78 FREDDY CARMONA RODRIGUEZ [cédula] 79 FREDY SACARIA HURTADO DIAZ [cédula] 80 GERARDO EUGENIO POMPEYO TEJADA ANDUJAR [cédula] 81 GERARDO SANTANA [cédula] 82 GUILLERMO RAFAEL TAVAREZ ABREU [cédula] 83 GUILLERMO SANCHEZ [cédula] 84 HECTOR BIENVENIDO CARVAJAL [cédula] 85 HECTOR DAVID OZUNA SARMIENTO [cédula] 86 HECTOR RAMON CRUZ [cédula] 87 HEMENEGILDO HERRERA GONZALEZ [cédula] 88 HIDALGO HUMBERTO DE JESUS POLANCO SANCHEZ [cédula] 89 HILDA IRENE DE LOS SANTOS DE PAULINO [cédula] 90 IDELFONSO ANTONIO REYES [cédula] 91 IGNACIO FRANCO RODRIGUEZ [cédula] 92 INOCENCIO OSORIA [cédula] 93 IRIS FERNANDEZ SABINO [cédula] 94 JESUS MANUEL CRESENCIO [cédula] 95 JESUS SANTOS [cédula] 96 JOSE ABEL ESPINAL GARCIA [cédula] 97 JOSE ALTAGRACIA VALLEJO [cédula] 98 JOSE ANTONIO WESSIN CASTRO [cédula] 99 JOSE DEL CARMEN CHAVEZ [cédula] 100 JOSE MIGUEL MATA BEATO [cédula] 101 JOSELYNE MILAGROS JIMENEZ ROJAS [cédula] 102 JUAN ANTONIO CABRERA SUAREZ [cédula] 103 JUAN BAUTISTA BAEZ DEL VILLAR [cédula] 104 JUAN FELIX MENA TELLERIA [cédula] 105 JUAN GERMAN CASTILLO [cédula] 106 JUAN HERNANDEZ COLOME [cédula] 107 JUAN IGNACIO FRANCO HERNANDEZ [cédula] 108 JUAN JOSE PEÑA [cédula] 109 JUAN ONESIMO YULY TRINIDAD [cédula] 110 JUAN YSIDRO SILVESTRE SOSA [cédula] 111 JUANA CONCEPCION ACOSTA [cédula] 112 JUANA EVANGELISTA SIRI DIAZ [cédula] 113 JUANA FRANCISCA ALVAREZ JIMENEZ [cédula] 114 JUANA GOMEZ CAMPUSANO [cédula] 115 JULIA ALMONTE LINAREZ DE LARA [cédula] 116 JULIO FRANCISCO RAMON TEJERA MATOS [cédula] 117 JULIO REYNOSO [cédula] 118 JULIO SABA TAVERAS RODRIGUEZ [cédula] 119 JULIO SABINO [cédula] 120 JUSTA M CARIDAD FERNANDEZ LORA [cédula] 121 LAITO PEREZ LORENZO [cédula] 122 LEONIDA MILIANO DE ALMANZAR [cédula] 123 LUCA CORNELIO MOREL [cédula] 124 LUCIA DIROCHE DE LA CRUZ [cédula] 125 LUIS ALFREDO COLLADO [cédula] 126 LUIS ARIAS [cédula] 127 LUIS ERNESTO CASTILLO LOPEZ [cédula] 128 LUIS GONZALEZ CASTRO MENA [cédula] 129 LUIS MANUEL TORIBIO [cédula] 130 LUISA ARELIS PEREZ BAEZ [cédula] 131 MAGALIS JAVIER [cédula] 132 MALTA MUÑOZ DE PAULA [cédula] 133 MANUEL ANTONIO FELIZ [cédula] 134 MANUEL GOMEZ SUERO [cédula] 135 MARCIAL HEREDIA GUZMAN [cédula] 136 MARCOS MATOS SEGURA [cédula] 137 MARGARITA PEREZ MENDEZ [cédula] 138 MARIA DEL CARMEN MOLINA ABREU [cédula] 139 MARIA DOLORES DURAN DE TORRES [cédula] 140 MARIA EMELINDA DE LOS SANTOS BELLO [cédula] 141 MARIA ESTHER RAMIREZ [cédula] 142 MARIA HORTENSIA GARCIA [cédula] 143 MARIA LUCRECIA ALECONT GARCIA [cédula] 144 MARIA MAGDALENA POLANCO GARCIA [cédula] 145 MARIA MERCEDES GIL GARCIA [cédula] 146 MARIA PETRONILA CRUZ PAULINO [cédula] 147 MARIANO ORTIZ [cédula] 148 MARITZA FELIZ MENDEZ [cédula] 149 MARTA ZENEIDA PAULINO TAVERAS [cédula] 150 MARTHA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ [cédula] 151 MARTIN ANTONIO DIAZ VIDAL [cédula] 152 MARTINA SANCHEZ DEL R.DE GONZALEZ [cédula] 153 MAYRA CRISTINA BONILLA TAVAREZ DE HERNANDEZ [cédula] 154 MELIDO ANDRES TORIBIO HERNANDEZ [cédula] 155 MERCEDES DOMINGUEZ DOMINGUEZ [cédula] 156 MERCEDES FRANCIA SOTO [cédula] 157 MERCEDES MARIA GRANT ROBERT DE PADILLA [cédula] 158 MERCEDES RAFAELA SANCHEZ GARCIA [cédula] 159 MERIS JACQUELINE VALERIO VARGAS [cédula] 160 MIGUEL ANTONIO SANTOS RIVAS [cédula] 161 MIGUEL HOLGUIN HOLGUIN [cédula] 162 MIGUELINA ESTELA TAPIA [cédula] 163 MILAGROS ALTAGRACIA SANTOS CACERES [cédula] 164 MILCA CEDEÑO CONCEPCION [cédula] 165 MOISES BERNARDO DE JESUS DIAZ SALCEDO [cédula] 166 NELLY TAPIA MATOS [cédula] 167 NELSON RADHAMES ORTIZ TEJEDA [cédula] 168 NEMECIO ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 169 NICOLAS MENDEZ FABIAN [cédula] 170 PAULINA AMPARO BRITO [cédula] 171 PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 172 PEDRO DE JESUS [cédula] 173 PEDRO DE LA CRUZ MOTA [cédula] 174 PEDRO GUZMAN ESPINAL [cédula] 175 PEDRO JULIO OVANDO GUZMAN [cédula] 176 PEDRO PARRA ALMONTE [cédula] 177 PEDRO PINEDA [cédula] 178 POLISENA VOLQUEZ [cédula] 179 PORFIRIO ACEVEDO MARRERO [cédula] 180 PORFIRIO MATOS CARABALLO [cédula] 181 RADHAMES JIMENEZ JIMENEZ [cédula] 182 RAFAEL BENITEZ CARPIO [cédula] 183 RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ LORENZO [cédula] 184 RAMON CUELLO ZAYAS [cédula] 185 RAMON SIME [cédula] 186 RESTITUYO ALCIBIADES INOA PICHARDO [cédula] 187 REYES MERCEDES BAUTISTA [cédula] 188 ROQUE DIOMEDES BURDIER [cédula] 189 ROSA ESTHER LUZON INFANTE DE HERRERA [cédula] 190 ROSALBA DE LOURDES TAVAREZ TEJERA [cédula] 191 RUFINA ROSARIO BONILLA [cédula] 192 SANTA BENANCIA SALDAÑA REYNOSO [cédula] 193 SANTA ISABEL RINCON [cédula] 194 SANTO VASQUEZ REYES [cédula] 195 SONNIA MARIA RAMIREZ BATELL [cédula] 196 SUSANA SANCHEZ DE DE LA CRUZ [cédula] 197 TEMISTOCLES DE JESUS ROSA TAVAREZ [cédula] 198 TERESA DE JESUS FERMIN RODRIGUEZ [cédula] 199 TIRSON ANTONIO SOSA MARMOLEJOS [cédula] 200 URBANO DE JESUS DURAN ROSARIO [cédula] 201 VICTORIA DIAZ HERNANDEZ [cédula] 202 VIRGEN HERNANDEZ BETANCES DE DIAZ [cédula] 203 VIRGILIO ARCADIO RODRIGUEZ MADERA [cédula] 204 VIRGILIO MOJICA [cédula] 205 WILLIAM FRANCISCO ENCARNACION VENTURA [cédula] 206 YUDI BELKIS ESPERANZA CRISPIN AVILA [cédula] 207 YUVERQUI MARGARITA BOBADILLA NOBOA [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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