Texto de la norma
Dec. núm. 700-25 que concede pensiones especiales del Estado a dieciocho personas y
aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas. G. O. núm. 11224
del 23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 700-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-29153, del 24 de noviembre de 2025, dirigido al
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
René Marcos Bienvenido Alfonso Tejada
[cédula]
RD$60,000
Florentina Romero de Rodríguez
[cédula]
RD$40,000
Trina Martínez Almonte
[cédula]
RD$40,000
Damaris Guzmán Ortíz
[cédula]
RD$65,000
José Antonio Florenzan Hasbum
[cédula]
RD$20,000
Jesús María Ramírez Eusebio
[cédula]
RD$80,000
Salvador Tejeda de la Rosa
[cédula]
RD$20,000
Diosmira Suazo de Céspedes
[cédula]
RD$20,000
Virgilio Soriano
[cédula]
RD$20,000
José Antonio Pulinario Rodríguez
[cédula]
RD$20,000
Solani Ruiz Florian
[cédula]
RD$30,000
Francia Altagracia Ciriaco de Peña
[cédula]
RD$20,000
Tirso Mendieta
[cédula]
RD$40,000
Leoncio Jiménez Ortiz
[cédula]
RD$30,000
Dinorah Mercedes Tejada
[cédula]
RD$15,000
Ana Dolores Casso Mirambeaux de Viloria
[cédula]
RD$15,000
Martín Viloria
[cédula]
RD$15,000
Vilmia Mercedes Peña
[cédula]
RD$20,000
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones especiales que le fueron asignadas por el Estado
dominicano a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Carlos Espinal Sarante
[cédula]
RD$50,000
María Trinidad Paulino Santos
[cédula]
RD$30,000
Mónica Medina Cuevas
[cédula]
RD$60,000
Jesús Uceta Espinal
[cédula]
RD$30,000
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.