Texto de la norma
Dec. núm. 688-25 que crea el Programa Nacional para la Mecanización de la Producción
Agrícola, adscrito al Ministerio de Agricultura, con el fin de coordinar la elaboración,
ejecución y seguimiento de la Estrategia Nacional de Mecanización de la Producción
Agrícola, el cual estará supervisado por el Ministerio de Agricultura e integrado por
varias instituciones públicas. Crea la Dirección Ejecutiva de dicho programa. G. O.
núm. 11224 del 23 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 688-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 54,
reconoce la seguridad alimentaria como un derecho fundamental de naturaleza económica y
social, disponiendo que “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria”.
CONSIDERANDO: Que la agricultura familiar y de subsistencia constituye un componente
esencial de la producción agrícola nacional; sin embargo, una parte significativa de los
pequeños y medianos productores enfrenta limitaciones de acceso a tecnologías de
mecanización, lo cual restringe su productividad, incrementa los costos y contribuye a la
persistencia de condiciones de vulnerabilidad rural.
CONSIDERANDO: Que el contexto internacional caracterizado por la crisis alimentaria
global y sus efectos en la seguridad alimentaria de la República Dominicana exige el
fortalecimiento de la productividad agrícola y la reducción de la dependencia de mano de
obra extranjera, lo que ha impulsado la adopción de medidas estratégicas por parte del Estado
dominicano.
CONSIDERANDO: Que la actividad agrícola genera impactos relevantes en términos de
huella de carbono e hídrica, por lo que la incorporación de tecnologías eficientes se vincula
directamente con los compromisos del país en materia de sostenibilidad y con el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana posee un elevado potencial agrícola,
sustentado en la fertilidad de sus suelos, su cultura productiva y la disponibilidad de recursos
hídricos, condiciones que requieren ser complementadas con tecnologías apropiadas que
incrementen la eficiencia y competitividad del sector.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno dominicano promover la transferencia
tecnológica en la producción agrícola y facilitar el acceso al financiamiento requerido para
su adopción, como mecanismo para mejorar los procesos productivos y fortalecer la
seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, se hace necesario impulsar el uso de la
mecanización agrícola mediante la formulación y ejecución de una estrategia nacional
orientada a incrementar la productividad, reducir costos y fortalecer las capacidades de los
productores agrícolas del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre del año
2024.
VISTA: La Ley núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, modificada
por la Ley 75-24, del 2 de diciembre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 07- 2024, del 6 de diciembre de 2024, emitido por el Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana (CONASSAN).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Se crea el Programa Nacional para la Mecanización de
la Producción Agrícola (PRONAMEC), adscrito al Ministerio de Agricultura, con el fin de
coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia Nacional para la
Mecanización de la Producción Agrícola. El programa tendrá los siguientes objetivos
generales:
a) Incrementar el rendimiento de las cosechas mediante la incorporación de maquinaria
agrícola moderna y técnicas avanzadas de producción.
b) Optimizar los procesos agrícolas para reducir costos y mejorar la eficiencia,
disminuyendo la dependencia de mano de obra.
c) Promover la adopción de nuevas tecnologías y buenas prácticas agrícolas mediante
capacitación y acceso a financiamiento apropiado.
d) Fomentar alianzas estratégicas entre el sector público, privado y organismos
internacionales para impulsar la mecanización agrícola en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Funciones. El Programa Nacional para la Mecanización de la Producción
Agrícola (PRONAMEC) tendrá las funciones siguientes:
a) Coordinar, bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura, la ejecución de la Estrategia
Nacional para la Mecanización de la Producción Agrícola.
b) Articular acciones con organismos públicos, privados e internacionales para la
implementación del programa.
c) Dar seguimiento a los proyectos y actividades vinculados con la mecanización
agrícola y consolidar informes periódicos sobre su avance para remisión al Ministerio
de Agricultura.
ARTÍCULO 3. Supervisión interinstitucional. El Ministerio de Agricultura será
responsable de supervisar el funcionamiento del Programa Nacional para la Mecanización de
la Producción Agrícola (PRONAMEC), para lo cual coordinará con las siguientes
instituciones:
1) Ministerio Administrativo de la Presidencia.
2) Banco Agrícola de la República Dominicana.
3) Ministerio de Trabajo.
4) Dirección General de Migración.
5) Banco de Reservas de la República Dominicana.
6) Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX).
7) Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
8) Un representante designado por las asociaciones de productores de las provincias La
Vega, Duarte, Monte Cristi, Valverde y San Juan.
PÁRRAFO. El Ministerio de Agricultura establecerá los mecanismos de coordinación
necesarios y convocará a las instituciones señaladas para los fines de supervisión y
articulación del programa.
ARTÍCULO 4. Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional
para la Mecanización de la Producción Agrícola (PRONAMEC), como unidad ejecutora
adscrita al Ministerio de Agricultura, responsable de llevar a cabo las acciones operativas
necesarias para la implementación del programa.
PÁRRAFO. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un director o directora, quien será
designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional para la Mecanización de la Producción Agrícola (PRONAMEC) tendrá las
funciones siguientes:
1) Ejecutar las acciones y proyectos derivados de la Estrategia Nacional para la
Mecanización de la Producción Agrícola.
2) Coordinar la puesta en marcha de iniciativas, programas y actividades necesarias para
alcanzar los objetivos del PRONAMEC.
3) Desarrollar iniciativas de apoyo a pequeños y medianos productores orientados a
mejorar la productividad agrícola mediante la mecanización, la reducción de costos y
la adopción de buenas prácticas.
4) Gestionar, en coordinación con las entidades de intermediación financiera
autorizadas, los mecanismos de financiamiento destinados a la adquisición de equipos
de mecanización agrícola.
5) Dar seguimiento al uso adecuado de los equipos adquiridos por los productores
agrícolas en el marco del programa, conforme a los lineamientos del Ministerio de
Agricultura.
6) Contratar, conforme al marco legal vigente, el personal técnico y los servicios
necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.
7) Administrar los recursos financieros que le sean asignados para la ejecución del
programa, con sujeción a las disposiciones presupuestarias y a los controles
establecidos por el ordenamiento jurídico.
8) Gestionar y canalizar recursos de cooperación internacional, donaciones y otras
fuentes de financiamiento orientadas a mejorar el acceso a tecnologías apropiadas
para los productores agrícolas.
9) Preparar y remitir informes periódicos sobre el avance en la implementación de la
Estrategia Nacional, para conocimiento del Ministerio de Agricultura.
PÁRRAFO. La Dirección Ejecutiva contará con los recursos humanos, tecnológicos y
financieros que le sean asignados para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6. Fuentes de financiamiento. Las actividades operativas del Programa
Nacional para la Mecanización de la Producción Agrícola (PRONAMEC) serán financiadas
con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto General del Estado a través del
Ministerio de Agricultura, así como con fondos provisionales aportados por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia hasta su incorporación presupuestaria formal.
PÁRRAFO. El financiamiento destinado a la adquisición de equipos de mecanización
agrícola por parte de los productores será canalizado a través de entidades de intermediación
financiera autorizadas, incluyendo el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Banco
de Reservas y el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), así como mediante
recursos provenientes de cooperación internacional, productores y asociaciones del sector. El
Programa Nacional para la Mecanización de la Producción Agrícola (PRONAMEC) actuará
como instancia de articulación y gestión de estos mecanismos, conforme al marco legal
aplicable.
ARTÍCULO 7. Previsión presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones administrativas necesarias para
prever los recursos destinados a la operatividad del Programa Nacional para la Mecanización
de la Producción Agrícola (PRONAMEC) dentro del presupuesto aprobado para el
Ministerio de Agricultura correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
ARTÍCULO 8. Duración. El Programa Nacional para la Mecanización de la Producción
Agrícola (PRONAMEC) tendrá vigencia hasta tanto se verifique el cumplimiento de los
objetivos establecidos en este decreto, conforme a las evaluaciones periódicas que realice el
Ministerio de Agricultura, previa consulta con los entes y órganos referidos en el artículo 3
del presente decreto.
PÁRRAFO. Una vez se determine formalmente el cumplimiento de los objetivos del
programa, el Ministerio de Agricultura remitirá al Poder Ejecutivo un informe final con las
recomendaciones pertinentes para su continuidad, modificación o cierre, a fin de que se
adopte la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 9. Remisión. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Agricultura, al
Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de
Hacienda, al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, a la Dirección General de
Migración, a la Dirección General de Presupuesto y las demás instituciones correspondientes,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia; y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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