Texto de la norma
Dec. núm. 686-25 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía Zona Franca Industrial Cruz Verde, S.R.L.,
como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque Zona Franca Industrial
Cruz Verde, S.R.L., el cual funcionará en cuatro (4) porciones de terrenos ubicadas en
el municipio y provincia Monte Plata. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 686-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 9 de junio de 2025, la compañía ZONA FRANCA
INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de
zonas francas que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 5-25-P, del 3 de septiembre de 2025,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ
VERDE, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, así como la creación del parque
de zona franca que tendrá por nombre ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE, en
el municipio y provincia de Monte Plata, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ
VERDE, S.R.L., del 9 de junio de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 5-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 3 de septiembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.R.L., como
operador de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL CRUZ VERDE, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE funcionará en
cuatro (4) porciones de terrenos con un área de setenta y nueve mil veintiocho punto cuarenta
y dos metros cuadrados (79,028.42 m²), todos ubicados en el municipio y provincia de Monte
Plata, República Dominicana, distribuidas de la siguiente manera:
1. 6,288.76 m², dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
2. 18,866.34 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
3. 43,809.32 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
4. 10,064.00 m² dentro del ámbito de la parcela núm. 82 del Distrito Catastral núm. 3.
Colindancias generales:
1. Al norte, parcela núm. 74-B-2.
2. Al sur, parcela núm. 82, antigua parcela núm. 31, e inmueble núm. [cédula].
3. Al este, inmuebles núm. [cédula] y núm. [cédula].
4. Al oeste, parcela núm. 74-B-2 y camino (antigua carretera de Monte Plata).
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL CRUZ VERDE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
ZONA FRANCA INDUSTRIAL CRUZ VERDE, S.R.L., el contrato correspondiente que
establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones
y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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