Texto de la norma
Dec. núm. 681-25 que concede una pensión especial del Estado de RD$10,000.00
mensuales a la señora Altagracia Nicolás Gómez, y reajusta las pensiones de que
disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 681-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que: “Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios Pr-In-2025-26191, Pr-In-2025-28725 y Pr-In-2025-29544, del 20 de
octubre y del 18 y 28 de noviembre de 2025, respectivamente, dirigidos al Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a la señora
Altagracia Nicolás Gómez, titular de la cédula de identidad y electoral núm.[cédula].
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Gladys Gertrudis Pérez de Holguín Veras
[cédula] 75,000.00
Clara Angelica Peguero Martínez
[cédula] 25,000.00
Genaro Antonio Brito Bloise
[cédula] 30,000.00
Víctor Antonio Gómez Rodríguez
[cédula] 30,000.00
Manuel Enrique Martínez Rincón
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER