Texto de la norma
Dec. núm. 680-25 que autoriza al capitán de navío Elías Alexis Sánchez Reyes, ARD,
para que pueda aceptar y usar la condecoración “Medalla de reconocimiento por
servicio conjunto y Medalla de la Junta Interamericana de Defensa, con grado de
distinción de una estrella dorada”, otorgadas por la Secretaria del Estado de Defensa
de los Estados Unidos de América y de la Junta Interamericana de Defensa,
respectivamente. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 680-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la Obtención de Cargos
Públicos y Extranjeros, y la Aceptación y Uso de Condecoraciones Extranjeras a Ciudadanos
Dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre Aceptación de
Condecoraciones y Cargos Extranjeros por Ciudadanos Dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 39317, del 6 de octubre de 2025, del teniente general Carlos Antonio
Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 967, del 13 de octubre de 2025, del mayor general Jimmy Arias
Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al capitán de navío Elías Alexis Sánchez Reyes, ARD, a que
pueda aceptar y usar las medallas que se describen a continuación:
1. Medalla de reconocimiento por servicio conjunto, otorgada por la Secretaría del
Estado de Defensa de los Estados Unidos de América.
2. Medalla de la Junta Interamericana de Defensa, con grado de distinción de una
estrella dorada, otorgada por la Junta Interamericana de Defensa, organismo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Relaciones Exteriores,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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