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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 679-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 141 ex servidores del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025

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3 dic de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11222Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
141personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adalberto Antonio Germoso CoronadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalgisa Josefina del Socorro Antigua MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albaro Rodriguez OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amadis de los Santos Perez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ambriorix Nicanor AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Lucia Sierra BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Bautista DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Kenedy Perez NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Fernandez OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Teofilo Peralta PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beatriz Contreras de CacdacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Eligia Moquete MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Antonio Hidalgo HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Maria Tejada GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Cifredo Enrique Mateo SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Claudio Dario Tapia Prud´hommeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cornelio Cuello BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Diogenes Cecilio Mercedes AlfonsecaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eddy Antonio Cuello VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Mariano Burgos de CassoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eridania Trinidad Hernandez de la Cruz de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Otaño GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Expedito de Jesus Dilone ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Alberto Almanzar EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Guarionex Gomez LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis Francisco Montero RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel del Jesus Cuevas MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maritza Antonia Rufino Gutierrez de MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mercedes Rosa Guzman GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mileny Jacqueline Roa de SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Deyanira Lara de ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirtha Marcelina Reyes PontierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelly Esperanza Ramirez de MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Obdulio Doval EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ofir Antonio Rivera CintronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rafael Eleuterio Almanzar SantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Estherlin Torrez CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Perez GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Casilla ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramoncito Brito GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo de Jesus Medrano PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Antonio Rodriguez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Carmina Rivas Reyes de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Mercedes del R Menieur PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosado Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosalina Nin Sanchez de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Dario Segura EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Virgen de los Santos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Perez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silverina Alexandra Aquino GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Ramona Reyes Rodriguez de TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon Gomez HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Telma Ozema Delgado GalanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tulio Alejandro Alcantara PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valerio Sandoval GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Antonio Lopez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente RichEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Rafael Solano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yamira Altagracia AndelisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yomary Altagracia Padilla ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene Lopez San Pablo de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melbi Magalis Alvarez MarreroPensión—

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Texto

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Dec. núm. 679-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 141 ex servidores del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11222 del 16 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 679-25 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2025-09813, del 26 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADALBERTO ANTONIO GERMOSO CORONADO [cédula] 24,000.00 ADALGISA JOSEFINA DEL SOCORRO ANTIGUA MERCEDES [cédula] 40,000.00 ALBARO RODRIGUEZ OGANDO [cédula] 10,000.00 AMADIS DE LOS SANTOS PEREZ CUEVAS [cédula] 40,000.00 AMBRIORIX NICANOR ACEVEDO [cédula] 40,000.00 ANA LUCIA SIERRA BAUTISTA [cédula] 40,000.00 ANA MARIA BAUTISTA DIAZ [cédula] 35,000.00 ANGEL KENEDY PEREZ NOVAS [cédula] 40,000.00 ANGEL MARIA ACEVEDO [cédula] 10,000.00 ANIBAL FERNANDEZ ORTIZ [cédula] 40,000.00 APOLINAR TEOFILO PERALTA PEÑA [cédula] 40,000.00 BEATRIZ CONTRERAS DE CACDAC [cédula] 11,700.00 BELKIS ELIGIA MOQUETE MATEO [cédula] 12,012.10 BIENVENIDO ANTONIO HIDALGO HENRIQUEZ [cédula] 40,000.00 CARLOS MARIA TEJADA GARCIA [cédula] 17,640.00 CARMEN ALTAGRACIA DURAN REYES [cédula] 10,000.00 CESAR AUGUSTO TERRERO FELIZ [cédula] 25,600.00 CIFREDO ENRIQUE MATEO SEGURA [cédula] 36,000.00 CIPRIAN VILORIO [cédula] 30,000.00 CLAUDIO DARIO TAPIA PRUD´HOMME [cédula] 30,000.00 CORNELIO CUELLO BAUTISTA [cédula] 40,000.00 CRISTINA ANTONIA SORIANO PEÑA [cédula] 35,000.00 CRISTINO ANTONIO SEGURA ESPINOLA [cédula] 10,000.00 CRISTINO QUEZADA MONTERO [cédula] 24,500.00 DAMARIS ALTAGRACIA RAMIREZ MONTERO [cédula] 48,000.00 DANIEL ANTONIO LORENZO RAMIREZ [cédula] 40,000.00 DANIEL DIAZ JIMENEZ [cédula] 36,000.00 DANILO ANTONIO ALBERTO THEN [cédula] 30,000.00 DANILO CORDONES CORDONES [cédula] 40,000.00 DANNY BAEZ ALCANTARA [cédula] 17,710.00 DARIO ANTONIO REYNOSO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 DARIO ANTONIO SALDAÑA PAULINO [cédula] 40,000.00 DIOGENES CECILIO MERCEDES ALFONSECA [cédula] 30,000.00 DIOGENES GONZALEZ NUÑEZ [cédula] 40,000.00 EDDY ANTONIO CUELLO VASQUEZ [cédula] 40,000.00 ELENA MARIANO BURGOS DE CASSO [cédula] 36,000.00 ERIDANIA TRINIDAD HERNANDEZ DE LA CRUZ DE VASQUEZ [cédula] 35,000.00 EUGENIO OTAÑO GUZMAN [cédula] 40,000.00 EXPEDITO DE JESUS DILONE COLLADO [cédula] 30,000.00 FEDERICO ANTONIO LUGO DURAN [cédula] 10,000.00 FELIX REYES [cédula] 36,000.00 FERNANDO ANTONIO PEREZ [cédula] 27,000.00 FRANCIA GONZALEZ MARTINEZ [cédula] 40,000.00 FRANCISCA AIDE PEREZ VARGAS DE PADILLA [cédula] 40,000.00 FRANCISCO ANTONIO KING GARCIA [cédula] 24,500.00 FRANCISCO ANTONIO MATOS TEJEDA [cédula] 40,000.00 FRANCISCO EVELIO CABRERA [cédula] 35,000.00 FRANCISCO EVELIO ROA CASADO [cédula] 30,000.00 FRANCISCO HERNANDEZ VARGAS [cédula] 10,000.00 FRANKLIN RAMON TATIS ALMONTE [cédula] 24,500.00 GERMAN ALONZO FAÑA [cédula] 40,000.00 GUACANAHARI SANTOS ACEVEDO [cédula] 48,000.00 GUILLERMO MATIAS RAMIREZ [cédula] 35,000.00 HIPOLITO ANTONIO GUZMAN TAVERAS [cédula] 35,000.00 JAIME RAMON SANCHEZ ARAUJO [cédula] 40,000.00 JESUS GUADALUPE GUZMAN DE LA CRUZ [cédula] 30,000.00 JOSE ALBERTO ALMANZAR ESTEVEZ [cédula] 35,000.00 JOSE DEL CARMEN BELTRE [cédula] 10,000.00 JOSE FERMIN RESTITUYO BEATO [cédula] 35,000.00 JOSE GUARIONEX GOMEZ LIZ [cédula] 40,000.00 JOSE LUIS ESPINOSA SURIEL [cédula] 49,000.00 JOSE MARIA VARGAS ESTEVEZ [cédula] 40,000.00 JOSE PELAJE ROJAS JORGE [cédula] 36,000.00 JOSE RAFAEL NUÑEZ MADERA [cédula] 30,000.00 JOSE RAMON FABIAN DE LA CRUZ [cédula] 40,000.00 JOSEFA YSARGUEZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 JUAN ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ [cédula] 40,000.00 JUAN LUIS ALMENGO DIAZ [cédula] 27,000.00 JUAN RAMON MARTE [cédula] 10,000.00 JUANA BAUTISTA RAMIREZ DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 JUANA JAVIER [cédula] 10,000.00 JUANA MARIA ESTOQUIA PEREZ ORAN [cédula] 30,000.00 JUANA MIGUELA MALONE DE RUIZ [cédula] 24,200.00 JULIO CESAR GARCIA [cédula] 35,000.00 JULIO CESAR VASQUEZ ESCAÑO [cédula] 10,000.00 JULIO DE LA CRUZ TEJADA [cédula] 40,000.00 JUSTO GERMAN SANTANA FAMILIA [cédula] 40,000.00 LELY CAMILO ESTEVEZ ALFONSO [cédula] 36,000.00 LEONCIO MANUEL ERNESTO PEGUERO GONZALEZ [cédula] 40,000.00 LEONIDAS GARCIA BAUTISTA [cédula] 40,000.00 LEONIDAS LORENZO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 LIDIS ARISLEYDA LECLERC GOMEZ DE ESPINAL [cédula] 40,000.00 LORENZO ANTONIO MENDEZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 LUIS ERASMO MADERA MATIAS [cédula] 40,000.00 LUIS FRANCISCO MONTERO RAMIREZ [cédula] 40,000.00 LUIS MANUEL PUJOLS [cédula] 35,000.00 LUZ OZORIA [cédula] 10,000.00 MAGALI GIL DE GONZALEZ [cédula] 35,000.00 MANUEL ALCIDES LOPEZ SAMPABLO [cédula] 40,000.00 MANUEL ANTONIO MATOS [cédula] 42,000.00 MANUEL DEL JESUS CUEVAS MONTERO [cédula] 36,000.00 MARIA ALBERTA PEREZ FERNANDEZ [cédula] 40,000.00 MARIA ALTAGRACIA PEÑA DE ROMERO [cédula] 40,000.00 MARIA ANNETI GONZALEZ [cédula] 10,000.00 MARIA CRISTINA VIVIECA ARAUJO [cédula] 40,000.00 MARIANO FAMILIA FAMILIA [cédula] 10,000.00 MARINO ANTONIO FABIAN ORTIZ [cédula] 35,000.00 MARISOL BAUTISTA DE NOVA [cédula] 40,000.00 MARITZA ANTONIA RUFINO GUTIERREZ DE MOREL [cédula] 40,000.00 100 MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ [cédula] 40,000.00 101 MELANIO ALBERTO RODRIGUEZ RAMOS [cédula] 15,000.00 102 MELBI MAGALIS ALVAREZ MARRERO DE SANTANA [cédula] 40,000.00 103 MERCEDES ROSA GUZMAN GUZMAN [cédula] 40,000.00 104 MIGUEL ANGEL SANTANA CIPRIAN [cédula] 40,000.00 105 MIGUEL ANTONIO SANCHEZ QUEZADA [cédula] 35,000.00 106 MILENY JACQUELINE ROA DE SOTO [cédula] 34,200.00 107 MIRIAN DEYANIRA LARA DE CONTRERAS [cédula] 17,632.00 108 MIRTHA MARCELINA REYES PONTIER [cédula] 35,000.00 109 NELLY ESPERANZA RAMIREZ DE MATIAS [cédula] 13,769.20 110 OBDULIO DOVAL ENCARNACION [cédula] 10,000.00 111 OFIR ANTONIO RIVERA CINTRON [cédula] 30,000.00 112 PAULINO SALOME MARTINEZ [cédula] 36,000.00 113 RAFAEL ELEUTERIO ALMANZAR SANTO [cédula] 40,000.00 114 RAFAEL ESTHERLIN TORREZ CASTRO [cédula] 36,000.00 115 RAMON PEREZ GRULLON [cédula] 30,000.00 116 RAMONA CASILLA VALENZUELA [cédula] 10,000.00 117 RAMONCITO BRITO GONZALEZ [cédula] 10,000.00 118 RICARDO DE JESUS MEDRANO PEÑA [cédula] 40,000.00 119 ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BURGOS [cédula] 30,000.00 120 ROSA CARMINA RIVAS REYES DE ESPINAL [cédula] 40,000.00 121 ROSA MERCEDES DEL R MENIEUR PEÑA [cédula] 40,000.00 122 ROSADO FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 123 ROSALINA NIN SANCHEZ DE LOPEZ [cédula] 40,000.00 124 RUBEN DARIO SEGURA ESPINOSA [cédula] 40,000.00 125 RUFO PEREZ [cédula] 10,000.00 126 SANTA VIRGEN DE LOS SANTOS PEREZ [cédula] 35,000.00 127 SERGIO PEREZ ALCANTARA [cédula] 36,000.00 128 SILVERINA ALEXANDRA AQUINO GARCIA [cédula] 27,000.00 129 SILVIA RAMONA REYES RODRIGUEZ DE TEJADA [cédula] 40,000.00 130 SIMON GOMEZ HILARIO [cédula] 10,000.00 131 TELMA OZEMA DELGADO GALAN [cédula] 10,000.00 132 TULIO ALEJANDRO ALCANTARA PEREZ [cédula] 24,000.00 133 VALERIO SANDOVAL GARCIA [cédula] 40,000.00 134 VICENTE ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 135 VICENTE RICHARD [cédula] 40,000.00 136 VICTOR RAFAEL SOLANO PEREZ [cédula] 30,000.00 137 VICTOR ZAPATA RAMIREZ [cédula] 35,000.00 138 VIVIAN JACQUELIN MEDINA FLEURI [cédula] 10,000.00 139 YAMIRA ALTAGRACIA ANDELIS [cédula] 10,000.00 140 YOMARY ALTAGRACIA PADILLA PAREDES [cédula] 40,000.00 141 YRENE LOPEZ SAN PABLO DE GOMEZ [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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