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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 672-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 20 servidores públicos y reajusta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11220 del 3 de diciembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11220Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 672-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 20 servidores públicos y reajusta las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. núm. 11220 del 3 de diciembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 672-25 CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-09391 y DGJP-2025-09392 del 13 de noviembre de 2025, remitidos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Alfonso Teófilo Mella [cédula] 10,000.00 Bardemiro Ramírez Mateo [cédula] 10,000.00 Belarminio Suriel Lora [cédula] 10,000.00 Buenaventura Otacilio Almánzar [cédula] 17,433.22 Daniel Alcides Pimentel Pimentel [cédula] 10,000.00 Delsa Yolanda Morel Torres [cédula] 10,000.00 Elbania Del Carmen Fernández De Hernández [cédula] 11,322.47 Franklin Beltre Cabral [cédula] 49,000.00 Henry Williams Caraballo [cédula] 61,824.00 José Del Carmen Ayala Mercedes [cédula] 10,000.00 Josefina Rodríguez [cédula] 10,000.00 Juan Miguel Pimentel Vásquez [cédula] 78,000.00 Luis Enrique Mateo Spencer [cédula] 10,000.00 Luis María Perdomo [cédula] 10,000.00 Magaly Altagracia Reyes Díaz [cédula] 10,000.00 Manuel De Jesús Ortiz Nin [cédula] 39,945.33 Manuel De Jesús Tejada Beato [cédula] 80,000.00 María Altagracia Castellano Cordero [cédula] 36,300.00 María Magdalena Candelario Lara [cédula] 10,000.00 Noris Altagracia Ramos Peguero [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral José Bernardo Ayala López [cédula] 40,000.00 Julia Altagracia Estévez Santiago [cédula] 30,400.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona