Texto de la norma
Dec. núm. 671-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Dominicana, por el monto de RD$10,000.00 mensuales a dos personas. G. O.
núm. 11220 del 3 de diciembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 671-25
CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Dominicana, del 1 de julio de 2004, mediante el cual se les garantiza a los
trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad
profesional en el otro, la garantía de la complementariedad de sus derechos previsionales.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de
diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga
de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su
vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer
efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República
Dominicana, del 1 de julio de 2004, aprobado por el Congreso Nacional mediante la
Resolución núm. 31-06, del 17 de mayo de 2005 y promulgado por el Poder Ejecutivo, el 28
de febrero de 2006.
VISTO: El oficio DGJP-2025-09399 del 13 de noviembre de 2025, remitido por el director
general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Dominicana a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Altagracia Roxanna Pujols Calderón
[cédula] 10,000.00
Julia Edelina Duval Recio
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado
(DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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