Texto de la norma
Dec. núm. 668-25 que concede pensiones especiales del Estado a 2 servidoras del
Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 668-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el
Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la
desocupación y la vejez”.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de
octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2025-24034 y Pr-In-2025-25472, del 26 de septiembre
y del 13 de noviembre de 2025, respectivamente, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo.
VISTOS: Los memorándums DG-2025-065 y DM-NÚM.034424, del 27 de octubre y del 18
de septiembre de 2025, respectivamente, dirigidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes servidoras del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Aida Rosa del Pilar Awad Báez
[cédula]
130,000.00
Gina Alessandra DʾAlessandro Ricart
[cédula]
120,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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