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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-25

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 2 SERVIDORAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 668-25 que concede pensiones especiales del Estado a 2 servidoras del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 668-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2025-24034 y Pr-In-2025-25472, del 26 de septiembre y del 13 de noviembre de 2025, respectivamente, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. VISTOS: Los memorándums DG-2025-065 y DM-NÚM.034424, del 27 de octubre y del 18 de septiembre de 2025, respectivamente, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes servidoras del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX): Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Aida Rosa del Pilar Awad Báez [cédula] 130,000.00 Gina Alessandra DʾAlessandro Ricart [cédula] 120,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona