Texto de la norma
Dec. núm. 665-25 que concede pensiones especiales del Estado a 40 personas y aumenta
a la suma de RD$25,000.00 mensuales la pensión de que disfruta la señora Sonia
Altagracia Fernández Rosario. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 665-25
CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-25514, del 11 de noviembre de 2025, dirigido al
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ana María Henríquez Herrera
[cédula] 60,000.00
Antonio García Gómez
[cédula] 20,000.00
Ercilia María Rodríguez Rosa
[cédula] 20,000.00
José Arismendy Zapata Estévez
[cédula] 20,000.00
Nilda Del Carmen Rodríguez P. De Leonardo
[cédula] 20,000.00
Miriam Mercedes Rosa Ortega
[cédula] 20,000.00
Domingo Antonio Báez
[cédula] 20,000.00
Zunilda Bello Castellanos
[cédula] 20,000.00
Jesús María Castillo
[cédula] 60,000.00
10 Yrsis Generosa González
[cédula] 20,000.00
11 Laura Magaly Reyes Neuman De Nieves
[cédula] 15,000.00
12 Josefina Radne Green
[cédula] 10,000.00
13 Félix Ramón Y Baret
[cédula] 10,000.00
14 Elizabeth María Martínez Mercedes
[cédula] 10,000.00
15 Diógenes Calcaño
[cédula] 10,000.00
16 Alejandro Pérez Durán
[cédula] 15,000.00
17 Santa Ramona Laureano Del Rosario
[cédula] 25,000.00
18 Fidis Rafael Antonio Vargas
[cédula] 25,000.00
19 Ramona Antonia Polanco De Coronado
[cédula] 25,000.00
20 Diovanny Caraballo Terrero
[cédula] 40,000.00
21 Ledys Suarez García De Vargas
[cédula] 20,000.00
22 Rafael Esteban Gómez Rodríguez
[cédula] 35,000.00
23 Pedro Russo Fernández
[cédula] 80,000.00
24 Alfonzo Ramírez Ruiz
[cédula] 30,000.00
25 Felipe Gerónimo Mota
[cédula] 20,000.00
26 Pedro Juan Princivil
[cédula] 20,000.00
27 Juan Bello Mueses
[cédula] 20,000.00
28 Ysabelita Medina Sepúlveda
[cédula] 15,000.00
29 Rafael Mateo
[cédula] 15,000.00
30 Rudy Antonio Rodríguez Rodríguez
[cédula] 15,000.00
31 Norma Josefina Ramírez Ramírez
[cédula] 20,000.00
32 Mercedes Feliz
[cédula] 25,000.00
33 Amalia Montaño
[cédula] 20,000.00
34 Félix De Los Santos Guillén
[cédula] 70,000.00
35 Altagracia Melo Reyes De Mendoza
[cédula] 25,000.00
36 Julio Abrahan Feliz Medina
[cédula] 15,000.00
37 Magdalena González Pérez
[cédula] 15,000.00
38 Andrés Franio Abreu Ortiz
[cédula] 15,000.00
39 Jorge Pérez Peralta
[cédula] 15,000.00
40 Juan Rosario
[cédula] 15,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$25,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Sonia Altagracia
Fernández Rosario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER