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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 660-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 210 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
212personas nombradas

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PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Gilza Medrano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalgisa Garcia RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aida Mercedes Fabian MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alcadio BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Mendez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Florentino LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Jumelles Nuñez de UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
America Justina Ellis Beras de CuetoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Americo Apolinar Leyba SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Dilia Arias de GironEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Andrea Juliana Fernandez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Asuncion Altagracia Gomez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilio Alcequiez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Margarita Cueto HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Bernardo Antonio Santana MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana Rosalia Angomas Martinez de RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juliana Mercedes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Anibal Moreno del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julita Perez TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo Alcantara de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lauterio MiguelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Aguero MosqueaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luciano Mallen SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Jimenez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luz del Carmen Irrizarri OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mac Arthur Rafael Chaljub HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Antonio Colombo PayeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Batista GiminianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel Jacinto Liriano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ramon de los Santos LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ynes Polanco VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 660-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 210 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 660-25 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos diez (210), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que cuentan con entre 300 y 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha dirección general. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-08815, del 28 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADA GILZA MEDRANO PEREZ [cédula] ADALGISA GARCIA RIJO [cédula] AGUSTIN DEL ROSARIO [cédula] AGUSTINA PARRA [cédula] AIDA MERCEDES FABIAN MORLA [cédula] ALCADIO BATISTA [cédula] ALFREDO MENDEZ CABRERA [cédula] ALTAGRACIA FLORENTINO LORENZO [cédula] ALTAGRACIA JUMELLES NUÑEZ DE UREÑA [cédula] AMERICA JUSTINA ELLIS BERAS DE CUETO [cédula] AMERICO APOLINAR LEYBA SANTANA [cédula] ANA DILIA ARIAS DE GIRON [cédula] ANA MERCEDES ENCARNACION VALDEZ [cédula] ANDREA JULIANA FERNANDEZ GARCIA [cédula] ANIBAL PEREZ PEREZ [cédula] AQUILES SANTANA [cédula] ASUNCION ALTAGRACIA GOMEZ VARGAS [cédula] BASILIO ALCEQUIEZ LOPEZ [cédula] BELKIS MARGARITA CUETO HENRIQUEZ [cédula] BELKIS MARIA DISLA VARGAS [cédula] BERNARDO ANTONIO SANTANA MONTAS [cédula] BLACINA GONZALEZ AMANCIO [cédula] CARLOS ALEXANDER ROSARIO [cédula] CARMELA DILUBINA NUÑEZ [cédula] CARMEN ALEXI OCCENA [cédula] CARMEN ALTAGRACIA PEREZ DE RODRIGUEZ [cédula] CARMEN LINARES [cédula] CATALINA SEGURA DE MARIÑEZ [cédula] CESAR JAIME [cédula] CESILIA HORTENCIA FERNANDEZ DE CALDERON [cédula] CLEBEL LEONIDAS FRANCISCO PIMENTEL GUERRERO [cédula] CORNELIA ARMANDO DIAZ [cédula] DAMARIS ALTAGRACIA GONZALEZ DE PANIAGUA [cédula] DANIEL CARABALLO [cédula] DANIEL ISAIAS WALTERS [cédula] DANIRYS MONTERO MONTERO [cédula] DARIO ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ [cédula] DINORA MERCEDES DIAZ CRUZ [cédula] DIONISIA NUÑEZ NUÑEZ [cédula] DOMINGO ANTONIO VASQUEZ DIAZ [cédula] DOMINGO AURELIO HELENA LANTIGUA [cédula] DORA ALICIA SANCHEZ [cédula] DORKA DANIELA BORBON COLLADO [cédula] DUJARIC HERRERA JAVIER [cédula] EDUVIGIS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] ELIAS 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[cédula] 130 MANUEL DE JESUS REYES [cédula] 131 MANUEL JACINTO LIRIANO SANTANA [cédula] 132 MANUEL RAMON DE LOS SANTOS LUCIANO [cédula] 133 MARCELINA ARTILES [cédula] 134 MARIA DEL CARMEN MEJIA HIDALGO [cédula] 135 MARIA MIGUELINA MEJIA DE ARIAS [cédula] 136 MARIA SOLEDAD POLANCO [cédula] 137 MARIA TERESA SANTANA JOSE [cédula] 138 MARINO JIMENEZ [cédula] 139 MARIO PINALES DIAZ [cédula] 140 MAXIMO ANTONIO ARCINIEGA HERNANDEZ [cédula] 141 MAXIMO SANCHEZ PEREZ [cédula] 142 MERCEDES HERNADEZ MEJIA [cédula] 143 MERCEDES MARIA DE LA FE SANCHEZ [cédula] 144 MIGUEL ENRIQUE DE LEON SORI [cédula] 145 MIGUELINA ANTONIA DE AZA HERRERA [cédula] 146 MILAGROS MEDINA AMPARO [cédula] 147 MINERBA CASTILLO NAVARRO [cédula] 148 MIREYA CAMPAÑA [cédula] 149 NIDIA ELENA HERNANDEZ ITURBIDES [cédula] 150 NORKA MILAGROS ALVARADO DOMINGUEZ [cédula] 151 NORVERTO MEDINA DE LOS SANTOS [cédula] 152 ORQUIDIA MARIA BAEZ ZAPATA [cédula] 153 PASCUAL MERIDES DE LA ROSA MERCEDES [cédula] 154 PASCUAL RAMIREZ PEREZ [cédula] 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181 RONNY FRANCISCO NUÑEZ CRUZ [cédula] 182 ROSA DELIA CUEVAS PEREZ [cédula] 183 ROSALIA JAVIER BRITO [cédula] 184 ROSANNA ALTAGRACIA DIPRE GOMEZ [cédula] 185 RUDY GUZMAN RAMIREZ [cédula] 186 SALVADOR ANTONIO PEÑA GARCIA [cédula] 187 SALVADOR ENRIQUE ADAMES PEREZ [cédula] 188 SANDRA ALTAGRACIA CRUCETA ALMONTE [cédula] 189 SANDRA JOSEFINA DE LA ALT. RAMIREZ LORA DE GERONIMO [cédula] 190 SANTA GALVEZ DE LEON [cédula] 191 SANTA JIMENEZ [cédula] 192 SANTA MARIA ALTAGRACIA BERROA SALAS [cédula] 193 SANTIAGO AUGUSTO CABRAL [cédula] 194 SANTIAGO PIO SANTOS [cédula] 195 SARAH ALTAGRACIA BATISTA PEÑA [cédula] 196 SARAH GUADALUPE DE LA ROSA MAÑON [cédula] 197 SATURNINO HERNANDEZ ORTEGA [cédula] 198 TEODORO DECENA [cédula] 199 TOMAS PIMENTEL MERCEDES [cédula] 200 TOMAS RINCON SOSA [cédula] 201 VENTURA MOTA GONZALEZ [cédula] 202 VICTOR MANUEL ALVAREZ SANTANA [cédula] 203 VICTOR MANUEL SEVERINO RODRIGUEZ [cédula] 204 VICTOR RODRIGUEZ CRUZ [cédula] 205 VICTORIA RIVERA ENCARNACION [cédula] 206 VIRGINIA IDAMARIS ROSARIO GOMEZ [cédula] 207 WILFRIDO EUGENIO PEREZ SANTANA [cédula] 208 YGNACIA RODRIGUEZ DE DE LOS SANTOS [cédula] 209 YNES POLANCO VASQUEZ [cédula] 210 YOLANDA FELICIANO STERLING [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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