Texto de la norma
Dec. núm. 652-25 que dispone la reorganización y reestructuración definitiva de las
instituciones vinculadas al desarrollo, operación y administración del Sistema
Integrado de Transporte. Designa al señor Jhael Isa Tavárez, director de la Oficina
para el Reordenamiento del Transporte (Opret). Deroga el artículo 1 del Decreto núm.
371-20 y modifica los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 514-21, y deroga además los
decretos núms. 389-21 y 430-22. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 652-25
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte masivo de la República Dominicana
constituye un servicio nacional de uso público, por lo que resulta de interés prioritario del
gobierno dominicano la incorporación de modos alternativos de transporte terrestre que
coadyuven a una distribución más equilibrada del patrimonio y a frenar el deterioro
progresivo del medioambiente, en mejora de la movilidad urbana.
CONSIDERANDO: Que una de las instituciones públicas surgidas de esta necesidad es la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), con la responsabilidad de operar
y mantener el Sistema Integrado de Transporte (S1T) que opere en la República Dominicana,
en las áreas metropolitanas y aquellas zonas autorizadas por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Estado, sin desmedro de lo anterior y en aras de ampliar, operar,
mantener, renovar y conservar el sistema de transporte de la República Dominicana, debía
contar con un instrumento que le permita planificar, desarrollar y financiar de forma
autosostenible un servicio de transporte público eficiente.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido y de conformidad con la Ley, fue suscrito entre el
Estado dominicano, debidamente representado por el Ministerio de la Presidencia, y
Fiduciaria Reservas, S. A., el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), con el objetivo de asegurar el
adecuado desarrollo, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Red Nacional de
Transporte Público Masivo, así como la ejecución de actuaciones y obras necesarias para su
ampliación, rehabilitación, conservación o mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte
Masivo de la República Dominicana (FITRAM), es un proyecto que llama a fomentar
mecanismos que promuevan la diversificación y ampliación de las opciones de transporte
público masivo en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte
Masivo de la República Dominicana (FITRAM). tiene como misión desarrollar proyectos y
políticas públicas orientadas para la consolidación de un Sistema Integrado de Transporte,
para la mejora de la movilidad, la disminución del congestionamiento vehicular y la
reducción del impacto ambiental en beneficio del ciudadano, impactando en el crecimiento
económico, el aumento de la productividad y competitividad, y la mejora permanente de la
calidad de vida de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que. resulta oportuno que el Estado continúe avanzando en la
reorganización normativa y operativa del Sistema Integrado de Transporte, priorizando la
eficacia del servicio y la eficiencia en el manejo de los recursos para la prestación del mismo,
procurando que las distintas entidades públicas involucradas trabajen de manera coordinada,
oportuna y transparente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 20 i 2, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17. del 8 de febrero de 2017. de Movilidad. Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 477-05, del 11 de septiembre de 2005, que crea la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte.
VISTO: El Decreto núm. 708-11. del 15 de noviembre de 2011, que modifica el Decreto
núm. 477-05, del 11 de septiembre de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 389-21, del 18 de junio de 2021, que crea la Oficina de Desarrollo
de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana.
VISTO: El Decreto núm. 514-21. del 17 de agosto de 2021, que dispone la constitución del
Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República
Dominicana (FITRAM).
VISTO: El Decreto núm. 430-22, del 9 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. El objetivo del presente decreto es la reorganización y restructuración
definitiva de las instituciones vinculadas al desarrollo, operación y administración del
Sistema Integrado de Transporte. Para tales propósitos el director ejecutivo de la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte (OPRET), junto al Comisionado para las Reformas del
Estado, presentarán al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 120 días, las propuestas
normativas y operativas tendentes dicho fin.
ARTÍCULO 2. Jhael Isa Tavárez queda designado director ejecutivo de la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET).
ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 371-20, del 20 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 4. El director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte
(OPRET), fungirá también como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo del
Sistema de Transporte Masivo (FITRAM), a título honorífico, conforme a las disposiciones
del Decreto núm. 514-21. del 17 de agosto de 2021, modificado por las disposiciones del
presente decreto.
ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 514-21, del 17 de agosto de 2021,
que dispone la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte
Masivo de la República Dominicana (FITRAM), para que en lo adelante diga de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 7. Consejo Técnico del Fideicomiso. El Fideicomiso para el
Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo contará con un Consejo Técnico
integrado por:
1). El ministro de la Presidencia, en calidad de presidente.
2). El ministro de Hacienda y Economía, en calidad de vicepresidente.
3). El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
(INTRANT), en calidad de miembro.
PÁRRAFO I. El director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte
(OPRET) fungirá como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo (FITRAM); en dicha calidad participará en las reuniones del Consejo
Técnico, con voz, pero sin voto.
PARRAFO II. Los miembros del Consejo Técnico y el director ejecutivo del fideicomiso
desempeñarán sus cargos de manera honorífica. El Consejo Técnico podrá invitar a sus
sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.
PARRAFO III. El Consejo Técnico aprobará los actos que se requieran para el
cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del
fideicomiso y el marco legal vigente.
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 514-21, del 17 de agosto de 2021,
que dispone la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte
Masivo de la República Dominicana (FITRAM), para que en lo adelante diga de la siguiente
manera:
ARTICULO 8. Oficina Coordinadora General de Proyectos del Fideicomiso. El
Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo tendrá en una Oficina
Coordinadora General de Proyectos, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y
supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus
atribuciones y coincidentes con el objeto de este fideicomiso.
ARTÍCULO 7. El fideicomitente, con la participación de la Fiduciaria, deberá adoptar las
medidas necesarias para que se realicen las adecuaciones necesarias en el acto constitutivo
del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República
Dominicana (FITRAM), a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas mediante el
presente decreto.
ARTÍCULO 8. Se deroga el Decreto núm. 389-21, del 18 de junio de 2021, que crea la
Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana.
ARTÍCULO 9. Se deroga el Decreto núm. 430-22, del 9 de agosto de 2022, que nombra al
subdirector honorífico de la Unidad Ejecutora de Readecuación de Barrios y Entornos.
ARTÍCULO 10. El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que
le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Administración
Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, a la Oficina para
el Reordenamiento del Transporte, y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER