Texto de la norma
Dec. núm. 658-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm.163-24. Dispone que el
Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República
Dominicana estará presidido por el ministro de Turismo e integrado además por 13
miembros los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica. Modifica el artículo
4 del Decreto núm. 163-24 y agrega un artículo 5 bis a dicho decreto. G. O. núm. 11219
del 28 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 658-25
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 163-24, del 20 de marzo de 2024, creó el Consejo
Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana, con
carácter permanente adscrito al Ministerio de Turismo, como órgano de asesoría y
proposición de políticas respecto a los planes de inversión destinados a la promoción y
posicionamiento del país como destino turístico en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 541, Orgánica de Turismo, y sus modificaciones,
atribuyen al Ministerio de Turismo la dirección, coordinación y control de las actividades
turísticas del país, incluyendo la promoción estatal del turismo y de las actividades conexas
a esta.
CONSIDERANDO: Que las estrategias de promoción y mercadeo de la República
Dominicana en el extranjero constituyen elementos esenciales de la Marca País y, por tanto,
forman parte del interés nacional, por lo que la información, documentos y planes vinculados
a dichas estrategias deben contar con un régimen de protección frente a su divulgación
indebida, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley núm. 200-04, de Libre Acceso
a la Información Pública, cuando su revelación pueda comprometer el interés nacional o
afectar la ventaja competitiva del país frente a otros destinos.
CONSIDERANDO: Que la participación del sector privado ha sido determinante en el éxito
del modelo turístico dominicano y resulta imprescindible fortalecer la institucionalidad y la
continuidad de los procesos de promoción, a través de la integración de representantes del
empresariado turístico nacional en el Consejo Consultivo, con el fin de garantizar la
transparencia, la confianza y la sostenibilidad de las políticas públicas del sector.
CONSIDERANDO: Que, ante los avances logrados por la actual gestión y el compromiso
del empresariado con la promoción internacional del destino, se hace necesario dotar al
Consejo Consultivo de una composición más amplia, estable y representativa, que brinde
continuidad y garantía de transparencia ante eventuales cambios administrativos, reforzando
la gobernanza público-privada del turismo dominicano.
CONSIDERANDO: Que, en observancia de los principios de transparencia, eficiencia,
continuidad institucional y seguridad jurídica que rigen la Administración Pública conforme
al artículo i38 de la Constitución de la República y a la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, resulta de alto interés nacional garantizar la permanencia y
consolidación del Consejo Consultivo como órgano estable de coordinación y asesoría del
Estado en materia de promoción turística, de modo que los procesos y políticas adoptados
mantengan su coherencia, eficacia y sostenibilidad en beneficio del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 24 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024, que crea y conforma el Consejo
Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024,
para que en lo adelante diga de la forma siguiente:
ARTÍCULO 2. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en
la República Dominicana estará integrado por los siguientes miembros, quienes
ejercerán sus funciones de manera honorífica, de conformidad con la ley:
1). El Ministro (a) de Turismo, quien lo presidirá.
2). El Viceministro (a) Técnico del Ministerio de Turismo.
3). El Viceministro (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio de Turismo.
4). El Director (a) de Mercadeo del Ministerio de Turismo.
5). El Director (a) de las Oficinas de Promoción Internacional del Ministerio de
Turismo.
6). El Director (a) Jurídico del Ministerio de Turismo, quien asumirá la secretaría del
Consejo Consultivo.
7). Un asesor del Ministerio de Turismo, que será designado por el presidente del
Consejo Consultivo.
8). Un representante del Poder Ejecutivo vinculado al sector turismo, designado
mediante decreto.
9). El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana
(ASONAHORES).
10). Un representante del Aeropuerto de Punta Cana.
11). Un Representante del Aeropuerto Internacional de Cibao.
12). Un representante de La Romana International Airport.
13). Un representante los aeropuertos concesionados de la República Dominicana.
PÁRRAFO I. Los representantes del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, del
Aeropuerto Internacional del Cibao y del Aeropuerto Internacional de La Romana serán
designados mediante decreto del Poder Ejecutivo, a partir de las propuestas presentadas
por las empresas que operan dichos aeropuertos, respectivamente.
PÁRRAFO II. El representante de los aeropuertos concesionados de la República
Dominicana será designado mediante decreto del Poder Ejecutivo, a partir de la
propuesta presentada por la o las empresas concesionarias.
PÁRRAFO III. Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y
voto en las reuniones.
PÁRRAFO IV. El ministro de Turismo, en su calidad de presidente, podrá invitar a
otras organizaciones o personas representativas del sector público o privado,
atendiendo al conocimiento que posean sobre los temas a tratar. Estas personas tendrán
derecho a voz, exclusivamente.
PÁRRAFO V. Las decisiones, recomendaciones y aprobaciones del Consejo
Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la República Dominicana
forman parte de la estrategia nacional de la Marca País y de la política de competitividad
del Estado dominicano. En consecuencia, la información, documentos y estrategias
tratados en su seno podrán ser clasificados como “información secreta", conforme al
artículo 17 de la Ley núm. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, y su
Reglamento núm. 1 30-05, cuando su divulgación pueda afectar el interés nacional o la
ventaja competitiva del país frente a otros destinos.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024,
para que en lo adelante diga de la forma siguiente:
ARTICULO 4. El Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en
la República Dominicana se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, y
extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente, en caso de ser
necesario.
PÁRRAFO I. En todas las reuniones del Consejo Consultivo donde se traten asuntos
deliberativos, se requerirá la presencia del ministro de Turismo, en su condición de
presidente del Consejo Consultivo, o de su representante apoderado para tal fin.
PARRAFO II. El Consejo Consultivo deberá realizar anualmente una evaluación de
las acciones de promoción que fueron aprobadas y ejecutadas durante el año.
PARRAFO III. El Consejo Consultivo podrá conformar equipos técnicos o subcomités
especializados para el análisis de temas específicos, integrados por representantes de
áreas competentes del Ministerio de Turismo o por especialistas invitados. Estos
equipos tendrán la finalidad de elaborar análisis, estudios o recomendaciones técnicas
que soporten las decisiones del Consejo con criterios verificables, metodologías
reconocidas y buenas prácticas del sector.
ARTÍCULO 3. Se agrega el artículo 5 bis al Decreto núm. 163-24, del 24 de marzo de 2024,
para que disponga lo siguiente:
ARTICULO 5 BIS. Con el objetivo de asegurar la permanencia, transparencia y
eficiencia del Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo del Turismo en la
República Dominicana, este órgano podrá, en el marco del ordenamiento jurídico
vigente, proponer mecanismos o instrumentos legales y administrativos que fortalezcan
su estructura, funcionamiento y sostenibilidad, con miras a evolucionar hacia un
modelo de gestión y operación que garantice la continuidad, rendición de cuentas y
optimización de los recursos destinados a la promoción turística del país.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Turismo y las demás instituciones correspondientes
para su conocimiento y ejecución
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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