miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 657-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11219Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
167personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ada Elvira Feliz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agueda MoqueaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aida Maria Guerrero de ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Salomon Sanz PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Altagracia GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefina Diaz VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Rita Maria Morales de MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Alfonzo Nuñez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Danilo Heredia MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Geovani Suzaña PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio de Jesus EnelisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Pelagio Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rosario MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Sabino TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arcadio de Leon SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arzenio Rodriguez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Audelia Navarro MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo Morrobel SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benjamin Obispo de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Adriano BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Cesar Baez MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmelo Vidal FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina Beras LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Bienvenido Sabino BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Emilio Suarez ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Celeste AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Elena Rodriguez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Consuelo MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristiana Mireya Cuevas PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Antonia Rosario RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Demostenes Alcantara FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Emerita de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dioselina Mercedes del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Altagracia Ramirez EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga OleaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio de la Rosa GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Seferino PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edita Rosario MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Efigenia Mota Carela de PalmeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enoc Ysrael DujaricEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estebania de Jesus CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eufemia GironEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Floiran Solano VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca del Rosario Hernandez ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Almanzar SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Aquino PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Enrique Cedeño FreijomilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Paulino RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Generosa Altagracia Jimenez RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Georgina BelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guaroa Coats AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gustavo Amenhotep Penson GautreauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Antonio Cabrera CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto Domingo Duran MontanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ignasia Mota AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro Gonzalez EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria Vasquez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Heriberto Velazquez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Ramirez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alfredo Clarke MazaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Enemencio RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco del Pilar Sanchez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ismael Ureña RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Ramon OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Segura SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Dominguez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Fuentes TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Vidal Mercedes JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Arecio Perez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Epifanio Martinez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Estevez LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Hernandez VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Manuel Gil UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan St Jean MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Antonia Acosta VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Mercedes PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Quezada AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Castillo OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leandro GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Peña GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Rivas TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucia Javier VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Altagracia Rodriguez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Aguilar Vasquez RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alberto Precina MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Medina MorganEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Esteban Pimentel CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Federico Rodriguez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Maria Fajardo BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel AngomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Maria Rosario Antigua de VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Casilda SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de la Rosa HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Mordan BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Dolores Veras GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Dominga Vargas MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Estela Morel BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Eusebia Piña PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Encarnacion EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Milagros Alt. Cubilete SierraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maribel BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Valenzuela TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Emilio MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Medina JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Moreno GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Amado Matos EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nercida Maria Moronta Acosta de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ney Ramon Pineda NelsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Antonio SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Perez RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Henriquez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Quelcia Santana GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Amado RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Augusto Bueno JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Febles BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Rosario CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Henriquez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raisa Mildra Josefina Lopez CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Morillo ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio Nova MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Mata CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramonita Altagracia Navarro de LluberesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Raquel Jaqueline PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Ureña HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Romilda Aracelis Luciano MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Torres PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario Altagracia Martinez VilloriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosario Rocha Urbaez de DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Antonio Martinez AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiaguita Altagracia Reynoso de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo German de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saulia Venecia HelenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo Gomez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Turiano Rhadames Herrera CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Arturo Caminero CalbonelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Heredia SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Diaz BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoria Martinez BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriano Montero MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vilma Angolina de la Alt. Pimentel GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Cruz Francisco de PinalesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Viviana Santos HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Serafin ColonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Gonzalez CuestaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yaquelin Varga CubaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysidro Basora LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zobeida Maria Ureña Garcia de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Liliana Lombert de PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Altagracia RamirezPensión—
Francisca del Rosario HernandezPensión—
Jose Francisco del Pilar SanchezPensión—
Margarita Maria Rosario AntiguaPensión—
Ramonita Altagracia NavarroPensión—
Santiaguita Altagracia ReynosoPensión—
Zobeida Maria Ureña GarciaPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (15,347 caracteres)
Dec. núm. 657-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 162 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 657-25 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, de fecha 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes núms. 1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, d/f 21/07/2025, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos diez (210), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía, y se deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo para otorgar pensiones del IDSS a los beneficiarios que cuentan con entre 300 y 399 cotizaciones, una vez evaluadas y validadas conforme a los procedimientos establecidos por dicha dirección general. VISTO: El oficio DGJP-2025-08520, del 9 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm.: Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADA ELVIRA FELIZ RAMIREZ [cédula] AGUEDA MOQUEA [cédula] AIDA MARIA GUERRERO DE CONTRERAS [cédula] ALEJANDRO SALOMON SANZ PIMENTEL [cédula] ANA ALTAGRACIA GONZALEZ [cédula] ANA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ [cédula] ANA RITA MARIA MORALES DE MIESES [cédula] ANGEL ALFONZO NUÑEZ BRITO [cédula] ANGEL DANILO HEREDIA MERCEDES [cédula] 10 ANGEL GEOVANI SUZAÑA PIÑA [cédula] 11 ANTONIO DE JESUS ENELIS [cédula] 12 ANTONIO PELAGIO PEREZ PEREZ [cédula] 13 ANTONIO ROSARIO MARTE [cédula] 14 ANTONIO SABINO TORRES [cédula] 15 ARCADIO DE LEON SEPULVEDA [cédula] 16 ARZENIO RODRIGUEZ DE LOS SANTOS [cédula] 17 AUDELIA NAVARRO MIESES [cédula] 18 BARTOLO MORROBEL SALDAÑA [cédula] 19 BENJAMIN OBISPO DE JESUS [cédula] 20 BIENVENIDO ARIAS [cédula] 21 CARLOS ADRIANO BURGOS [cédula] 22 CARLOS CESAR BAEZ MELO [cédula] 23 CARMELO VIDAL FAMILIA [cédula] 24 CATALINA BERAS LEONARDO [cédula] 25 CESAR BIENVENIDO SABINO BERAS [cédula] 26 CESAR EMILIO SUAREZ ZORRILLA [cédula] 27 CLARA CELESTE ALCANTARA [cédula] 28 CLARA ELENA RODRIGUEZ MARTE [cédula] 29 CONSUELO MEDINA [cédula] 30 CRISTIANA MIREYA CUEVAS PAULA [cédula] 31 CRISTINA ANTONIA ROSARIO RODRIGUEZ [cédula] 32 DEMOSTENES ALCANTARA FERNANDEZ [cédula] 33 DIGNA EMERITA DE LA CRUZ [cédula] 34 DIOSELINA MERCEDES DEL ROSARIO [cédula] 35 DOMINGA ALTAGRACIA RAMIREZ ENCARNACION [cédula] 36 DOMINGA OLEA [cédula] 37 DOMINGO ANTONIO DE LA ROSA GONZALEZ [cédula] 38 DOMINGO REYES [cédula] 39 DOMINGO SEFERINO POLANCO [cédula] 40 EDITA ROSARIO MALDONADO [cédula] 41 EFIGENIA MOTA CARELA DE PALMERO [cédula] 42 ENOC YSRAEL DUJARIC [cédula] 43 ESTEBANIA DE JESUS CASTILLO [cédula] 44 EUFEMIA GIRON [cédula] 45 FEDERICO ALCANTARA [cédula] 46 FLOIRAN SOLANO VASQUEZ [cédula] 47 FRANCISCA DEL ROSARIO HERNANDEZ CONTRERAS [cédula] 48 FRANCISCO ANTONIO ALMANZAR SANDOVAL [cédula] 49 FRANCISCO AQUINO PEGUERO [cédula] 50 FRANCISCO ENRIQUE CEDEÑO FREIJOMIL [cédula] 51 FRANCISCO PAULINO RODRIGUEZ [cédula] 52 GABRIEL DE JESUS [cédula] 53 GENEROSA ALTAGRACIA JIMENEZ ROJAS [cédula] 54 GEORGINA BELEN [cédula] 55 GERMAN GARCIA [cédula] 56 GERMAN PAULINO [cédula] 57 GUAROA COATS ACOSTA [cédula] 58 GUSTAVO AMENHOTEP PENSON GAUTREAUX [cédula] 59 HILARIO ANTONIO CABRERA CABRERA [cédula] 60 HUMBERTO DOMINGO DURAN MONTAN [cédula] 61 IGNASIA MOTA ALVAREZ [cédula] 62 ISIDRO GONZALEZ ENCARNACION [cédula] 63 JESUS MARIA VASQUEZ CUEVAS [cédula] 64 JORGE HERIBERTO VELAZQUEZ VASQUEZ [cédula] 65 JORGE RAMIREZ CASTILLO [cédula] 66 JOSE ALFREDO CLARKE MAZARA [cédula] 67 JOSE ENEMENCIO RIJO [cédula] 68 JOSE FRANCISCO DEL PILAR SANCHEZ MARTINEZ [cédula] 69 JOSE ISMAEL UREÑA ROSARIO [cédula] 70 JOSE MIGUEL RAMON OVALLES [cédula] 71 JOSE MIGUEL SEGURA SEGURA [cédula] 72 JOSE RAFAEL DOMINGUEZ DIAZ [cédula] 73 JOSE RAMON FUENTES TAPIA [cédula] 74 JOSE VIDAL MERCEDES JIMENEZ [cédula] 75 JUAN ARECIO PEREZ MARTINEZ [cédula] 76 JUAN EPIFANIO MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 77 JUAN FRANCISCO ESTEVEZ LEONARDO [cédula] 78 JUAN HERNANDEZ VILORIO [cédula] 79 JUAN MANUEL GIL UREÑA [cédula] 80 JUAN ST JEAN MARTINEZ [cédula] 81 JUANA ANTONIA ACOSTA VARGAS [cédula] 82 JUANA MERCEDES PEGUERO [cédula] 83 JUANA QUEZADA ACOSTA [cédula] 84 JUANA REYES [cédula] 85 JULIA CASTILLO ORTEGA [cédula] 86 LEANDRO GUZMAN [cédula] 87 LEONCIO PEÑA GOMEZ [cédula] 88 LEONIDAS RIVAS TRINIDAD [cédula] 89 LUCIA JAVIER VASQUEZ [cédula] 90 LUCILA ALTAGRACIA RODRIGUEZ SANCHEZ [cédula] 91 LUIS AGUILAR VASQUEZ RINCON [cédula] 92 LUIS ALBERTO PRECINA MELO [cédula] 93 LUIS EMILIO MEDINA MORGAN [cédula] 94 LUIS ESTEBAN PIMENTEL CARABALLO [cédula] 95 LUIS FEDERICO RODRIGUEZ GOMEZ [cédula] 96 LUIS MEDINA [cédula] 97 LUISA MARIA FAJARDO BEATO [cédula] 98 MANUEL ANGOMAS [cédula] 99 MANUEL DE JESUS GIL [cédula] 100 MARGARITA MARIA ROSARIO ANTIGUA DE VARGAS [cédula] 101 MARIA CASILDA SANTOS [cédula] 102 MARIA CRISTINA AVILA [cédula] 103 MARIA DE LA ROSA HERRERA [cédula] 104 MARIA DEL CARMEN MORDAN BAEZ [cédula] 105 MARIA DOLORES VERAS GARCIA [cédula] 106 MARIA DOMINGA VARGAS MORALES [cédula] 107 MARIA ESTELA MOREL BURGOS [cédula] 108 MARIA EUSEBIA PIÑA PUELLO [cédula] 109 MARIA LUISA ENCARNACION ENCARNACION [cédula] 110 MARIA MILAGROS ALT. CUBILETE SIERRA [cédula] 111 MARIBEL BAUTISTA [cédula] 112 MARINO VALENZUELA TAVERAS [cédula] 113 MAXIMO EMILIO MENDEZ [cédula] 114 MODESTO SILVERIO [cédula] 115 NANCY MEDINA JIMENEZ [cédula] 116 NARCISO MORENO GONZALEZ [cédula] 117 NELSON AMADO MATOS ESPINOSA [cédula] 118 NERCIDA MARIA MORONTA ACOSTA DE GARCIA [cédula] 119 NEY RAMON PINEDA NELSON [cédula] 120 ORLANDO ANTONIO SANTANA [cédula] 121 PABLO PEREZ RINCON [cédula] 122 PAULA HENRIQUEZ SANCHEZ [cédula] 123 QUELCIA SANTANA GUERRERO [cédula] 124 RAFAEL AMADO RODRIGUEZ [cédula] 125 RAFAEL AUGUSTO BUENO JIMENEZ [cédula] 126 RAFAEL EMILIO FEBLES BATISTA [cédula] 127 RAFAEL EMILIO ROSARIO CALDERON [cédula] 128 RAFAEL HENRIQUEZ ARIAS [cédula] 129 RAISA MILDRA JOSEFINA LOPEZ CASTRO [cédula] 130 RAMON ANTONIO MORILLO CONCEPCION [cédula] 131 RAMON EMILIO NOVA MEDINA [cédula] 132 RAMON MATA CRUZ [cédula] 133 RAMONITA ALTAGRACIA NAVARRO DE LLUBERES [cédula] 134 RAQUEL JAQUELINE POLANCO [cédula] 135 ROBERTO ANTONIO UREÑA HERNANDEZ [cédula] 136 ROMILDA ARACELIS LUCIANO MORA [cédula] 137 ROSA TORRES PIMENTEL [cédula] 138 ROSARIO ALTAGRACIA MARTINEZ VILLORIA [cédula] 139 ROSARIO ROCHA URBAEZ DE DURAN [cédula] 140 SANTA ABREU [cédula] 141 SANTIAGO ANTONIO MARTINEZ ALCANTARA [cédula] 142 SANTIAGUITA ALTAGRACIA REYNOSO DE HERNANDEZ [cédula] 143 SANTO GERMAN DE LA CRUZ [cédula] 144 SAULIA VENECIA HELENA [cédula] 145 SOCRATES DOMINICANO GONZALEZ SANCHEZ [cédula] 146 TEOFILO GOMEZ ALMONTE [cédula] 147 TURIANO RHADAMES HERRERA CEDEÑO [cédula] 148 VICENTE ARTURO CAMINERO CALBONELLI [cédula] 149 VICENTE HEREDIA SANTOS [cédula] 150 VICTOR MANUEL ALVAREZ [cédula] 151 VICTOR MANUEL DIAZ BELTRE [cédula] 152 VICTORIA MARTINEZ BERROA [cédula] 153 VICTORIANO MONTERO MATOS [cédula] 154 VILMA ANGOLINA DE LA ALT. PIMENTEL GOMEZ [cédula] 155 VIRGINIA CRUZ FRANCISCO DE PINALES [cédula] 156 VIVIANA SANTOS HILARIO [cédula] 157 WILFREDO SERAFIN COLON [cédula] 158 WILSON GONZALEZ CUESTA [cédula] 159 YAQUELIN VARGA CUBA [cédula] 160 YSIDRO BASORA LOPEZ [cédula] 161 ZOBEIDA MARIA UREÑA GARCIA DE ALCANTARA [cédula] 162 ZOILA LILIANA LOMBERT DE PIMENTEL [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.