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Decreto

Decreto 648-25

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, PARA SER DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTELES ESC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,788 caracteres)
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 648-25 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano precisa de espacios físicos que le permita llevar a cabo la adquisición de terrenos para la construcción de planteles escolares a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo quinto, que la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia de interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar, con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar un procedimiento expedito que permita la pronta adquisición de los terrenos identificados por las instituciones competentes, a fin de iniciar cuanto antes la construcción de los planteles escolares a nivel nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022. VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 4427, del 14 de octubre de 2025, remitido por el ministro de Educación al Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los inmuebles que se describen a continuación: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 14,276.73 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 3934, distrito catastral núm. 08, que tiene una extensión superficial 19,251.00 m2, ubicado en el municipio de Azua, provincia de Azua, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000390480, emitido por el registrador de títulos de Baní, a favor de los señores José Antonio Pérez Jiménez y Ana Victoria Gómez Reyes de Pérez, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Liceo Roque Feliz. 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342251, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Danilo Evangelista de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 3) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342258, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Danilo Evangelista de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342205, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Raiza Mariana de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 5) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342220, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Raiza Mariana de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 6) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342184, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Luisa Arisleyda de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 7) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342183, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Luisa Arisleyda de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 8) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342018, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Rubén Darío de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 9) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000341991, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Rubén Darío de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 10) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342180, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora María Oneida de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 11) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342182, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora María Oneida de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 12) Una porción de terreno con una extensión superficial de 688.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-5, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000341983, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Arnulfo Alexander de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 13) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000341982, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Arnulfo Alexander de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 14) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342050, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor de la señora Cristian Normania de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 15) Una porción de terreno con una extensión superficial de 963.75 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 14-B-6, distrito catastral núm. 09, ubicado en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3000342250, emitido por el registrador de títulos de Puerto Plata, a favor del señor Manuel Arismendy de los Santos Quintana, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico Padre Granero. 16) Inmueble identificado como solar 4-A-REF-2-006.1946, manzana núm. 386, del distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de 3,088.68 m2, ubicado en el Distrito Nacional, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 0100002243, emitido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, a favor de la señora Hilda Bienvenida Cabrera Medrano, el cual será utilizado para la construcción de la escuela para alumnos con sordoceguera discapacidad múltiple José Rodríguez Tavares. 17) Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro del ámbito de la designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 39,134.62 m2, ubicada en San Pedro de Macorís, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 2100000888, emitido por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís, a favor de la señora Meristina Monclus Vásquez, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico de San Pedro de Macorís. 18) Inmueble Identificado como designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 21,221.01 m2, ubicada en el municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 3001249426, emitido por el registrador de títulos de Nagua, a favor de los señores Iris Noris Damar Jiménez Acosta, Ramón Arturo Pérez Jiménez, Raisa Yris Pérez Jiménez, Carolyn Nicole Sánchez Pérez, Wilmy Anderson Sánchez Pérez, Patricia Pérez Cruceta, Lilian Alvarado, Paola Pérez Cruceta e Ytalia Evangelina Pérez Jiménez, es cual será utilizado para la construcción del Politécnico Cabrera. 19) Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,000.00 m2, dentro del ámbito de la designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 139,266.52 m2, ubicada en el municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 300007002, emitido por el registrador de títulos de Samaná, a favor de los señores Ángel Andrés González José, Natividad Josefina González José de Rodríguez, Augusto Antonio González José y Victor Guillermo González José, la cual será utilizada para la construcción del Centro Educativo Politécnico de Samaná. 20) Inmueble Identificado como designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 8,762.77 m2, ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 2400148944, emitido por el registrador de títulos de Santo Domingo, a favor de los señores Ana Peguero Bejarán de Peña y Francisco Arcenio Peña Rivera, el cual será utilizado para la construcción del Centro Educativo Politécnico Valiente. 21) Inmueble Identificado como designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de 9,236.00 m2, ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, amparado mediante el certificado de título matrícula núm. 2400148958, emitido por el registrador de títulos de Santo Domingo, a favor de los señores Ana Peguero Bejaran de Peña y Francisco Arcenio Peña Rivera, el cual será utilizado para la construcción del Centro Educativo Politécnico Valiente. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados en el presente decreto, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD). ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona