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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 645-25

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO A 105 SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
104personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Reyes CletoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Clarisa Grullon GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Luisa Tapia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Arciniega de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Maria Castillo VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelita Calvo PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antolin Esteban de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis Altagracia Castillo Valdez de SimonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora Gomez MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Baldomero MorilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Baleriano Amancio VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Hernandez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Segura CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Julia Brito TurbiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Gustavo Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dante Benamide Lugo VillalonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio Alejo SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Jerardo Piñeyro JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorotea ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Gomez G de BorrelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Antonio Ureña ValentinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eleodoro Jimenez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emiliano SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ernesto FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban BerihueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Etanislao Montero LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fiordaliza de Jesus Peralta GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Ines Ogando de MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Francisco del Rosario SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Javier Zayas MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Tavares DalmasiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Feliz RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fulvio Figueroa PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Estanislao PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Jacobo Feliz GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Mercedes Florian PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Perez MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Alcantara SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Felix Rodriguez BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Elizabeth Ferreiras RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leopoldo Matos EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Arquimedes Olivero MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Edilio Moris AlcequiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Alcantara VillegasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Acosta AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Josefina Mateo MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita Brazoban FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Nergida Ramirez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Martina Calderon de LandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguel Angel Ramirez AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio Paredes EscolasticoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirka Sierra FebrierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nestor Julio Hernandez ParraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nieves FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onelia Minelva Espinal de BaldayacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onesimo Mateo de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orbito de la Cruz LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Castro BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Francisco BallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Arsenio Helena SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Prebistilio MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Alcantara SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Reynoso TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramiro Audo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Mojica LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reinaldo Polanco MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Dilia Castro CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Margarita de la Cruz ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador Jose Zapata VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Benito Franco AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Ulloa AltagraciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Severino JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yris Altagracia Polanco Cruz de ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yris Altagracia Polanco CruzPensión—

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Texto

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Dec. núm. 645-25 que concede pensiones del Estado antigüedad en el servicio a 105 servidores públicos. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 645-25 CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2025-08789, del 22 de octubre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTIN REYES CLETO [cédula] 10,000.00 ALEJANDRO SUERO [cédula] 40,000.00 ANA CLARISA GRULLON GUZMAN [cédula] 17,208.05 ANA LUISA TAPIA PEREZ [cédula] 10,000.00 ANDREA ARCINIEGA DE JESUS [cédula] 35,000.00 ANGEL MARIA CASTILLO VIZCAINO [cédula] 10,000.00 ANGELITA CALVO PEÑA [cédula] 10,000.00 ANTOLIN ESTEBAN DE LA CRUZ [cédula] 15,035.60 ARACELIS ALTAGRACIA CASTILLO VALDEZ DE SIMON [cédula] 21,000.00 AURORA GOMEZ MORILLO [cédula] 10,000.00 BALDOMERO MORILLO [cédula] 10,000.00 BALERIANO AMANCIO VICENTE [cédula] 10,000.00 BERNARDO HERNANDEZ ACOSTA [cédula] 10,000.00 BIENVENIDO SEGURA CASTILLO [cédula] 10,400.00 BOLIVAR SUERO [cédula] 10,000.00 CARMEN JULIA BRITO TURBI [cédula] 10,826.93 CESAR GUSTAVO FELIZ FELIZ [cédula] 40,000.00 DANTE BENAMIDE LUGO VILLALONA [cédula] 31,500.00 DIONISIO ALEJO SANTIAGO [cédula] 30,000.00 DOMINGO ANTONIO GARCIA [cédula] 10,000.00 DOMINGO JERARDO PIÑEYRO JIMENEZ [cédula] 40,000.00 DOROTEA VALERA [cédula] 10,000.00 DULCE MARIA GOMEZ G DE BORREL [cédula] 10,000.00 EDUARDO ANTONIO UREÑA VALENTIN [cédula] 40,000.00 ELEODORO JIMENEZ VASQUEZ [cédula] 10,000.00 EMILIANO SENA [cédula] 10,000.00 EMILIO PEÑA [cédula] 21,000.00 ERNESTO FIGUEREO [cédula] 10,000.00 ESTEBAN BERIHUETE [cédula] 10,000.00 ETANISLAO MONTERO LEBRON [cédula] 10,000.00 FAUSTO CANELO [cédula] 36,000.00 FEDERICO SORIANO CONTRERAS [cédula] 21,000.00 FELICIANO CARRASCO ARIAS [cédula] 14,000.00 FIORDALIZA DE JESUS PERALTA GONZALEZ [cédula] 20,216.79 FRANCISCA INES OGANDO DE MONTERO [cédula] 36,000.00 FRANCISCO BATISTA THEN [cédula] 10,000.00 FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO JAVIER ZAYAS MARTE [cédula] 35,000.00 FRANCISCO TAVARES DALMASI [cédula] 10,000.00 FREDDY FELIZ RUIZ [cédula] 15,750.00 FULVIO FIGUEROA PAULINO [cédula] 10,000.00 GABINA MILAGROS CATANO CATANO DE ZAPATA [cédula] 10,000.00 GERMAN HEREDIA RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 GLADYS PEÑA VENTURA [cédula] 40,000.00 HAADEN BARET ALTAGRACIA [cédula] 10,000.00 HECTOR PANIAGUA [cédula] 10,000.00 JESUS MIGUEL PEÑA ROSARIO [cédula] 17,640.00 JHONI ERNESTO FELIZ PIÑEIRO [cédula] 40,000.00 JORGE CASTILLO [cédula] 10,000.00 JOSE ALTAGRACIA SANTANA [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO SANTANA FLORIAN [cédula] 29,900.00 JOSE DEL CARMEN DE LA CRUZ PACHECO [cédula] 10,000.00 JOSE ESTANISLAO PICHARDO [cédula] 10,000.00 JOSE JACOBO FELIZ GONZALEZ [cédula] 10,000.00 JOSE MERCEDES FLORIAN PERDOMO [cédula] 40,000.00 JUAN ANTONIO PEREZ MENDEZ [cédula] 10,000.00 JUAN BAUTISTA ALCANTARA SENCION [cédula] 35,000.00 JUAN FELIX RODRIGUEZ BAEZ [cédula] 10,000.00 JULIA ELIZABETH FERREIRAS RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 LEOPOLDO MATOS ENCARNACION [cédula] 10,000.00 LORENZO PENA [cédula] 10,000.00 MANUEL ARQUIMEDES OLIVERO MATOS [cédula] 10,000.00 MANUEL EDILIO MORIS ALCEQUIEZ [cédula] 34,488.89 MARIA ALTAGRACIA ALCANTARA VILLEGAS [cédula] 13,728.00 MARIA DEL CARMEN ACOSTA ANTIGUA [cédula] 10,000.00 MARIA DELFINA MATEO RAMOS [cédula] 40,000.00 MARIA JOSEFINA MATEO MENDEZ [cédula] 10,000.00 MARIA MARGARITA BRAZOBAN FIGUEROA [cédula] 27,416.67 MARIA NERGIDA RAMIREZ CUEVAS [cédula] 28,000.00 MARINO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 MARTINA CALDERON DE LANDA [cédula] 12,210.00 MAXIMINA MODEZ [cédula] 10,000.00 MIGUEL ANGEL RAMIREZ ADAMES [cédula] 27,000.00 MIGUEL ANTONIO PAREDES ESCOLASTICO [cédula] 10,000.00 MIRKA SIERRA FEBRIER [cédula] 10,000.00 NESTOR JULIO HERNANDEZ PARRA [cédula] 40,000.00 NIEVES FABIAN [cédula] 10,000.00 OCTAVIO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 ONELIA MINELVA ESPINAL DE BALDAYAC [cédula] 10,000.00 ONESIMO MATEO DE LA ROSA [cédula] 47,568.01 ORBITO DE LA CRUZ LOPEZ [cédula] 10,000.00 ORLANDO CASTRO BLANCO [cédula] 10,000.00 PABLO FRANCISCO BALLEJO [cédula] 10,000.00 PEDRO ARSENIO HELENA SANTOS [cédula] 35,000.00 PEDRO PINEDA [cédula] 10,000.00 PREBISTILIO MEDINA [cédula] 10,000.00 RADHAMES MARTE [cédula] 10,000.00 RAFAEL ANTONIO ALCANTARA SUAREZ [cédula] 14,603.09 RAFAEL MARTE [cédula] 40,000.00 RAFAEL REYNOSO TAVAREZ [cédula] 10,000.00 RAFAELA ALMONTE [cédula] 10,000.00 RAMIRO AUDO DE LEON [cédula] 10,000.00 RAMON MOJICA LARA [cédula] 10,000.00 REINALDO POLANCO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 ROSA DILIA CASTRO CUEVAS [cédula] 10,000.00 ROSA MARGARITA DE LA CRUZ PAREDES [cédula] 10,000.00 SALVADOR JOSE ZAPATA VIZCAINO [cédula] 11,396.25 SANTO BENITO FRANCO AYBAR [cédula] 10,000.00 SERGIO ULLOA ALTAGRACIA [cédula] 10,000.00 100 SEVERINO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 101 SONIA TERESA DEL CARMEN BEJARAN [cédula] 10,000.00 102 VICTOR VICTORIANO RAMOS MARTINEZ [cédula] 10,000.00 103 YDALIZA ALTAGRACIA MONTOLIO PANIAGUA [cédula] 10,000.00 104 YDELFONSA YDALIA MORALES [cédula] 10,000.00 105 YRIS ALTAGRACIA POLANCO CRUZ DE TORIBIO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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