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Decreto

Decreto 643-25

que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 444-11, una porción de terreno de 56,484.61 mt2, ubicada en la parcela 305-A-REF, distrito catastral No.32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de Inversiones Dominico – Españolas, S.A. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 643-25 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 444-11, una porción de terreno de 56,484.61 mt2, ubicada en la parcela 305-A-REF, distrito catastral No.32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de Inversiones Dominico – Españolas, S.A. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 643-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 436,637.89 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 305-5-Ref., del distrito catastral núm. 32, donde se encuentra el barrio El Mesías, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S. A., amparada mediante el certificado de título núm. 0100089517. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos aportados por la Dirección General de Bienes Nacionales, se constató que el Estado dominicano utilizó, ocupó y pagó un área de 380,153.28 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 305- 5-Ref., del Distrito Catastral núm. 32, donde se encuentra el barrio El Mesías, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico- Españolas, S. A., amparada por el certificado de título núm. 0100089517. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano no utilizó la totalidad del área declarada de utilidad pública mediante el Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, por lo que, a solicitud de la Dirección General de Bienes Nacionales, se procede a excluir de dicha declaratoria de utilidad pública una extensión de 56,484.61 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 305-5-Ref., del distrito catastral núm. 32, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S. A., amparada por el certificado de título núm. 0100089517. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011. VISTA: El oficio núm. 227, del 7 de febrero de 2025, remitido por el director general de Bienes Nacionales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto en siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada en el artículo 1 del Decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, la porción de terreno ubicada dentro del inmueble que se detalla a continuación: Superficie Municipio/ Matrícula Propietario Parcela Distrito Catastral Provincia 305-A-REF 56,484.61 m² Boca Chica, Santo Domingo 0100089517 Inversiones Dominico- Españolas, S. A. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos correspondiente, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona