Texto de la norma
Dec. núm. 639-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 25
servidores públicos. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 639-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre
de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Resolución núm.496-25, de fecha 18 de julio de 2025 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-08801, del 22 de octubre de 2025, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
AMADO BAEZ HIDALGO
[cédula] 22,800.00
ANA MERCEDES VALDEZ TATIS
[cédula] 10,000.00
AURA CELESTE GERALDO BAUTISTA DE MENDEZ [cédula] 11,444.40
AUSTRALIA HIRALDO ROSARIO
[cédula] 10,000.00
AUSTRIA MERCEDES MORALES DIAZ
[cédula] 10,000.00
BARTOLOME DE LOS SANTOS MESA
[cédula] 10,000.00
CARMELO DOMINGUEZ
[cédula] 10,000.00
CARMEN ENCARNACION
[cédula] 10,211.25
ELOY FLORES DE JESUS
[cédula] 10,000.00
FAUSTA DIVINA GRECIA CAIMARES JULIA DE
MIRANDA
[cédula] 10,000.00
FERNANDO HENRIQUEZ
[cédula] 10,000.00
FLORINDA LIDIA RAMOS DE FONTANA
[cédula] 10,000.00
GERTRUDIS DE LA CRUZ DE HERRERA
[cédula] 80,000.00
JOSE SECUNDINO ALTAGRACIA NUÑEZ SANTOS
[cédula] 19,320.00
JUANA ELIZABETH SANCHEZ BELTRE
[cédula] 40,692.14
JULIO VALLEJO ADAMES
[cédula] 10,000.00
MANUEL ANTONIO GUTIERREZ ESPINAL
[cédula] 10,000.00
MAXIMA DE LOS SANTOS VALDEZ
[cédula] 11,990.61
MIREYA CARBONELL DE DIAZ
[cédula] 56,000.00
MODESTO TAVERAS PEÑA
[cédula] 10,000.00
RAMON ERIBERTO ORTIZ NUÑEZ
[cédula] 80,000.00
ROSARIO ALTAGRACIA NUÑEZ ESPAILLAT
[cédula] 10,000.00
SIMEON BIENVENIDO PERALTA UREÑA
[cédula] 10,000.00
THELMA SIRA RUIZ RAMIREZ
[cédula] 27,000.00
TOMAS MARTINEZ TAVERAS
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la
Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y, en consecuencia, su afiliación también
deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER