Texto de la norma
Dec. núm. 630-25 que declara de duelo oficial el día 4 de noviembre del presente año,
con motivo del fallecimiento del señor Marcelo Felipe de Jesús Bermúdez Estrella
(Milito). G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 630-25
CONSIDERANDO: Que Marcelo Felipe de Jesús Bermúdez Estrella (Milito) fue un
destacado empresario, político y escultor dominicano que tuvo una trayectoria ejemplar de
servicio público, empresarial y social.
CONSIDERANDO: Que al señor Bermúdez Estrella, en el desempeño de su rol empresarial,
se le atribuyen importantes aportes al desarrollo económico de la República Dominicana, en
especial en la ciudad de Santiago de los Caballeros, generando empleo y oportunidades de
crecimiento para la región del Cibao.
CONSIDERANDO: Que se ha distinguido por su intachable compromiso con la defensa de
los valores democráticos, la libertad, la justicia social y el fortalecimiento de la
institucionalidad dominicana, convicciones que le valieron para hacerse partícipe en
movimientos políticos y sociales en contra del régimen trujillista y en favor del
restablecimiento de la constitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que el señor Bermúdez Estrella falleció en la ciudad de Santiago de
los Caballeros el 3 de noviembre de 2025, aquejado de diversos problemas de salud. Al
momento de su deceso, contaba con 91 años.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, quien sirvió al
pueblo dominicano de manera desinteresada y fiel a sus valores personales, constituye un
motivo de duelo para el pueblo y Gobierno dominicano.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día cuatro (4) de noviembre del presente año,
con motivo del fallecimiento de Marcelo Felipe de Jesús Bermúdez Estrella (Milito).
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.