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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 649-25

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO A 103 SERVIDORES PÚBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
104personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abad Mejias GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adela Trinidad Diaz CosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aleyda Cordero de RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Rosario SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Cruz SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio GeraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelia Maria de los D Diaz VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilia CanarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Arturo Mieses GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Rafaela Sanchez laEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Ventura RocheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlita Helena Mezon de HolguinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Alberto JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel del Rosario MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ceferino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemencio Cordones JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemente Antonio Ramirez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colaz JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Crispulo de Jesus FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristiana Falconeris Gomez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Rafael Encarnacion RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Curiel de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Rivera AlejandroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estanilao Lima ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eusebia BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelyn Palacio de RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fatima Martinez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Antonio Diaz GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florencio Damian PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Mateo BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Arias AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Rafael Alvarez PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Alcantara CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Generosa RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grecia Mercedes Blanco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hernandez Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidora de la Rosa BugueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joaquin Gervacio EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jocelin Nuñez Solano de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Alberto Feliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Matos PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Andres Ureña VegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Guzman MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Octaviano de la Cruz DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Silverio MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Angomas PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Maria Vargas AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Emilia JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Wencesla de los Milagros Hernandez de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julian Balbi PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ledia Magalis TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonida SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Milagros de Fatim Lopez MirandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Garcia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucas del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alcides DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Felipe Rosario ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Agramonte de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Gomez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Reynoso MerejildoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Antonia Prado NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Antonia Roso MeranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Aquilina Reyes de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Angeles TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Mejia de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marixia Guerrero VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Altagracia Duran de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Hernandez JoaquinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Merced Casildo Jerez ThEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes del Rosario Polanco CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Humberto Montalvo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miledy Altagracia Marte GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nancy Antonia Morillo Rodriguez de SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nidia Virginia Lora PalmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norberto Antonio Rodriguez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Vargas VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Plinio Maria Zabala MeranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Polonia Argentina Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Reyes RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ogando ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Valdez SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando Euclides Duverge TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Rafael Cruz AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos Sacarias Alcantara UpiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saturnino Rivas MoncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvilia Turbi RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon CiprianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sinencio AlbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vacilio Castillo VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentin CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Angel Sanchez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Guillermo Feliz ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Minaya AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ynocencia Ycelsa Torres AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel de Leon MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Wencesla de los Milagros HernandezPensión—
Nancy Antonia Morillo RodriguezPensión—

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Texto

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Dec. núm. 649-25 que concede pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a 103 servidores públicos. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 649-25 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público, fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos, mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano (IAD). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2025-09240, del 6 de noviembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ABAD MEJIAS GONZALEZ [cédula] 40,000.00 ADELA TRINIDAD DIAZ COSME [cédula] 10,000.00 ALEYDA CORDERO DE ROSA [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA PUELLO [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA ROSARIO SANTOS [cédula] 10,000.00 ANA MARIA CRUZ SALCEDO [cédula] 13,680.40 ANTONIO GERALDO [cédula] 10,000.00 AURELIA MARIA DE LOS D DIAZ VASQUEZ [cédula] 10,000.00 BASILIA CANARIO [cédula] 10,000.00 10 BASILIA RAMOS RINCON [cédula] 10,000.00 11 BIENVENIDO ARTURO MIESES GONZALEZ [cédula] 35,000.00 12 BRIGIDA RAFAELA SANCHEZ LA Y [cédula] 10,000.00 13 BRIGIDA VENTURA ROCHE [cédula] 10,319.25 14 CARLITA HELENA MEZON DE HOLGUIN [cédula] 10,000.00 15 CARLOS ALBERTO JIMENEZ [cédula] 10,000.00 16 CARLOS MANUEL DEL ROSARIO MATEO [cédula] 10,000.00 17 CEFERINO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 18 CLEMENCIO CORDONES JOSE [cédula] 40,000.00 19 CLEMENTE ANTONIO RAMIREZ VALDEZ [cédula] 40,000.00 20 COLAZ JIMENEZ [cédula] 10,000.00 21 CRISPULO DE JESUS FABIAN [cédula] 10,000.00 22 CRISTIANA FALCONERIS GOMEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 23 DARIO RAFAEL ENCARNACION RODRIGUEZ [cédula] 10,166.92 24 DOMINGO CURIEL DE LEON [cédula] 10,000.00 25 DOMINGO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 26 ELPIDIO RIVERA ALEJANDRO [cédula] 10,000.00 27 ESTANILAO LIMA VALDEZ [cédula] 10,000.00 28 EUSEBIA BRITO [cédula] 14,960.00 29 EVELYN PALACIO DE RIJO [cédula] 40,000.00 30 FATIMA MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 31 FERNANDO ANTONIO DIAZ GIL [cédula] 28,000.00 32 FLORENCIO DAMIAN PADILLA [cédula] 10,000.00 33 FRANCISCO ANTONIO MATEO BIDO [cédula] 10,000.00 34 FRANCISCO ARIAS ARIAS [cédula] 10,000.00 35 FRANKLIN RAFAEL ALVAREZ PACHECO [cédula] 35,000.00 36 GENARO ALCANTARA CASTILLO [cédula] 10,000.00 37 GENEROSA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 38 GRECIA MERCEDES BLANCO GARCIA [cédula] 10,000.00 39 HERNANDEZ FELIZ FELIZ [cédula] 10,000.00 40 ISIDORA DE LA ROSA BUGUE [cédula] 10,000.00 41 JOAQUIN GERVACIO ESPINAL [cédula] 10,000.00 42 JOCELIN NUÑEZ SOLANO DE ORTIZ [cédula] 10,000.00 43 JORGE ALBERTO FELIZ PEÑA [cédula] 10,000.00 44 JOSE ALTAGRACIA MATOS PEREZ [cédula] 10,000.00 45 JOSE ANDRES UREÑA VEGA [cédula] 80,000.00 46 JOSE GUZMAN MENDEZ [cédula] 40,000.00 47 JOSE OCTAVIANO DE LA CRUZ DIAZ [cédula] 40,000.00 48 JOSEFINA SILVERIO MARTINEZ [cédula] 35,000.00 49 JUAN ANGOMAS PAULINO [cédula] 10,000.00 50 JUAN MARIA VARGAS ABREU [cédula] 10,000.00 51 JUAN NUÑEZ [cédula] 10,000.00 52 JUANA EMILIA JIMENEZ [cédula] 17,556.16 53 JUANA WENCESLA DE LOS MILAGROS HERNANDEZ DE JIMENEZ [cédula] 32,000.00 54 JULIAN BALBI PAULINO [cédula] 10,000.00 55 LEDIA MAGALIS TEJEDA [cédula] 10,000.00 56 LEONIDA SANTANA [cédula] 10,000.00 57 LILIAN MILAGROS DE FATIM LOPEZ MIRANDA [cédula] 10,000.00 58 LORENZO GARCIA GARCIA [cédula] 18,900.00 59 LUCAS DEL ROSARIO [cédula] 10,000.00 60 LUIS ALCIDES DIAZ [cédula] 10,000.00 61 LUIS FELIPE ROSARIO REINOSO [cédula] 32,000.00 62 LUIS MANUEL AGRAMONTE DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 63 MANUEL DE JESUS GOMEZ PEREZ [cédula] 51,800.00 64 MANUEL REYNOSO MEREJILDO [cédula] 27,000.00 65 MARIA ANTONIA PRADO NUÑEZ [cédula] 10,000.00 66 MARIA ANTONIA ROSO MERAN [cédula] 57,382.74 67 MARIA AQUILINA REYES DE LA CRUZ [cédula] 30,386.67 68 MARIA DE LOS ANGELES TORRES [cédula] 10,000.00 69 MARIA MAGDALENA MEJIA DE JESUS [cédula] 10,000.00 70 MARIXIA GUERRERO VASQUEZ [cédula] 10,000.00 71 MARTA ALTAGRACIA DURAN DE LOPEZ [cédula] 12,000.00 72 MAXIMO HERNANDEZ JOAQUIN [cédula] 10,000.00 73 MERCED CASILDO JEREZ THEN [cédula] 10,000.00 74 MERCEDES ACEVEDO [cédula] 10,000.00 75 MERCEDES DEL ROSARIO POLANCO CARABALLO [cédula] 10,000.00 76 MIGUEL HUMBERTO MONTALVO CASTILLO [cédula] 10,000.00 77 MILEDY ALTAGRACIA MARTE GIL [cédula] 24,666.40 78 NANCY ANTONIA MORILLO RODRIGUEZ DE SANTOS [cédula] 19,845.00 79 NIDIA VIRGINIA LORA PALMA [cédula] 17,848.22 80 NORBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS [cédula] 36,000.00 81 PEDRO ANTONIO VARGAS VARGAS [cédula] 10,000.00 82 PLINIO MARIA ZABALA MERAN [cédula] 10,000.00 83 POLONIA ARGENTINA DIAZ PEREZ [cédula] 10,000.00 84 RAMON ANTONIO MONTILLA [cédula] 35,000.00 85 RAMON ANTONIO REYES ROSARIO [cédula] 10,000.00 86 RAMON OGANDO REYES [cédula] 10,000.00 87 RAMON RUIZ [cédula] 11,440.00 88 REYNALDO VALDEZ SOLER [cédula] 10,000.00 89 ROLANDO EUCLIDES DUVERGE TEJEDA [cédula] 10,000.00 90 SANTIAGO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 91 SANTO RAFAEL CRUZ ALVAREZ [cédula] 40,000.00 92 SANTOS SACARIAS ALCANTARA UPIA [cédula] 13,156.00 93 SATURNINO RIVAS MONCION [cédula] 10,000.00 94 SILVILIA TURBI ROMERO [cédula] 10,000.00 95 SIMON CIPRIANO [cédula] 10,000.00 96 SINENCIO ALBERTO [cédula] 10,000.00 97 VACILIO CASTILLO VIZCAINO [cédula] 10,000.00 98 VALENTIN CORDERO [cédula] 10,000.00 99 VICTOR ANGEL SANCHEZ DIAZ [cédula] 10,000.00 100 VICTOR GUILLERMO FELIZ VALERA [cédula] 10,000.00 101 VICTOR MINAYA ALMANZAR [cédula] 10,000.00 102 YNOCENCIA YCELSA TORRES AQUINO [cédula] 10,000.00 103 YSABEL DE LEON MATEO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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