Texto de la norma
Dec. núm. 644-25 que modifica los artículos 3, 7, 8, y 9 del Decreto núm. 551-21, que
ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, y deroga los
artículos 3, 6,7, y 8 del Decreto núm. 209-24, que ordena la constitución de dicho
fideicomiso. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 644-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de 2021, se
ordenó la constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, destinado a la
gestión, administración y canalización de fondos vinculados a los programas de becas
educativas nacionales e internacionales desarrollados por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del indicado decreto, el
fideicomiso tiene por objeto administrar los flujos para pagos de matriculación, seguros,
estipendios y cualquier otra responsabilidad vinculada a los programas de becas educativas
nacionales e internacionales, así como incorporar un esquema de respaldo financiero para el
otorgamiento de créditos educativos bajo condiciones favorables para el estudiantado
dominicano, a fin de motivarlo en la continuación de sus estudios universitarios o de
educación superior.
CONSIDERANDO: Que, por razones de orden administrativo y financiero, y para
garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos del fideicomiso, se hace necesaria la
modificación de algunos aspectos del referido Decreto núm. 551-21, del 8 de septiembre de
2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomisos Públicos, del 17 de marzo del 2023.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos
complementarios de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 551-21, que ordena la constitución del Fideicomiso de Becas y
Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 209-24, que modifica el Decreto núm. 551-21, del 19 de abril de
2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 551-21, que ordena la
constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Partes del Fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso de
Becas y Créditos Educativos, el Estado dominicano en calidad de
fideicomitente y fideicomisario, quien actuará a través del Ministerio de
Educación (MINERD), y la Fiduciaria Reservas, S.A., quien actuará como la
fiduciaria.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 551-21 que ordena la constitución
del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021, para que en
lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Comité de Evaluación y Selección. El Fideicomiso de Becas
y Créditos Educativos contará con un Comité de Evaluación y Selección que
será designado por el fideicomitente vía resolución administrativa.
PÁRRAFO. El Ministerio de Educación (MINERD), en su calidad
representante del fideicomitente, queda facultado para aprobar todos los actos
que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso, de
acuerdo con las disposiciones del presente decreto, del contrato constitutivo del
fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.”
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 551-21, que ordena la
constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso de
Becas y Créditos Educativos se apoyará en una Dirección Ejecutiva, que será
coordinada por el Ministerio de Educación (MINERD), conforme a las normas
y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar
y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco
de sus atribuciones y coincidentes con el objeto de este Fideicomiso.
PÁRRAFO I. El fideicomitente, vía resolución administrativa, seleccionará al
director ejecutivo del fideicomiso, el cual tendrá asiento en el Ministerio de
Educación (MINERD), respondiendo de forma directa a las responsabilidades
que son conferidas dentro del objeto y fines del presente decreto y del acto
constitutivo del fideicomiso.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva tiene la obligación de asegurarse de que
se realicen auditorías anuales internas y externas, conforme el régimen de
fiscalización y control establecido en la Ley núm. 28-23. Asimismo, la
Dirección Ejecutiva tiene la obligación de publicar, de manera semestral, los
indicadores de ejecución establecidos, así como el número de beneficiarios
impactados y los niveles de impacto.”
ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 551-21, que ordena la
constitución del Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos, del 8 de septiembre de 2021,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Instrucciones a Instituciones Gubernamentales. Se otorga
Poder Especial al Ministerio de Educación (MINERD) para realizar todos los
actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para
modificar el Fideicomiso de Créditos Educativos objeto del presente decreto, lo
cual incluye negociar, convenir y suscribir adendas al acto constitutivo del
fideicomiso con Fiduciaria Reservas S.A.”
ARTÍCULO 5. Se derogan los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto núm. 209-24, del 19 de abril
de 2024, y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria al
presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República,
al Ministerio de Educación (MINERD), a la Superintendencia de Bancos y a las demás
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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