Texto de la norma
Dec. núm. 634-25 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía Corporación de Zona Franca Durán Ventura,
S.R.L., como operador de parques de zonas francas, y crea el Parque Zonas Francas
Durán Ventura, bajo la administración de la compañía Corporación de Zona Franca
Durán Ventura, S.R.L., ubicado en el municipio de Moca, provincia Espaillat, el cual
funcionará en una porción de terreno de 28,560.85 metros cuadrados. G. O. núm. 11218
del 13 de noviembre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 634-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a, establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que
fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes,
establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos
de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso
expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el
presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 31 de marzo de 2025, la compañía CORPORACIÓN ZONA
FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de
zonas francas que se denominará ZONA FRANCA DURÁN VENTURA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-25-P, del 28 de mayo de 2025, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA
DURÁN VENTURA, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, así como la
creación del parque de zona franca que tendrá por nombre ZONA FRANCA DURÁN
VENTURA, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA
DURÁN VENTURA, S.R.L., del 31 de marzo de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 02-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 28 de mayo de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA,
S.R.L., como operador de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
DURÁN VENTURA, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., el cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de
1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque ZONA FRANCA DURÁN VENTURA funcionará en una (1)
porción de terreno con un área de veintiocho mil quinientos sesenta punto ochenta y cinco
metros cuadrados (28,560.85 m²), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral
núm. [cédula], del distrito catastral 12, ubicado en el municipio de Moca, provincia
Espaillat, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA DURÁN
VENTURA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
CORPORACIÓN ZONA FRANCA DURÁN VENTURA, S.R.L., el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y
regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6 Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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