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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 629-25

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 626-25. Declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la tormenta tropical Melissa en varias provincias de la República Dominicana. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 629-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 626-25. Declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la tormenta tropical Melissa en varias provincias de la República Dominicana. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 629-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 626-25, del 31 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo declaró la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, como consecuencia de los daños y afectaciones causados por el fenómeno atmosférico Melissa, que ha impactado el país, generando daños significativos en el Distrito Nacional y en las provincias de Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, Independencia, La Vega y Monseñor Nouel, entre otras localidades, a los cuales se continúan sumando importantes afectaciones en otras provincias en la medida en que se verifican y evalúan los daños ocasionados en todo el territorio. CONSIDERANDO: Que, en adición a las provincias antes mencionadas, se han detectado daños de gran magnitud en la provincia de Bahoruco, producto de las constantes lluvias que han llevado al desborde de ríos y cañadas en toda la provincia, por lo que resulta pertinente incluir la misma de manera taxativa entre las provincias preponderantemente afectadas, sin perjuicio de los daños y la necesidad de intervención en todas las comunidades que se han visto afectadas y que requieran la atención de las autoridades. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002. VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. VISTA: La Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado, del 5 de diciembre de 2024, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 874-09, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, del 24 de noviembre de 2009. VISTO: El Decreto núm. 626-25, del 30 de octubre de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 626-25, del 30 de octubre de 2025, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la tormenta tropical Melissa que ha impactado el territorio nacional, generando significativos daños de manera preponderante en el Distrito Nacional y en las provincias de Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, Independencia, La Vega, Monseñor Nouel y Bahoruco, en adición a otras localidades en todo el territorio nacional.” ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona