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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 628-25

que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 627-25. Autoriza a varias instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados en el país por el fenómeno atmosférico Melissa. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11218Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 628-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 627-25. Autoriza a varias instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados en el país por el fenómeno atmosférico Melissa. G. O. núm. 11218 del 13 de noviembre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 628-25 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 627-25, del 31 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo declaró de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico Melissa, que ha afectado de manera preponderante el Distrito Nacional y las provincias de Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, Independencia, La Vega y Monseñor Nouel, en adición a otras localidades identificadas en la medida en que se verifican y evalúan los daños ocasionados en todo el territorio. CONSIDERANDO: Que resultado de dichas evaluaciones y los levantamientos realizados a la fecha, se ha determinado que resulta necesario incluir al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales entre las instituciones autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional declarada, a los fines de hacer frente a los daños ocasionados relacionados a las funciones y atribuciones de dicha institución, en detrimento del medio ambiente, el desarrollo social y económico de comunidades y la integridad física de las personas afectadas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 18 de agosto de 2006, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de septiembre de 2023. VISTO: El Decreto núm. 627-25, del 31 de octubre de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 627-25, del 31 de octubre de 2025, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados en diversas provincias del territorio nacional por el fenómeno atmosférico Melissa, las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 2. Ministerio de Educación. 3. Ministerio de Agricultura. 4. Ministerio de Interior y Policía. 5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 6. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 7. Ministerio Administrativo de la Presidencia. 8. Ministerio de Turismo. 9. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 10. Servicio Nacional de Salud (SNS). 11. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL). 12. Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC). 13. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. 14. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial. 15. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). 16. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 17. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). 18. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP). 19. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). 20. Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED). 21. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE). 22. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE). 23. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR). 24. Defensa Civil. PARRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.” ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona