Texto de la norma
Dec. núm. 622-25 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía La Delgada Industrial Park, S.R.L., como
operador de parques de zonas francas, y crea el Parque de Zona Franca La Delgada
Industrial Park, bajo la administración de la compañía La Delgada Industrial Park,
S.R.L., ubicado en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, el
cual funcionará en una porción de terreno de 33,126.21 metros cuadrados. G. O. núm.
11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 622-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que
fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes,
establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos
de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso
expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el
presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 21 de agosto de 2025, la compañía LA DELGADA
INDUSTRIAL PARK, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas
francas que se denominará LA DELGADA INDUSTRIAL PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-25-P, del 3 de septiembre de
2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía LA DELGADA INDUSTRIAL
PARK, S.R.L., como operador de parques de zonas francas, así como la creación del parque
de zona franca que tendrá por nombre LA DELGADA INDUSTRIAL PARK, en el
municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía LA DELGADA INDUSTRIAL PARK,
S.R.L., del 21 de agosto de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 03-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 3 de septiembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía LA DELGADA INDUSTRIAL PARK, S.R.L., como operador
de parques de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará LA DELGADA
INDUSTRIAL PARK, bajo la administración técnica y operativa de la compañía LA
DELGADA INDUSTRIAL PARK, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos
y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas LA DELGADA INDUSTRIAL PARK
funcionará en una (1) porción de terreno con un área de treinta y tres mil ciento veintiséis
punto veintiún metros cuadrados (33,126.21 m²), dentro del ámbito del inmueble con
designación catastral núm. [cédula], ubicado en el municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque LA DELGADA INDUSTRIAL
PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía LA
DELGADA INDUSTRIAL PARK, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6 Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco
(2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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