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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 615-25

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, propiedad del señor Francisco Amat Valdenebro, para ser destinada a la construcción de un depósito regulador para el acueducto que abastecerá de agua al sector de Carlos Pinto, en dicho municipio. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11217Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 615-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno ubicada en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, propiedad del señor Francisco Amat Valdenebro, para ser destinada a la construcción de un depósito regulador para el acueducto que abastecerá de agua al sector de Carlos Pinto, en dicho municipio. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 615-25 CONSIDERANDO: Que la construcción de un depósito regulador para el acueducto que abastecerá agua al sector de Carlos Pinto, en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, constituye una obra de interés social y de utilidad pública, destinada a proteger la salud de la población y preservara el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que resulta imperativo garantizar la adquisición de los inmuebles necesarios, ya sea mediante acuerdo amistoso con sus propietarios o, en su defecto, mediante los procedimientos legales de expropiación, a fin de asegurar la ejecución oportuna de la obra. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, sus modificaciones, y su reglamento de aplicación. VISTO: El oficio núm. 0814, del 07 de octubre de 2025, remitido por el director ejecutivo del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, para ser destinada a la construcción de un depósito regulador para el acueducto que abastecerá agua al sector de Carlos Pinto, en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, una porción de terreno de 1,089 m2, dentro del inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 186,245.92 m2, ubicado en el municipio Bajo de Haina, provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de títulos matrícula núm. 3000750877, emitido por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de FRANCISCO AMAT VALDENEBRO. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador de títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona