Texto de la norma
Dec. núm. 615-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
ubicada en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, propiedad del señor
Francisco Amat Valdenebro, para ser destinada a la construcción de un depósito
regulador para el acueducto que abastecerá de agua al sector de Carlos Pinto, en dicho
municipio. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 615-25
CONSIDERANDO: Que la construcción de un depósito regulador para el acueducto que
abastecerá agua al sector de Carlos Pinto, en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal,
constituye una obra de interés social y de utilidad pública, destinada a proteger la salud de la
población y preservara el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo garantizar la adquisición de los inmuebles
necesarios, ya sea mediante acuerdo amistoso con sus propietarios o, en su defecto, mediante
los procedimientos legales de expropiación, a fin de asegurar la ejecución oportuna de la
obra.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones
Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, sus modificaciones, y su reglamento de
aplicación.
VISTO: El oficio núm. 0814, del 07 de octubre de 2025, remitido por el director ejecutivo
del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, para ser destinada a la construcción de un depósito regulador para el acueducto
que abastecerá agua al sector de Carlos Pinto, en el municipio de Haina, provincia San
Cristóbal, una porción de terreno de 1,089 m2, dentro del inmueble identificado como
designación catastral núm. [cédula], que tiene una extensión superficial de 186,245.92
m2, ubicado en el municipio Bajo de Haina, provincia San Cristóbal, amparada en el
certificado de títulos matrícula núm. 3000750877, emitido por el registrador de títulos de San
Cristóbal, a favor de FRANCISCO AMAT VALDENEBRO.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador
de títulos de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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