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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 612-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 240 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025

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20 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11217Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
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Adolfo OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agapita Gomez PassailaigueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin Peña de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aladino Villar CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Altagracia Bonel MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. núm. 612-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 240 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 612-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece: “Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes Nos.1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos cuarenta (240), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 6 de agosto de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del Instituto Dominicano de Seguros (IDSS), a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-07813, del 17 de septiembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADOLFO OZORIA [cédula] AGAPITA GOMEZ PASSAILAIGUE [cédula] AGUSTIN PEÑA DE LEON [cédula] ALADINO VILLAR CRUZ [cédula] ALBA ALTAGRACIA SANCHEZ CUSTODIO [cédula] ALEJANDRO GUERRERO ABREU [cédula] ALTAGRACIA BONEL MARTINEZ [cédula] ALTAGRACIA ROBLES BENITEZ [cédula] ANA BELKIS DIAZ SOSA [cédula] ANA CECILIA NUÑEZ HIDALGO [cédula] ANA DILCIA REYES [cédula] ANA DOLORES PAULINO TAVAREZ [cédula] ANA MARIA JOSE GRIFFITH [cédula] ANA MARITZA PAULINO DE MEDINA [cédula] ANA RAMONA SEVERINO SEVERINO [cédula] ANA ROSA CLARION GILFILLAN DE CIPRIAN [cédula] ANA VIRGINIA TORRES LOPEZ [cédula] ANDREA CLETO [cédula] ANDREA FLORENTINO RAMIREZ [cédula] ANDREA ILUMINADA DE LA CRUZ SANCHEZ [cédula] ANDRES ALMONTE [cédula] ANDRES CABRERA ROMANO [cédula] ANDRES DE LA ROSA MARTE [cédula] ANGEL ABAD MERCEDES [cédula] ANGEL MARIA ALCANTARA PUJOLS [cédula] ANGEL MARIA DINOY CABRERA [cédula] ANGELA CELESTE ACOSTA RODRIGUEZ [cédula] ANGELA MERCEDES [cédula] ANTONIO ADAMES NUÑEZ [cédula] ANTONIO MARTE [cédula] APOLINAR DE LA CRUZ BELTRAN [cédula] ARELIS DEL CARMEN UREÑA DE RODRIGUEZ [cédula] ARGENTINA ROSA LORENZO [cédula] AUDILIA FIGUEROA VIBEN DE RAMIREZ [cédula] AURORA ROSADO ROSADO [cédula] BERNARDA DE LOURDES FERREIRA DEL ORBE [cédula] BERNARDO BATISTA FERMIN BAEZ [cédula] BERNARDO FIGUEROA REYES [cédula] BERO BASTARDO NUÑEZ [cédula] BRENDA LEE LEDESMA PAGAN [cédula] BRIGIDO MEJIA [cédula] BRINIA RODRIGUEZ CORREA [cédula] CANDELARIO MARTE [cédula] CARMEN ANDREA GONZALEZ GOMEZ [cédula] CARMEN MEJIAS [cédula] CARMEN TAVERAS PEREZ [cédula] CAYETANO ALBERTO MOREL PARRA [cédula] CECILA FRIAS DE OVALLES [cédula] CECILIA ESMERALDA GARCIA DIAZ [cédula] CECILIA MERCEDES HERNANDEZ DE HERNANDEZ [cédula] CENEIDA DIAZ VALDEZ [cédula] CESAR MONTERO [cédula] CIPRIAN ANTONIO VENTURA [cédula] CIPRIAN PEÑA CABRERA [cédula] CLARA LOPEZ GOMEZ [cédula] CRECENCIO CRISTINO ALMANZAR CEPEDA [cédula] DAMARIS DE LA ROSA MARTINEZ [cédula] DAMIAN ENRIQUE PAYANO NUÑEZ [cédula] DANIEL EMILIO MEJIA MARTINEZ [cédula] DEISY ALTAGRACIA NUÑEZ [cédula] DELFIA MERCEDES HERMENEGILDO PICHARDO [cédula] DENNY YAPUL URBAEZ [cédula] DIGNA MARIA HEREDIA [cédula] DILIO BAUTISTA [cédula] DINILIO FAMILIA AQUINO [cédula] DIVINA ALTAGRACIA ALMANZAR PAULINO [cédula] DOMINGA MARACHE [cédula] DOMINGO ANTONIO DE JESUS CAMILO [cédula] DOMINGO ANTONIO PEÑA [cédula] DOROTEO PINALES AQUINO [cédula] DULCE MARIA MARTE GARCIA [cédula] EDALIO CORREA SOLANO [cédula] EMILIA ISIDORA MARTINEZ CRUZ DE BUENO [cédula] EMILIO RAMOS POPOTEUR [cédula] ERNESTINA GARCIA [cédula] ESMIRNA MARIA GUZMAN ROSARIO [cédula] EUFEMIA CLEMENTE DE ARACENA [cédula] EUSEBIO ANTONIO CARMONA [cédula] EVANGELISTA PALMER DE PARROTT [cédula] FATIMA ALTAGRACIA ABREU PEREZ DE NIEVES [cédula] FAUSTINO COLUMNA MARRERO [cédula] FE ZABALA HERNANDEZ [cédula] FELICIANO URIBE [cédula] FELIX ANTONIO ORTIZ CALDERON [cédula] FELIX TIMOTEO FERNANDEZ DIAZ [cédula] FIOL DALIZA ALTAGRACIA HERNANDEZ DIAZ [cédula] FLORENTINO ALONZO REYES [cédula] FLORENTINO MARTINEZ JAVIER [cédula] FLORINDA SILVESTRE SORIANO [cédula] FRANCIA ALTAGRACIA LUNA ROSARIO [cédula] FRANCISCO ESPINOSA VALDEZ [cédula] FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ [cédula] FRANCISCO MATEO PEGUERO [cédula] FRANK ANTONIO CRISPIN [cédula] FREDDY YOLANDA RAMON [cédula] FREDY ALBERTO DE LA CRUZ DE LEON [cédula] GERALDO MARTINEZ REYNOSO [cédula] GERMAN GIRON LEONARDO [cédula] GERTRUDIS TAMARA GOMEZ ACOSTA DE FILPO [cédula] 100 GILDA MERCEDES TAMARES DE GUZMAN [cédula] 101 GREGORIO DE LA ROSA APONTE [cédula] 102 GRICELIA MATEO REYES [cédula] 103 GUILLERMO ALTAGRACIA [cédula] 104 GUILLERMO GARCIA LAPAY [cédula] 105 JACKSON LEON [cédula] 106 JESUS MARIA FERMIN MELENCIANO [cédula] 107 JESUS MILADYS VASQUEZ MARTINEZ [cédula] 108 JESUS VIRGILIO MEDINA WILSON [cédula] 109 JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS [cédula] 110 JOSE ALCANTARA DE LEON [cédula] 111 JOSE BORGES SOSA [cédula] 112 JOSE LORENZO CEPEDA [cédula] 113 JOSE MARTIRES VELASQUEZ SANCHEZ [cédula] 114 JOSE ZOILO VELEZ VICENTE [cédula] 115 JOSEFA RODRIGUEZ DISLA [cédula] 116 JOSEFA SANTANA GONZALEZ [cédula] 117 JUAN ANTONIO SOLIS RUIZ [cédula] 118 JUAN BAUTISTA MACEY DE OLEO [cédula] 119 JUAN BAUTISTA MARTE HERNANDEZ [cédula] 120 JUAN BAUTISTA SANCHEZ NUÑEZ [cédula] 121 JUAN CONCEPCION GARCIA [cédula] 122 JUAN DAVID DITREN HERNANDEZ [cédula] 123 JUAN JOSE PERDOMO SANCHEZ [cédula] 124 JUAN MANUEL PEREZ NUÑEZ [cédula] 125 JUAN OVIDIO MEDINA [cédula] 126 JUAN RAFAEL JOA ESPINAL [cédula] 127 JUANA EBANGELISTA FELIZ REYES [cédula] 128 JUANA MARIA JEREZ CABRERA DE GUILLEN [cédula] 129 JUANA PAREDES CARELA [cédula] 130 JUANA REYES SANCHEZ [cédula] 131 JUANITO GUTIERREZ ROSA [cédula] 132 JULIA DE LA ROSA DE MARIA [cédula] 133 JULIA ELIDA JAVIER TORRES [cédula] 134 JULIAN REYES HEREDIA [cédula] 135 JULIANITA MERCEDES [cédula] 136 LAUTERIO CALCAÑO [cédula] 137 LEANDRO ANTONIO ALVARADO BATISTA [cédula] 138 LEONILDA TORIBIO DE SALICHE [cédula] 139 LIDIA MARIANA GUZMAN RUIZ [cédula] 140 LORENZO AQUINO RODRIGUEZ [cédula] 141 LUCIA MALDONADO DE LOS SANTOS [cédula] 142 LUCIANO PIMENTEL SOLANO [cédula] 143 LUIS ARTEMIO LANTIGUA SOSA [cédula] 144 LUIS EMILIO GUILLEN ECHAVARRIA [cédula] 145 LUIS MARINO FELIZ PEREZ [cédula] 146 LUIS MIGUEL ARVELO RUIZ [cédula] 147 LUISA ALTAGRACIA ORTIZ SORIANO [cédula] 148 LUZ DEL CARMEN RAMIREZ SANTANA [cédula] 149 MAGALY MARTINEZ [cédula] 150 MANUEL OZUNA [cédula] 151 MARCELINO AUGUSTO VARGAS DITREN [cédula] 152 MARCELINO CASTRO [cédula] 153 MARCELINO MARTE SANCHEZ [cédula] 154 MARGARITA MAZARA GARCIA [cédula] 155 MARIA ALTAGRACIA REYNOSO NUÑEZ [cédula] 156 MARIA DE LOS ANGELES SANTOS TAVERAS [cédula] 157 MARIA DEL CARMEN ASTACIO FABIAN [cédula] 158 MARIA DEL CARMEN BAEZ SANTANA [cédula] 159 MARIA VENTURA REYES [cédula] 160 MARIA VIRTUDES DOMINGUEZ ROSARIO [cédula] 161 MARIANA DE JESUS FEBLES DIAZ [cédula] 162 MARTHA MIGUELINA MATA BRUNO [cédula] 163 MARTIN OBISPO ORTIZ [cédula] 164 MAXIMO BATISTA FELIZ [cédula] 165 MAXIMO NAVARRO [cédula] 166 MERCEDES ALTAGRACIA PEREZ [cédula] 167 MIGUEL ANGEL DE CASTRO DEL ROSARIO [cédula] 168 MIGUEL GONZALEZ OZUNA [cédula] 169 MIGUEL MANUEL [cédula] 170 MILAGROS RONDON DEL ROSARIO [cédula] 171 MILAGROS SANTOS AMPARO [cédula] 172 MILEDY MARIA MORENO [cédula] 173 MIREIDO HERRERA SANCHEZ [cédula] 174 MIRELDA ACOSTA VASQUEZ [cédula] 175 MIRIAM MARGARITA URIBE RAMIREZ [cédula] 176 MODESTA SANTANA SANTOS [cédula] 177 NARCISA SANCHEZ REYES [cédula] 178 NATIVIDAD MARCIAL PEÑA [cédula] 179 NELSON AMAURIS MOJICA CANELA [cédula] 180 NEREYDA MERCEDES GONZALEZ VASQUEZ [cédula] 181 NICASIO HERRERA [cédula] 182 NURYS MARIBEL GUILLEN DEL ROSARIO [cédula] 183 ONEIDA FELIPE VILLAMAN [cédula] 184 PANFILO ANDRES ULLOA JIMENEZ [cédula] 185 PEDRO ALMONTE [cédula] 186 PEDRO DE JESUS SARMIENTO [cédula] 187 PEDRO LEONARDO GARCIA RAMOS [cédula] 188 PEDRO SORIANO POLANCO [cédula] 189 PEDRO SUSANA OVALLES [cédula] 190 POLONIA NUÑEZ DIPRES [cédula] 191 PONCIANO FLORIAN REYES [cédula] 192 PRUDENCIO 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En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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