Texto de la norma
Dec. núm. 607-25 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia del
ciudadano dominicano Saul Francisco Blanco Ayala.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 607-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 1722/2025, del
18 de agosto de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, en virtud del Auto de Ejecución de
penas concurrentes contra la persona en libertad y orden de ejecución simultanea núm. SIEP
1302/2016, emitido por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de
Milán, para el cumplimiento de la pena ordenada mediante sentencia núm. 2379/2016,
dictada el 29-03-2016 por el Tribunal de Apelación de Milán, en reforma de la sentencia
núm. 9663/2011 dictada el 19-07-2011, por el Tribunal Ordinario Milán, firme el 28-09-2016
(Registrado en el procedimiento núm. SIEP 1302/2016 de la Fiscalía General de la República
ante el Tribunal de Apelación de Milán, la cual es la siguiente:
7 años, 10 meses y 5 días de prisión y multa de 46,000.00 euros.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 22 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 1 de octubre de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades italianas para el cumplimiento de la pena impuesta mediante
sentencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22, del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
a los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Nota Verbal núm. 1722/2025, del 18 de agosto de 2025, solicitada por la
República Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, en virtud del Auto de Ejecución de penas
concurrentes contra la persona en libertad y orden de ejecución simultanea núm. SIEP
1302/2016, emitido por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de
Milán, para el cumplimiento de la pena ordenada mediante sentencia núm. 2379/2016,
dictada el 29-03-2016 por el Tribunal de Apelación de Milán, en reforma de la sentencia
núm. 9663/2011 dictada el 19-07-2011, por el Tribunal Ordinario Milán, firme el 28-09-2016
(Registrado en el procedimiento núm. SIEP 1302/2016 de la-Fiscalía General de la República
ante el Tribunal de Apelación de Milán, la cual es la siguiente:
7 años, 10 meses y 5 días de prisión y multa de 46,000.00 euros.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Saúl Francisco Blanco Ayala, bajo ninguna circunstancia se aplicará la pena de
muerte.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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