Texto de la norma
Dec. núm. 606-25 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos ubicadas en el municipio Licey al Medio, provincia Santiago, propiedad de
Inversiones Minaya – Alba, S.A., para ser destinadas a la construcción de una planta
de tratamiento de aguas residuales en dicho municipio. Deroga el Decreto núm. 461-24.
G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 606-25
CONSIDERANDO: Que la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en
el municipio Licey al Medio, provincia Santiago, constituye una obra de interés social y de
utilidad pública, destinada a proteger la salud de la población y a preservar el medio
ambiente.
CONSIDERANDO: Que resulta imperativo garantizar la adquisición de los inmuebles
necesarios, ya sea mediante acuerdo amistoso con sus propietarios o, en su defecto, mediante
los procedimientos legales de expropiación, a fin de asegurar la ejecución oportuna de la
obra.
CONSIDERADO: Que, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), se ha identificado un inmueble de mayor capacidad para
la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio Licey al
Medio, provincia Santiago.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones
Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, sus modificaciones, y su reglamento de
aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 461-24, del 23 de agosto de 2024, que declara de utilidad pública
e interés social, una porción de terreno con una extensión superficial de 37,400 m², dentro
del ámbito de la parcela núm. 1683, distrito catastral núm. 11, municipio de Licey al Medio,
provincia Santiago.
VISTO: El oficio núm. 0796, del 01 de octubre de 2025, remitido por el director ejecutivo
del INAPA, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
VISTO: El oficio núm. 0808, del 07 de octubre de 2025, remitido por el director ejecutivo
del INAPA, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, para ser destinada a la construcción de una planta de tratamiento de aguas
residuales en el municipio Licey al Medio, provincia Santiago, los inmuebles que se
describen a continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 73,146.34 m2, dentro del
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una
extensión superficial de 97,422.01 m2, ubicado en el municipio Licey al Medio,
provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001264865,
emitido por el registrador de títulos de Santiago de los Caballeros, a favor de
INVERSIONES MINAYA-ALBA, S. A.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,253.68 m2, dentro del
inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], que tiene una
extensión superficial de 27,983.03 m2, ubicado en el municipio Licey al Medio,
provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3001264861,
emitido por el registrador de títulos de Santiago de los Caballeros, a favor de
INVERSIONES MINAYA-ALBA, S. A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se deroga el Decreto núm. 461-24, del 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al registrador
de títulos de Santiago de los Caballeros, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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