Texto de la norma
Dec. núm. 616-25 que concede una pensión especial del Estado a 36 personas y aumenta
las pensiones de que disfrutan 4 personas. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-22370, del 8 de septiembre de 2025, dirigido al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Domingo Antonio Reyes
[cédula]
30,000.00
Milagros Amparo Prats Ceara
[cédula]
25,000.00
Santa Cabral de la Cruz
[cédula]
25,000.00
Guillermina Merán
[cédula]
25,000.00
Máximo Antonio Díaz Rivas
[cédula]
20,000.00
Francisco Aníbal Pérez Mármol
[cédula]
30,000.00
Rosa E Altagracia Cabrera Thomas
[cédula]
25,000.00
Carmen Adolfina Piña de la Cruz
[cédula]
20,000.00
Cornelio Medina Canario
[cédula]
20,000.00
Juan del Carmen González Montesino
[cédula]
20,000.00
Juan Bonifacio Abreu
[cédula]
20,000.00
Rafael Antonio Corniel Sosa
[cédula]
20,000.00
Teófilo Bautista Aracena
[cédula]
15,000.00
Sunilda Altagracia Paulino González
[cédula]
20,000.00
Dulce Francisca M. de J. Madera Morel de
Manzur
[cédula]
20,000.00
Juan Santiago Reyes Polanco
[cédula]
20,000.00
Francisco Antonio Morla Peguero
[cédula]
25,000.00
María Pio Bautista
[cédula]
25,000.00
Isabel Reyes de Pujols
[cédula]
25,000.00
Pedro Julio Rosa Rodríguez
[cédula]
25,000.00
Luis Virgilio de la Cruz
[cédula]
25,000.00
Pastora Mauricio Polanco de Tiburcio
[cédula]
25,000.00
Cruz María Hernández de la Cruz
[cédula]
25,000.00
Carmelo Mota Jiménez
[cédula]
25,000.00
Ángel Casimiro Cordero Bello
[cédula]
70,000.00
Antonio Sandoval Restituyo
[cédula]
20,000.00
María Altagracia Guzmán Severino
[cédula]
15,000.00
Alejandrina Santos Javier de Frías
[cédula]
15,000.00
Román Patino García
[cédula]
20,000.00
Agustín Sosa
[cédula]
15,000.00
César Nazario Rosa Pichardo
[cédula]
15,000.00
Héctor Severo Linares Martínez
[cédula]
40,000.00
Cristino Pérez Peguero
[cédula]
40,000.00
Williams de la Rosa de León
[cédula]
40,000.00
Santo Trinidad Espíritu
[cédula]
25,000.00
Aguasanta Fabián
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Matea Geraldo Doble
[cédula]
30,000.00
Gladys Margarita Cedeño Rijo de Hernández
[cédula]
30,000.00
Loida Mercedes Peña Pérez
[cédula]
40,000.00
Juan Bautista Díaz Cuevas
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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