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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 611-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 254 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11217Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
271personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Acela GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adaligia Julia Mora GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adelina CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina Ramirez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alcides Morillo de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina NievesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Antonio ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Perez BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alifonso Fernandez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alirio Jimenez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alonso SantillanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amada Nuñez ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ambrosio Rosario TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Celeste Ventura PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Justina Hidalgo de la Cruz de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Anatalio Encarnacion FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Aracelis Altagracia de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arisleida de Ydania Rojas de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Bartolo Mariano de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Morel MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Bienvenido Perez FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carlita Torres MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Cecilio Avila ConstanzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ciriaco Crisostomo CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Claudio Anibal BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Cristobal Hernandez MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Danny Leonardo MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deli Candelario LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dianela Cildaliza Baez DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diogenes Rafael Marmol FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diomedes Rafael Duran CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Herrera de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Pricilio Burgos SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Maria Altagracia Diez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Rojas BretonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan AdvincolaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Agripino Perez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana Ramirez AlburquerqueEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leonardo Herrera VillafañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leonor Crespo AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Carmen Perez AniceteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Encarnacion Nin NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Estervina Jimenez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Ramona de Oleo ViciosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mario Antonio Tavarez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marisol Zorrilla PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Melania Paniagua RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nurys Leon VizcainoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Isolina Peña FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de los Santos Carrasco AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Mercado CeballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Ulloa FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pisitrato Ramon Delgadillo AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Policarpo de Jesus Peralta ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pura Mercedes de los ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Reina Bienvenida Ramirez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rene Gil PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Roberto Antonio VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Roselio Ulloa CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Severino Martinez MontanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Severino Muñoz SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Simona Martinez MañonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ydalia Bierd Bonilla de CidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ydalia Reyes RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jazmin Altagracia Brito MatosPensión—
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Dec. núm. 611-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 254 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11217 del 31 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 611-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece: “Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes Nos.1896 y 379”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: “El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … 34. Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos cincuenta y cuatro (254), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 6 de agosto de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del Instituto Dominicano de Seguros (IDSS), a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-07816, del 17 de septiembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cedula de identidad y Cotizaciones electoral ACELA GIL [cédula] ADALIGIA JULIA MORA GUZMAN [cédula] ADELINA CASTILLO [cédula] AGUSTINA RAMIREZ ACOSTA [cédula] ALCIDES MORILLO DE LA ROSA [cédula] ALEJANDRINA NIEVES [cédula] ALEXIS ANTONIO CONTRERAS [cédula] ALFREDO PEREZ BENITEZ [cédula] ALIFONSO FERNANDEZ JIMENEZ [cédula] ALIRIO JIMENEZ FRIAS [cédula] ALONSO SANTILLAN [cédula] AMADA NUÑEZ REYNA [cédula] AMBROSIO ROSARIO TAVAREZ [cédula] ANA CELESTE VENTURA PEREZ [cédula] ANA JUSTINA HIDALGO DE LA CRUZ DE PEÑA [cédula] ANA MARIA THEN [cédula] ANA MATILDE NOLASCO GAUTIER [cédula] ANATALIO ENCARNACION FIGUEREO [cédula] ANDRES DONATO VALERA ROSARIO [cédula] ANGEL HUMBERTO RAFAEL MIRABAL OLIVO [cédula] ANTONIA APONTE MOTA [cédula] ANTONIA MATEO [cédula] ANTONIA REYES DE PEÑA [cédula] ANTONIO ANTIGUA CERDA [cédula] ANTONIO FLORENTINO DE LA ROSA [cédula] APOLINAR MOTA [cédula] ARACELIS ALTAGRACIA DE LEON [cédula] ARISLEIDA DE YDANIA ROJAS DE JESUS [cédula] ARSENIO GERMAN TAVAREZ [cédula] AUGUSTO FELIZ FELIZ [cédula] AURA CATALINA OZORIA SANDOVAL [cédula] BARTOLO MARIANO DE LOS SANTOS [cédula] BENITO MOREL MOREL [cédula] BIEMBENIDO HERNANDEZ [cédula] BIENVENIDO PEREZ FRIAS [cédula] BUENAVENTURA FERMIN DE VALDEZ [cédula] CARIDAD MOTA CADET DE FERMIN [cédula] CARLITA TORRES MARTINEZ [cédula] CARLOS DEL ROSARIO [cédula] CARMEN DELGADO JHON DE MORALES [cédula] CARMEN LEONOR JIMENEZ CALCAÑO [cédula] CARMEN MARTE [cédula] CARMEN MENA [cédula] CASILDA BELTRE DE REYES [cédula] CAYETANO MELENDEZ MONTAS [cédula] CECILIO AVILA CONSTANZO [cédula] CESAR JOSE DE LA ROSA [cédula] CESAR YSIDRO OVANDO PINEDA [cédula] CIRIACO CRISOSTOMO CRUZ [cédula] CIRILO MENA LUNA [cédula] CLARA ORTIZ GONZALEZ [cédula] CLAUDIO ANIBAL BERROA [cédula] CLEMENTE MONTAS PEÑA [cédula] CONFESOR MATEO [cédula] CRISTOBAL HERNANDEZ MUÑOZ [cédula] DANILO PEÑA [cédula] DANNY LEONARDO MATEO [cédula] DARIO MERCEDES [cédula] DELI CANDELARIO LEONARDO [cédula] DIANELA CILDALIZA BAEZ DOMINGUEZ [cédula] DIOGENES RAFAEL MARMOL FRIAS [cédula] DIOMEDES RAFAEL DURAN CRUZ [cédula] DOMINGO HERRERA DE AZA [cédula] DOMINGO TEJEDA [cédula] DOROTEA SATURNINA MATIAS ACOSTA [cédula] EDUARDO CHARLES [cédula] EFIGENIA MONTAS ALCANTARA DE DE LEON [cédula] EFIGENIA TAVERAS FAMILIA [cédula] ELADIA HERRERA [cédula] ELSA MARIA DEL ORDEN [cédula] ELVIS EDISON COLLADO HURTADO [cédula] ENILDA ALTAGRACIA CACERES MORILLO [cédula] ENRIQUE FRANCISCO CARELA MOYA [cédula] EPIFANIA MENDOZA DIAZ [cédula] ESTEBAN SANTO DE LEON MARTINEZ [cédula] ETEOFILO LORENZO DE JESUS [cédula] EUDOCIA ABREU REYES [cédula] EUGENIO ENCARNACION PICHARDO [cédula] FAUSTA GURIDYS LOPEZ [cédula] FAUSTINO LINARES LOPEZ [cédula] FELIX BALOY DE LA CRUZ [cédula] FELIX MARIA MATEO RODRIGUEZ [cédula] FERMIN SANTANA DE LA CRUZ [cédula] FLORITA RAMIREZ AQUINO [cédula] FRANCISCO ALEXIS FRANSUA NUÑEZ [cédula] FRANCISCO ANTONIO BAUTISTA PEREZ [cédula] FRANCISCO ANTONIO LEONARDO LORA [cédula] FRANK REINALDO WEHBE MARTINEZ [cédula] FREDDY ARTURO VALDERA [cédula] FROILAN ANTONIO CORONA DE JESUS [cédula] GEORGINA HERRERA DE MARTINEZ [cédula] GILBERTO ALEJANDRO YOY BERNARD [cédula] GREGORIA CORPORAN ALVAREZ [cédula] GREGORIO BERNARDO POLANCO RAMIREZ [cédula] GRIMILDA MEJIA LOPEZ [cédula] GUILLERMINA ALTAGRACIA JAQUEZ DE FERRERA [cédula] GUMERCINDA PAYANO RIJO [cédula] HECTOR RAFAEL ALMONTE [cédula] HIPOLITO ANTONIO PEREZ JIMENEZ [cédula] 100 HIPOLITO MOREL BEATO [cédula] 101 JACQUELINE ALTAGRACIA MONEGRO CASTELLANOS [cédula] 102 JAIME RAFAEL GONZALEZ ARIZA [cédula] 103 JAZMIN ALTAGRACIA BRITO MATOS DE ALMONTE [cédula] 104 JESUS CAMPUSANO MEDRANO [cédula] 105 JOBINA SANCHEZ [cédula] 106 JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ [cédula] 107 JOSE ALCEDO FERNANDEZ ALMONTE [cédula] 108 JOSE BENEDICTO PERALTA ZAPATA [cédula] 109 JOSE FRANCISCO CARELA [cédula] 110 JOSE LANTIGUA VASQUEZ [cédula] 111 JOSE LUIS ARAUJO PEREZ [cédula] 112 JOSE LUIS PEÑA DE LEON [cédula] 113 JOSE MIGUEL JAVIER [cédula] 114 JOSE PEREZ CARVAJAL [cédula] 115 JOSE PRICILIO BURGOS SEVERINO [cédula] 116 JOSEFINA MARIA ALTAGRACIA DIEZ FERNANDEZ [cédula] 117 JOSEFINA ROJAS BRETON [cédula] 118 JUAN ADVINCOLA [cédula] 119 JUAN AGRIPINO PEREZ GOMEZ [cédula] 120 JUAN ANTONIO TEJEDA [cédula] 121 JUAN CLAUDIO POLO [cédula] 122 JUAN MIGUEL VASQUEZ ROSARIO [cédula] 123 JUAN ONEYDO PUJOLS GERONIMO [cédula] 124 JUAN POLO MEDINA [cédula] 125 JUAN RAMON CESPEDA CESPEDA [cédula] 126 JUANA BAUTISTA ALMONTE ARAUJO [cédula] 127 JUANA BUTEN DE LA CRUZ [cédula] 128 JUANA DE LOS SANTOS MOQUETE PEREZ [cédula] 129 JUANA RAMIREZ ALBURQUERQUE [cédula] 130 JUSTO GARCIA SANCHEZ [cédula] 131 LAUTERIO TAVAREZ [cédula] 132 LEONARDO ALEJANDRO BETANCES BEATO [cédula] 133 LEONARDO HERRERA VILLAFAÑA [cédula] 134 LEONICIA MENA BAUTISTA DE FERNANDEZ [cédula] 135 LEONOR CRESPO ABREU [cédula] 136 LIDIA JOSEFINA FERNANDEZ MENDOZA [cédula] 137 LUCIANO RODRIGUEZ SANTANA [cédula] 138 LUIS ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ [cédula] 139 LUIS EDUARDO GUERRERO SANCHEZ [cédula] 140 LUIS FELIPE PEROZO [cédula] 141 LUIS MARIANO FERNANDEZ RAMIREZ [cédula] 142 LUIS MERCEDES ACOSTA ROJAS [cédula] 143 LUIS RODRIGUEZ LANTIGUA [cédula] 144 LUIS VIZCAINO CASTAÑO [cédula] 145 LUISA VASQUEZ REYES [cédula] 146 MAGDALENA MARIA ALCANTARA FRANCO [cédula] 147 MANUEL ALFREDO RUIZ [cédula] 148 MANUEL ANTONIO MEJIA [cédula] 149 MANUEL ARMANDO MOTA ARIAS [cédula] 150 MANUEL PAEZ DE JESUS [cédula] 151 MARGARITA ALTAGRACIA PICHARDO PEÑA DE REINA [cédula] 152 MARGARITA SANCHEZ DE DE LA ROSA [cédula] 153 MARGARITO REYES URBANO [cédula] 154 MARIA ALTAGRACIA PEÑA SEVERINO [cédula] 155 MARIA ALTAGRACIA PERDOMO MEDRANO [cédula] 156 MARIA BIENVENIDA ESTRELLA PEÑA [cédula] 157 MARIA CARMEN PEREZ ANICETE [cédula] 158 MARIA CONCEPCION ANGOMAS DEL ROSARIO [cédula] 159 MARIA DEL CARMEN MEZQUITA VARGAS [cédula] 160 MARIA DOLORES SUSANA GARCIA [cédula] 161 MARIA ENCARNACION NIN NIN [cédula] 162 MARIA ESTERVINA JIMENEZ BURGOS [cédula] 163 MARIA MAGDALENA ESTEVEZ TORRES [cédula] 164 MARIA RAMONA DE OLEO VICIOSO [cédula] 165 MARIA VALERIO RODRIGUEZ [cédula] 166 MARIANO MARTINEZ PERALTA [cédula] 167 MARINA DEL CARMEN PEREZ LUGO [cédula] 168 MARIO ANTONIO TAVAREZ RIVAS [cédula] 169 MARISOL ZORRILLA PEREZ [cédula] 170 MARITZA JOCELYN MORALES SOSA [cédula] 171 MARITZA VASQUEZ VASQUEZ [cédula] 172 MARTIN ANTONIO JIMENEZ [cédula] 173 MARTIN HERRERA [cédula] 174 MARTINEZ MEDINA [cédula] 175 MATEO DE LA CRUZ POLANCO [cédula] 176 MAXIMO MARTINEZ [cédula] 177 MAYRA ALTAGRACIA PAREDES RAMOS [cédula] 178 MELANIA PANIAGUA ROMERO [cédula] 179 MELANIA RIVERA CASTILLO [cédula] 180 MERCEDES DISLA DE MUÑOZ [cédula] 181 MERCEDES ROSA SALCEDO DE PEREZ [cédula] 182 MERCEDES VENTURA GRULLON [cédula] 183 MERQUIADES ROJAS [cédula] 184 MIGUEL ANGEL POLINE MARTINEZ [cédula] 185 MIGUEL BATISTA PEREZ [cédula] 186 MIGUELINA BRITO [cédula] 187 MODESTA ANGULO CALZADO [cédula] 188 MOISES ESPINOSA MARMOL [cédula] 189 NAPOLEON AMANCIO CIPION [cédula] 190 NELSON BRAYO [cédula] 191 NELSON JIMENEZ JIMENEZ [cédula] 192 NERCIDO ALVARADO LIRIANO [cédula] 193 NEREIDA MOTA [cédula] 194 NICOLASINA GONZALEZ ROMERO DE PEREZ [cédula] 195 NURYS LEON VIZCAINO [cédula] 196 OLGA ISOLINA PEÑA FERNANDEZ [cédula] 197 PEDRO DE LOS SANTOS CARRASCO APONTE [cédula] 198 PEDRO MERCADO CEBALLO [cédula] 199 PEDRO ULLOA FRANCISCO [cédula] 200 PISITRATO RAMON DELGADILLO ARACENA [cédula] 201 POLICARPO DE JESUS PERALTA ZAPATA [cédula] 202 PURA MERCEDES DE LOS REYES [cédula] 203 RAFAEL ALFONSO GARCIA [cédula] 204 RAFAEL CABRERA [cédula] 205 RAFAEL ELIAS HERNANDEZ [cédula] 206 RAFAEL EMILIO DE LEON MARCHENA [cédula] 207 RAFAEL RAMIREZ ANTHONY [cédula] 208 RAFAEL SANCHEZ ALMONTE [cédula] 209 RAFAEL SUAZO PIMENTEL [cédula] 210 RAMON ANDRES GUZMAN [cédula] 211 RAMON ANTONIO REYES REYES [cédula] 212 RAMON GUZMAN [cédula] 213 RAMON MEDRANO [cédula] 214 RAYMUNDO ANTONIO SANCHEZ [cédula] 215 REINA BIENVENIDA RAMIREZ CRUZ [cédula] 216 RENE GIL PADILLA [cédula] 217 REYNALDO GONZALEZ [cédula] 218 REYNALDO SANCHEZ GOMEZ [cédula] 219 REYNOSO NOVAS [cédula] 220 RICARDO SOSA CANDELARIO [cédula] 221 ROBERTO ANTONIO VASQUEZ [cédula] 222 ROJELIO PIE [cédula] 223 ROSELIO ULLOA CRUZ [cédula] 224 ROSENDO AYBAR MEDINA [cédula] 225 RUFINA MEJIA [cédula] 226 SABINA ARTILES REYNOSO [cédula] 227 SANTA IVELISSE DE LOS SANTOS CASTILLO [cédula] 228 SANTOS PEGUERO [cédula] 229 SEVERINO JAVIER ARREDONDO [cédula] 230 SEVERINO MARTINEZ MONTAN [cédula] 231 SEVERINO MUÑOZ SANTIAGO [cédula] 232 SILVERIO ANTONIO TORRES [cédula] 233 SIMONA MARTINEZ MAÑON [cédula] 234 SOCRATES AQUILES SANTANA SANTANA [cédula] 235 TOMAS GUERRERO RODRIGUEZ [cédula] 236 TOMASA GOMEZ ALVAREZ DE MARINE [cédula] 237 VENECIA GUERRERO DE ESPINAL [cédula] 238 VICTOR MANUEL LIVENT ALMONTE [cédula] 239 VICTORIANO PEREZ VELOZ [cédula] 240 VICTORIANO PIMENTEL MORILLO [cédula] 241 VICTORIANO TORRES MATEO [cédula] 242 VILORIO LAFATON ROMA [cédula] 243 WILLIAM CABRERA [cédula] 244 WILSON JOSELIN TAMAYO SOSA [cédula] 245 YDALIA BIERD BONILLA DE CID [cédula] 246 YDALIA REYES ROSA [cédula] 247 YNGRID MARIA PAULINO QUEZADA [cédula] 248 YOLANDA MONTAS SANCHEZ [cédula] 249 YONYS GONZALEZ REYES [cédula] 250 YOSELIN ELENA FERRERAS BATISTA [cédula] 251 YRIS ALTAGRACIA SANCHEZ DE MARTINEZ [cédula] 252 YSAURA ENCARNACION VENTURA [cédula] 253 YSIDRA GUZMAN REYNOSO DE VENTURA [cédula] 254 ZOILA RAMONA VIDAL NUÑEZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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