Texto de la norma
Dec. núm. 600-25 que autoriza a la sociedad comercial Waikato Investments, S.R.L., a
hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el
desarrollo del proyecto denominado Bahía Living Apartments, consistente en un condo-
hotel de nueve (9) apartamentos y facilidades comunes, tales como zona de juegos para
niños, área de barbecue, administración, gazebo y piscina, ubicado en Azua de
Compostela. Dispone que dicha sociedad deberá acogerse a las recomendaciones
técnicas de los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo. G.
O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305, del 23 de
mayo de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que el 28 de octubre de 2024 la sociedad comercial WAIKATO
INVESTMENTS, S.R.L., presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el
uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción del proyecto
denominado Bahía Living Apartments, proyecto ubicado en Azua de Compostela,
posteriormente modificada mediante la solicitud del 17 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que el 27 de diciembre de 2024, mediante los oficios núm. 001683 y
núm. 001682, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, estudio y opinión para la autorización de uso
de la franja marítima solicitada por la sociedad comercial Waikato Investmets, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2025-09899, del 16 de
septiembre de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica lo
siguiente:
"Acoger la nueva propuesta del promotor para readecuación de la piscina y el gazebo
ubicados dentro del proyecto Bahía Living Apartamentos, condicionada al
cumplimiento \de las disposiciones establecidas en el artículo 147 de la Ley 64-00".
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio núm. DPP-0131-2025, del 18 de marzo de 2025,
el Ministerio de Turismo indica que procede, siempre y cuando:
“El proyecto mantenga una extensión de 40.00 metros, medidos perpendicularmente
desde la pleamar hacia el proyecto (equivalentes al 66.67% del área total de la
franja), libres de toda construcción e instalación, de manera que podrían ocupar un
máximo de 20.00 metros restantes (equivalentes al 33.33% del área total de la
franja), medidos perpendicularmente a partir de los 40.00 metros, para desarrollar
sus amenidades propuestas.”
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
el oficio MMARN-INT-2025-09899, del 16 de septiembre de 2025.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio DPP-0131-2025, del
18 de marzo de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Waikato Investments, S.R.L., a hacer
uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo del proyecto
denominado Bahía Living Apartments, consistente en un condo-hotel de nueve (9)
apartamentos y facilidades comunes, tales como zona de juegos para niños, área de barbecue,
administración, gazebo y piscina, ubicado en Azua de Compostela.
PÁRRAFO. La sociedad deberá acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, emitidas mediante comunicaciones
MMARN-INT-2025-09899, del 16 de septiembre de 2025 y, DPP-0131-2025, del 18 de
marzo de 2025, respectivamente.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar
y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de
Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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