Texto de la norma
Dec. núm. 598-25 que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y seis (46)
personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 598-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulara su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, la discapacidad y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio Pr-In-2025-22333, del 8 de septiembre de 2025, dirigido al Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Digno Persio Gómez Reyes
[cédula]
40,000.00
Berquis María Vargas de Zarzuela
[cédula]
25,000.00
Cristina Campusano Gómez
[cédula]
30,000.00
María Luisa Gómez Severino de Leyba
[cédula]
20,000.00
Sunilda Mercedes Pimentel Solano
[cédula]
20,000.00
Josefa Nelsa Sánchez González de Lara
[cédula]
20,000.00
Mirelice Estephan Calderón
[cédula]
20,000.00
Santa Antonia Cueto Melo de Tejeda
[cédula]
20,000.00
Mirian de Jesús Cruz Estévez de Rodríguez
[cédula]
30,000.00
10 Juan Bautista Vargas Núñez
[cédula]
40,000.00
11 Rosa Elvira Concepción de Vargas
[cédula]
30,000.00
12 Pedro Julio Soriano Santos
[cédula]
30,000.00
13 Patria Celeste Díaz Báez
[cédula]
30,000.00
14 Sonia Altagracia Terrero Saldaña
[cédula]
30,000.00
15 Diomares Tejeda de la Rosa
[cédula]
20,000.00
16 Melvis Ángela Tejeda de la Rosa
[cédula]
20,000.00
17 Salvador Sandino Sánchez Sabater
[cédula]
20,000.00
18 María Luisa Lemos
[cédula]
20,000.00
19 Francia Emilia Méndez Beltré
[cédula]
20,000.00
20 Ramón Paulino Marte Cabrera
[cédula]
20,000.00
21 Amarilis Parra de Tavárez
[cédula]
20,000.00
22 María de los Ángeles Gómez Ortega
[cédula]
20,000.00
23 Víctor Librado del Carmen Vargas Ortega
[cédula]
20,000.00
24 Maira Mercedes Peña Blanco de Fernández
[cédula]
20,000.00
25 Maritza del Carmen Espinal
[cédula]
20,000.00
26 Samuel Andrés Beatón Castillo
[cédula]
20,000.00
27 Elizabeth Altagracia Guzmán Taveras
[cédula]
20,000.00
28 Ramona Altagracia Villalona de León
[cédula]
20,000.00
29 María Durán Rodríguez
[cédula]
20,000.00
30 Felicita de la Rosa Mora de Batista
[cédula]
20,000.00
31 Marta Beatriz García de Rodríguez
[cédula]
20,000.00
32 María Tavárez Echavarría
[cédula]
20,000.00
33 Rosa Vitalia Ortiz Wessin
[cédula]
25,000.00
34 María Magdalena Ovalle
[cédula]
25,000.00
35 Socorro Margarita Sánchez Guzmán
[cédula]
25,000.00
36 Danirda Esther Hernández Cedeño de Castro
[cédula]
20,000.00
37 Dulce María Severino Hernández
[cédula]
25,000.00
38 María Altagracia Candelario Ramos
[cédula]
20,000.00
39 Mercedes de los Milagros de la Cruz
[cédula]
20,000.00
40 Timotea Ventura Salvador
[cédula]
20,000.00
41 Leonidas Rijo Rodríguez
[cédula]
20,000.00
42 María Rosario
[cédula]
20,000.00
43 Ana Lourdes Mejía López de Rosario
[cédula]
20,000.00
44 Irene de Jesús Rodríguez
[cédula]
25,000.00
45 Felicia Jiménez Ozoria
[cédula]
25,000.00
46 Sarah Josefina Guzmán de Peña
[cédula]
70,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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