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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 597-25

que designa al señor Edgar Augusto Feliz Méndez, director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. Deroga el artículo 28 del Decreto núm. 339-20. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Edgar Augusto Feliz MéndezDesignacióndirectorDirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Edgar Augusto Feliz Méndez · director · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria Hoy dirige la institución

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 7 nov de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Director General, Dirección General (desde 20 oct de 2025, vigente)

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 597-25 que designa al señor Edgar Augusto Feliz Méndez, director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. Deroga el artículo 28 del Decreto núm. 339-20. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 597-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006. Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. VISTO: El Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 219-25, del 23 de abril de 2025, que dispone 1a fusión de los Comedores Económicos del Estado y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación funcional del Gabinete de Política Social, que se denominará Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Edgar Augusto Feliz Méndez, queda designado director de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 28 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 3. Hasta tanto la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria sea incorporada en los subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), el director designado queda facultado, de manera provisional, para coordinar la gestión operativa de las unidades ejecutoras correspondientes a las entidades disueltas mediante este decreto, exclusivamente con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios. Esta coordinación se ejercerá conforme a las disposiciones de la Ley núm. 423-06, la Ley núm. 5-07, el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y las demás normas presupuestarias aplicables. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, al Gabinete de Coordinación de Política Social, a la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona