jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 595-25

que concede pensiones especiales del Estado de RD$35,000.00 mensuales a nueve (9) taxistas turísticos y aumenta a la suma de RD$75,000.00 mensuales la pensión de que disfrutan los taxistas turísticos Confesor de Jesús Espinal Almonte y Cirilo Mota Medrano. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
11personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Amado Antonio AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido ZoquierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Heredia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Bienvenido Jimenez CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leopordo Galvan CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Martinez AlcequiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvilio Mota MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Antonio AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor de Jesus Espinal AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo Mota MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 595-25 que concede pensiones especiales del Estado de RD$35,000.00 mensuales a nueve (9) taxistas turísticos y aumenta a la suma de RD$75,000.00 mensuales la pensión de que disfrutan los taxistas turísticos Confesor de Jesús Espinal Almonte y Cirilo Mota Medrano. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 595-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-07801, del 17 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los taxistas turísticos que se indican a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AMADO ANTONIO ALMANZAR [cédula] BIENVENIDO ZOQUIER [cédula] DANIEL HEREDIA MARTINEZ [cédula] HECTOR BIENVENIDO JIMENEZ CAMILO [cédula] LEOPORDO GALVAN CASTILLO [cédula] MIGUEL ANGEL MARTINEZ ALCEQUIEZ [cédula] RAFAEL MARTINEZ [cédula] SILVILIO MOTA MEDRANO [cédula] VICTOR ANTONIO ALMONTE [cédula] ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00), las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes taxistas turísticos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral CONFESOR DE JESUS ESPINAL ALMONTE [cédula] CIRILO MOTA MEDRANO [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.