Texto de la norma
Dec. núm. 595-25 que concede pensiones especiales del Estado de RD$35,000.00
mensuales a nueve (9) taxistas turísticos y aumenta a la suma de RD$75,000.00
mensuales la pensión de que disfrutan los taxistas turísticos Confesor de Jesús Espinal
Almonte y Cirilo Mota Medrano. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 595-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, la discapacidad y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar
el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea
un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y
Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la
Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTA: La Resolución núm.496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones, que sustituye la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024, que establece
los
Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes
Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-07801, del 17 de septiembre de 2025, del director general de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a los taxistas turísticos que se indican a continuación:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
AMADO ANTONIO ALMANZAR
[cédula]
BIENVENIDO ZOQUIER
[cédula]
DANIEL HEREDIA MARTINEZ
[cédula]
HECTOR BIENVENIDO JIMENEZ CAMILO
[cédula]
LEOPORDO GALVAN CASTILLO
[cédula]
MIGUEL ANGEL MARTINEZ ALCEQUIEZ
[cédula]
RAFAEL MARTINEZ
[cédula]
SILVILIO MOTA MEDRANO
[cédula]
VICTOR ANTONIO ALMONTE
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se aumentan a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$75,000.00), las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a los
siguientes taxistas turísticos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
CONFESOR DE JESUS ESPINAL ALMONTE
[cédula]
CIRILO MOTA MEDRANO
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la
Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también
deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER