Texto de la norma
Dec. núm. 594-25 que crea el Parque de Zona Franca Industrial de Bayaguana, bajo la
administración
del
Centro
de
Desarrollo
y
Competitividad
Industrial
(PROINDUSTRIA), ubicado en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, el
cual funcionará en una porción de terreno de 181,111.68 metros cuadrados. G. O. núm.
11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-25
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Bayaguana fue autorizada a operar
mediante el Decreto núm. 271-97, del 10 de junio de 1997, bajo la administración de la
Corporación de Fomento Industrial, hoy Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. DG-0296-10, del 13 de julio de
2010, PROINDUSTRIA solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
gestionar ante el Poder Ejecutivo la derogación del Decreto núm. 271-97, con el propósito
de dedicar el parque a proyectos de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 1-10-CP, el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación canceló el permiso de operación de la Zona Franca Industrial
de Bayaguana y recomendó al Poder Ejecutivo la derogación del Decreto núm. 271-97, la
cual se formalizó mediante el Decreto núm. 94-12, del 2 de marzo de 2012, dejando sin efecto
la creación de dicho parque.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. DG-117-25, del 3 de junio de 2025,
PROINDUSTRIA solicitó la revocación de la Resolución núm. 1-10-CP y del Decreto núm.
9412, a los fines de restablecer la Zona Franca Industrial de Bayaguana.
CONSIDERANDO: Que actualmente existe una significativa demanda de espacios para
nuevas instalaciones y ampliaciones en el régimen de zonas francas, y que el municipio de
Bayaguana y sus comunidades cercanas cuentan con condiciones de infraestructura y
conectividad que resultan estratégicas para atraer inversiones productivas.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Bayaguana contribuirá a la
generación de empleos, dinamización de la economía local y aprovechamiento de
infraestructuras ya existentes, reduciendo costos de inversión pública.
CONSIDERANDO: Que, el 9 de julio de 2025, el Consejo Directivo del Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación conoció y aprobó, mediante la Resolución núm. 1-2025-
RP, recomendar al Poder Ejecutivo el restablecimiento de la Zona Franca Industrial de
Bayaguana, en atención a los beneficios económicos y sociales que representa para el
municipio de Bayaguana, la provincia de Monte Plata y zonas circundantes.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 94-12, del 2 de marzo de 2012, que dejó sin efecto la creación de
la Zona Franca Industrial de Bayaguana.
VISTA: La Resolución núm. 1-10-CP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 9 de julio de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 1-2025-RP, emitida por el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 9 de julio de 2025, mediante la cual se aprobó
recomendar al Poder Ejecutivo la reactivación de la Zona Franca Industrial de Bayaguana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Zona Franca Industrial de Bayaguana, bajo la
administración del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), la
cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones establecidos en la Ley núm. 8-
90, sobre Zonas Francas de Exportación, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. El Parque Zona Franca Industrial de Bayaguana, funcionará en una porción
de terreno con una extensión superficial de ciento ochenta y un mil ciento once punto sesenta
y ocho metros cuadrados (181,111.68 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 125, del
distrito catastral núm. 2, del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, República
Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial de Bayaguana
deberán contar con la previa aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación y se beneficiarán de los incentivos y exenciones previstos en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 4. Envíese el presente decreto al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes,
al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y al Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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