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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 591-25

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA FRANCESA DEL NACIONAL FRANCÉS JEAN LAMI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 591-25 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional francés Jean Lami. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 591-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. [cédula], del 19 de agosto de 2025, la entrega en extradición del nacional francés Jean Lami, en virtud de la orden de detención dictada el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de Apelación de París y la orden europea de detención, dictada el 25 de octubre de 2024, por los siguientes cargos: - Violación incestuosa cometida contra una menor de 15 años. - Violación incestuosa cometida contra una menor de más de 15 años. - Corrupción de menor de 15 años. - Corrupción de menor de 15 años. - Agresión sexual incestuosa a un menor de más de 15 años. - Agresión sexual incestuosa a un menor de 15 años. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Jean Lami, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 27 de agosto de 2025. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 23 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional francés Jean Lami, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Jean Lami, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones. VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. VISTA: La Nota Diplomática núm. [cédula], del 19 de agosto de 2025, de la Embajada de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional francés Jean Lami, en virtud de la orden de detención dictada el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de Apelación de París y la orden europea de detención, dictada el 25 de octubre de 2024, por los siguientes cargos: - Violación incestuosa cometida contra una menor de 15 años. - Violación incestuosa cometida contra una menor de más de 15 años. - Corrupción de menor de 15 años. - Corrupción de menor de 15 años. - Agresión sexual incestuosa a un menor de más de 15 años. - Agresión sexual incestuosa a un menor de 15 años. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional francés Jean Lami, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona