Texto de la norma
Dec. núm. 591-25 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa del
nacional francés Jean Lami. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 591-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de Francia en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática núm. [cédula], del 19 de agosto
de 2025, la entrega en extradición del nacional francés Jean Lami, en virtud de la orden de
detención dictada el 23 de octubre de 2024, por el Tribunal de Apelación de París y la orden
europea de detención, dictada el 25 de octubre de 2024, por los siguientes cargos:
-
Violación incestuosa cometida contra una menor de 15 años.
-
Violación incestuosa cometida contra una menor de más de 15 años.
-
Corrupción de menor de 15 años.
-
Corrupción de menor de 15 años.
-
Agresión sexual incestuosa a un menor de más de 15 años.
-
Agresión sexual incestuosa a un menor de 15 años.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional francés Jean Lami, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República, del 27 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 23 de julio de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional francés Jean Lami, optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades
francesas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.
136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a
toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida
por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad,
pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una
infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a
cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y
diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés
Jean Lami, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTA: La Nota Diplomática núm. [cédula], del 19 de agosto de 2025, de la
Embajada de Francia en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Francesa del nacional
francés Jean Lami, en virtud de la orden de detención dictada el 23 de octubre de 2024, por
el Tribunal de Apelación de París y la orden europea de detención, dictada el 25 de octubre
de 2024, por los siguientes cargos:
-
Violación incestuosa cometida contra una menor de 15 años.
-
Violación incestuosa cometida contra una menor de más de 15 años.
-
Corrupción de menor de 15 años.
-
Corrupción de menor de 15 años.
-
Agresión sexual incestuosa a un menor de más de 15 años.
-
Agresión sexual incestuosa a un menor de 15 años.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
francés Jean Lami, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las
que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se
comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.