Texto de la norma
Dec. núm. 590-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 590-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de España, mediante la Nota Verbal núm.
181, del 15 de julio de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino, para la ejecución de la sentencia núm.
193/2025, dictada el 29 de abril de 2025, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Pontevedra, España, que dispone lo siguiente:
Condenado a la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse al
domicilio de S.M o a ella misma, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre a
menos de 200 metros y de comunicarse con ella misma por cualquier medio de
comunicación o medio informático telemático, contacto escrito, verbal, visual durante
18 años y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena
privativa de libertad con una duración de 5 años. Asimismo, la pena de inhabilitación
especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que
conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14
años, por el delito de agresión sexual y a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas
por el delito de revelación de secretos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino,
por instancia del 4 de agosto de 2025, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 16 de septiembre de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Reino de España,
aprobado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en
entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento
penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta
judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el
que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Reino de España.
VISTA: La Nota Verbal núm. 181, del 15 de julio de 2025, de la Embajada de España en
República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino, para la ejecución de la sentencia núm. 193/2025,
dictada el 29 de abril de 2025, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Pontevedra, España, que dispone lo siguiente:
Condenado a la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse al
domicilio de S.M o a ella misma, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre a
menos de 200 metros y de comunicarse con ella misma por cualquier medio de
comunicación o medio informático telemático, contacto escrito, verbal, visual durante
18 años y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena
privativa de libertad con una duración de 5 años. Asimismo, la pena de inhabilitación
especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que
conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14
años, por el delito de agresión sexual y a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas
por el delito de revelación de secretos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Miguel Ángel Wilson Aquino bajo ninguna circunstancia se le impondrá la
pena de muerte como consecuencia de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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