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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 586-25

que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11216Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
59personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alicia Mercedes Vasquez EscotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Annette Jacqueline Levasseur MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Balbina Duran GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardino Lluberes MordanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel GeraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cornelio Hernandez PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Darianny Mercedes Acosta AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Cristina Perez Gomez de SeniorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Estanilao Fabian TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Hernandez MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Ricardo Mendez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fidelina del Carmen Guzman JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Greicy Mercedes Gomez Hidalgo de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Jaime MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinta Amparo CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Johnny Jose Justino JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Casado Holguin VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Elpidio Cordero MontillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Evangelista Lopez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Liranzo CamarenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Cabrera de BoitelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Luciano de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonora Cabrera VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Maria Vallejo de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maira Luisa del Carmen Diaz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Rosa Sanchez AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luz Santana InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Teresa FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Ventura MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mateo AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Celeste ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nadirme Altagracia Hurtado Minier de EchavarríaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris del Carmen Estrella SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pelagio Cruz TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petronila del Carmen Fernandez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Mendez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Garcia AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto de Jesus Rodriguez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Jacqueline Baez GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Toribio Morel CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Oscar Magallanes AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yocelia Ursula Grullon Valdez de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoraida Mercedes Perez BlasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Minerva Peralta Gonzalez de MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Fernando de Jesus Urbaez BrazobanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,000.00
Francisco Ripoll SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Gloria Antonia Campora JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Henry Alberto Burgos PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jose Boanerges Perez GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juan Muñoz CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Quenida Elvira Peralta GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Rafael Antonio Escoto DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Reina de los Angeles Solano NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 586-25 que concede pensiones especiales del Estado a 49 personas y aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 586-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, del 21 de julio de 2025, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-07418, del 5 de septiembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda y Economía. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ALICIA MERCEDES VASQUEZ ESCOTO [cédula] 20,000.00 ANNETTE JACQUELINE LEVASSEUR MOLINA [cédula] 40,000.00 BALBINA DURAN GARCIA [cédula] 10,000.00 BERNARDINO LLUBERES MORDAN [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL GERALDO [cédula] 30,000.00 CARMEN SEGURA [cédula] 20,000.00 CORNELIO HERNANDEZ PAULA [cédula] 20,000.00 DARIANNY MERCEDES ACOSTA ADAMES [cédula] 30,000.00 ELSA CRISTINA PEREZ GOMEZ DE SENIOR [cédula] 40,000.00 FABIO ESTANILAO FABIAN TAVERAS [cédula] 20,000.00 FEDERICO HERNANDEZ MONTAÑO [cédula] 20,000.00 FERMIN RICARDO MENDEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 FIDELINA DEL CARMEN GUZMAN JIMENEZ [cédula] 70,000.00 FRANCISCA GARCIA [cédula] 10,000.00 GREICY MERCEDES GOMEZ HIDALGO DE GARCIA [cédula] 30,000.00 HILARIO JAIME MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JACINTA AMPARO CORDERO [cédula] 20,000.00 JOHNNY JOSE JUSTINO JAVIER [cédula] 90,000.00 JOSE CASADO HOLGUIN VERAS [cédula] 15,000.00 JOSE RAFAEL JIMENEZ [cédula] 40,000.00 JUAN ELPIDIO CORDERO MONTILLA [cédula] 20,000.00 JUAN EVANGELISTA LOPEZ DIAZ [cédula] 20,000.00 JUAN RAMON LIRANZO CAMARENA [cédula] 40,000.00 JUANA CABRERA DE BOITEL [cédula] 15,000.00 JULIO CESAR VALDEZ [cédula] 20,000.00 LEONARDO LUCIANO DE LEON [cédula] 20,000.00 LEONORA CABRERA VASQUEZ [cédula] 15,000.00 LUIS MARIA VALLEJO DE LOS SANTOS [cédula] 50,000.00 MAIRA LUISA DEL CARMEN DIAZ GOMEZ [cédula] 40,000.00 MANUEL ESPINAL [cédula] 20,000.00 MARGARITA ROSA SANCHEZ ACEVEDO [cédula] 10,000.00 MARIA LUZ SANTANA INOA [cédula] 10,000.00 MARIA TERESA FABIAN [cédula] 15,000.00 MARTIN VENTURA MATEO [cédula] 15,000.00 MATEO AGRAMONTE [cédula] 15,000.00 MIRIAN CELESTE ZORRILLA [cédula] 20,000.00 NADIRME ALTAGRACIA HURTADO MINIER DE ECHAVARRÍA [cédula] 40,000.00 NERIS DEL CARMEN ESTRELLA SANTANA [cédula] 20,000.00 PELAGIO CRUZ TAVAREZ [cédula] 25,000.00 PETRONILA DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ [cédula] 40,000.00 RAFAEL MENDEZ PEÑA [cédula] 20,000.00 RAMON GARCIA ALCANTARA [cédula] 10,000.00 ROBERTO DE JESUS RODRIGUEZ MENDOZA [cédula] 30,000.00 SANDRA JACQUELINE BAEZ GUERRERO [cédula] 15,000.00 TORIBIO MOREL CERDA [cédula] 15,000.00 VICTOR OSCAR MAGALLANES ALMONTE [cédula] 40,000.00 YOCELIA URSULA GRULLON VALDEZ DE GARCIA [cédula] 10,000.00 YSABEL MILIANO [cédula] 15,000.00 ZORAIDA MERCEDES PEREZ BLAS [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgada por el Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ALTAGRACIA MINERVA PERALTA GONZALEZ DE MUÑOZ [cédula] 25,000.00 DOROTTY MERCEDES BLANCO MC - CORMIK [cédula] 40,000.00 FERNANDO DE JESUS URBAEZ BRAZOBAN [cédula] 90,000.00 FRANCISCO RIPOLL SANTANA [cédula] 40,000.00 GLORIA ANTONIA CAMPORA JIMENEZ [cédula] 15,000.00 HENRY ALBERTO BURGOS PERALTA [cédula] 20,000.00 JOSE BOANERGES PEREZ GUERRERO [cédula] 50,000.00 JUAN MUÑOZ CORTORREAL [cédula] 20,000.00 QUENIDA ELVIRA PERALTA GONZALEZ [cédula] 25,000.00 RAFAEL ANTONIO ESCOTO DURAN [cédula] 30,000.00 REINA DE LOS ANGELES SOLANO NUÑEZ [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con Cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 587-25 dispone que la zafra azucarera del periodo 2025-2026 en los ingenios del país comprenderá todo el año calendario. G. O. núm. 11216 del 9 de octubre de 2025.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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